Viernes 26 de abril de 2024

Una ONG apeló un fallo por abortos no punibles

  • 20 de septiembre, 2012
  • Córdoba
La organización Portal de Belén, que tiene cinco hogares para mujeres en situación de conflicto, apeló el fallo del juez cordobés Federico Ossola que determinó ?en consonancia con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que el aborto no punible es constitucional, aunque dispuso que en casos de violación deberá constatarse el delito. La entidad consideró en un comunicado que la decisión del máximo tribunal "no tiene valor jurídico porque supone modificar el Código Penal, cosa que no puede hacer ningún Juez, sino sólo el Congreso de la Nación. Además, la vida humana tiene protección constitucional desde el momento de su concepción de acuerdo a los tratados internacionales suscriptos por la Argentina". Advirtió también que para las mujeres sometidas a delitos sexuales el aborto es "la peor alternativa".
Doná a AICA.org
La organización Portal de Belén, que tiene cinco hogares para mujeres en situación de conflicto, apeló el fallo del juez cordobés Federico Ossola que determinó que el aborto no punible es constitucional, pero que en casos de violación debe constatarse el delito.

A fines de agosto, el juez de 30º Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba siguió el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al reconocer el aborto no punible en casos de abuso sexual, pero se alejó al agregar la exigencia de que los médicos deben constatar la violación. El máximo tribunal había dicho que con una sola declaración jurada de la mujer era suficiente.

La causa la inició Portal de Belén en contra del protocolo hospitalario dispuesto por la Provincia para estos casos, en consonancia con el fallo de la Corte.

"Lo que hemos impugnado es que el criterio del fallo de la Corte sea de aplicación. Atacamos la resolución de la Corte porque el juez (Ossola) lo toma para fundar su fallo", explicó el abogado de Portal de Belén, Rodrigo Agrelo.

El abogado fundamentó que la Corte "hizo extensiva la eximición de responsabilidad en casos de aborto a todos los casos de violación, cuando eso fue expresamente derogado del Código Penal en 1984".

En su presentación, Portal de Belén sostiene que el fallo de la Corte Suprema despenalizando el aborto por violación, "no tiene valor jurídico porque supone modificar el Código Penal, cosa que no puede hacer ningún Juez, sino sólo el Congreso de la Nación. Además, la vida humana tiene protección constitucional desde el momento de su concepción de acuerdo a los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.

"Es verdad que existen mujeres que sufren abusos en el entorno doméstico; y algunas de ellas resultan embarazadas. Para ellas, el aborto no es una alternativa que verdaderamente las proteja. Si abortan, el violador quedará impune y continuará abusándolas. El aborto esconde el abuso y lo hace permanente. Esas mujeres necesitan ayuda y pruebas para denunciar al abusador. Para ellas el aborto es la peor alternativa", advierte.

"Autorizar la realización de un aborto por violación, mediando únicamente una declaración jurada de parte de la supuesta víctima, significa acabar con vidas humanas de un modo liviano y contrario al Derecho del Niño por nacer", agrega.

La semana pasada, la Provincia apeló el fallo, pero en el sentido contrario: busca que se pueda aplicar en sus hospitales públicos el protocolo que fue suspendido por Ossola y que aún no se aplica.+