Viernes 22 de noviembre de 2024

Motu proprio: El Papa transfiere mayores competencias a los obispos

  • 15 de febrero, 2022
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
El objetivo, como se define en la introducción del motu proprio, es fomentar una "sana descentralización" que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial.
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Los obispos de las Iglesias locales podrán intervenir en la gestión de los seminarios, la formación sacerdotal, la redacción de los catecismos y otros sectores sin pedir la aprobación del Vaticano, sino una confirmación más sencilla, así lo establece el nuevo motu proprio del papa Francisco publicado por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Publicado este martes 15 de febrero, tiene por objetivo fomentar una "sana descentralización" que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial. Para ello, el Papa decidió modificar la asignación de algunas competencias previas por el Código de Derecho Canónico, tanto de la Iglesia latina como de las iglesias orientales.

También persigue el propósito de "promover el sentido de colegialidad y responsabilidad pastoral de los obispos, diocesanos/eparquiales o reunidos en Conferencias Episcopales o según estructuras jerárquicas orientales, así como de los superiores mayores, y también sustentar los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia”. 

“En estos cambios normativos -explica Francisco- se refleja aún más la universalidad compartida y plural de la Iglesia, que incluye las diferencias sin homologarlas, con la garantía, en cuanto a unidad, del ministerio del obispo de Roma. Al mismo tiempo, se favorece una eficacia más rápida de la acción pastoral de gobierno por parte de la autoridad local, facilitado también por su proximidad a las personas y situaciones que así lo requieran”.

Catecismos, seminarios y no a los sacerdotes “vagabundos”
“Corresponde a la Conferencia Episcopal, si le parece útil, hacer que se publiquen catecismos para su propio territorio, previa confirmación de la Sede Apostólica”, indica el motu proprio modificando el artículo pertinente del Código de Derecho Canónico, en el que estaba presente el término "autorización", que, a partir de hoy, a instancias del pontífice, se sustituye por el término "confirmación".

Una posibilidad análoga se concede a los obispos en lo que respecta a la formación sacerdotal (los obispos pueden adaptarla "a las necesidades pastorales de cada región o provincia") y a la incardinación de los sacerdotes, que a partir de ahora podrán incardinarse -además de en una Iglesia o Instituto religioso concreto- también en una "asociación pública clerical", reconocida por la Santa Sede, para evitar "clérigos acéfalos y errantes". 

El criterio de descentralización, pero también de "proximidad", se refleja igualmente en el alargamiento de 3 a 5 años del periodo de "exclaustración", es decir, la posibilidad que autoriza a un religioso a vivir fuera de su propio Instituto por motivos graves. 

El obispo eparquial “no puede conceder este indulto sino por un período de cinco años”. En cuanto al profeso temporal que "por causa grave" pide dejar el instituto, la competencia del indulto relativo es del moderador supremo con el consentimiento de su consejo, "ya sea, para el código latino, de un instituto de derecho pontificio, o de un instituto de derecho diocesano, o de un monasterio sui iuris; ya sea, según el código oriental, un monasterio sui iuris, o una orden, o una congregación”. 

Para un monasterio "sui iuris", es decir, autónomo, el indulto, para ser válido, debe ser confirmado por el obispo. “Cualquiera que durante los votos temporales -dice el motu proprio- pida por causa grave dejar la orden o la congregación, puede obtener el indulto para separarse definitivamente de la orden o congregación del superior general con el consentimiento de su consejo y regresar a vida laica o de una congregación”. 

El motu proprio, además de intervenir sobre la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar los catecismos, interviene transfiriendo de la Santa Sede a las Iglesias locales, la responsabilidad de las decisiones sobre posibles reducciones en el número de misas a celebrar con respecto a las intenciones y recepciones.+