Sábado 20 de abril de 2024

Reflexiones bioéticas sobre un posible caso de eutanasia

  • 29 de agosto, 2013
  • Buenos Aires (AICA)
El Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) emitió una declaración sobre la situación de Marcelo Diez, un hombre neuquino en estado vegetativo permanente al que la familia pidió suspender la hidratación y alimentación. Los catedráticos indicaron que la alimentación e hidratación "no constituyen prácticas asistenciales o terapéuticas", sobre las cuales pone el foco la familia para pedir el cese de la atención, y advirtieron que la toma de decisión y la condición de irrestricta de la subrogación por la familia son "objeto de debate" en la actualidad.
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El Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) emitió una declaración sobre la situación de Marcelo Diez, un hombre neuquino en estado vegetativo permanente al que la familia pidió suspender la hidratación y alimentación.

Bajo el título ¿Es lícito suspender los líquidos a una persona en estado vegetativo o de mínima conciencia?: Reflexiones a propósito de un caso, la casa de altos estudios dejó asentada su posición al respecto con un análisis realizado por el presbítero Rubén Revello, director del Instituto, y el investigador Lenin de Janon Quevedo.

Los catedráticos indicaron que la alimentación e hidratación, la limpieza de secreciones respiratorias, la rotación postural, la prevención y alivio del dolor, la higiene personal, el cambio de ropa de cama o la estimulación simple "no constituyen prácticas asistenciales o terapéuticas", sobre las cuales pone el foco la familia para pedir el cese de la atención.

En cambio, consideraron que la familia sí tiene poder de decisión sobre el uso de determinados antibióticos, aparatos de soporte vital, procedimientos diagnósticos y terapéuticos agresivos o invasivos, cirugías, entre otros. "El subrogante natural para la toma de decisiones es la familia; a ella le corresponde definir lo ordinario de las propuestas terapéuticas", indicaron en el documento. No obstante, advirtieron que la toma de decisión y la condición de irrestricta de la subrogación por la familia son "objeto de debate" en la actualidad.

También recordaron que la suspensión de la administración de líquidos y alimentos a través de una sonda a una persona en estado vegetativo o de mínima conciencia "son acciones claramente eutanásicas", que están prohibidas "no solo por la ley moral, sino por la ley de los hombres", como lo expresa la ley 26.742.

El texto académico puede consultarse en este enlace.+