Jueves 28 de marzo de 2024

La Corporación de Abogados Católicos reclamó respetar la independencia de poderes

  • 22 de mayo, 2017
  • Buenos Aires (AICA)
La Corporación de Abogados Católicos reclamó que se respete la independencia de los tres poderes del Estado, al reflexionar sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia que aplicó el "2x1" en un caso de delito de lesa humanidad. "Sostener, por los integrantes de los otros poderes que el fallo reciente de la Corte Suprema consagra la impunidad, o manifestar que no es aplicable por el tipo de delitos cuando la ley no hace esa distinción, o sostener que no se aplica el principio de la ley más benigna o el de legalidad, o desinterpretar el artículo 2º del Código Penal para obtener un resultado distinto, ningún favor le hace al sistema republicano, a la reconciliación y a la paz social que continúan siendo materias pendientes", advirtió en una declaración.
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La Corporación de Abogados Católicos reclamó que se respete la independencia de los tres poderes del Estado, al reflexionar sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia que aplicó el "2x1" en un caso de delito de lesa humanidad.

"Precisamente la división de poderes es la solución que nuestras sociedades han encontrado para evitar o disminuir en todo lo posible, el abuso de poder, fijando un sistema de pesos y contrapesos ya buscado por los clásicos y sistematizado por Montesquieu en el siglo XVIII. Así, una ley dictada conforme a los mecanismos constitucionales por un gobierno democrático, cual es la Ley 24.390 (dictada en el año 1994), que consagró el denominado 2x1 en el cómputo de la prisión preventiva unido al principio liminar del derecho penal de aplicación de la ley más benigna, obliga a los jueces a su aplicación, salvo declaración de inconstitucionalidad", puntualizó.

Tras preguntar "¿qué pueden hacer los otros poderes?", afirmó: "Sólo atenerse a lo que les autoriza y permite la Carta Magna; lo que no pueden es requerir del Poder Judicial su no aplicación, o exigirle que haga acepción de personas olvidando la igualdad ante la ley, o que la desinterprete o que fuerce su contenido si el caso que debe ser juzgado encuadra en esa ley, si aún derogada en su art. 7º. resulta de aplicación al caso".

"Por tanto, sostener, por los integrantes de los otros poderes que el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Muiña, Luis) consagra la impunidad, o manifestar que no es aplicable por el tipo de delitos cuando la ley no hace esa distinción, o sostener que no se aplica el principio de la ley más benigna o el de legalidad, o desinterpretar el art. 2º. del Código Penal para obtener un resultado distinto, ningún favor le hace al sistema republicano, a la reconciliación y a la paz social que continúan siendo materias pendientes".

La declaración titulada "La tarea específica de cada uno de los tres poderes del Estado en un sistema republicano. Acerca del fallo ?Muiña?", lleva las firmas del presidente de la Corporación, Enrique A. Ramos Mejía, y del secretario de la institución, Tomás Delacre.

Texto de la declaración
Quienes ejercen una función pública sea ella en alguno de los tres poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, por virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional que establece la forma representativa federal de gobierno, desempeñan sus respectivas funciones en forma separada, pero coordinada y equilibrada según regula la propia Constitución. El Poder Ejecutivo administra, el legislativo dicta leyes y los jueces resuelven conflictos. Los tres poderes están obligados a actuar dentro de los límites de su competencia, es decir, dentro del marco de la ley y del ámbito de su actuación que les indica la Constitución Nacional al delimitar su extensión y alcance para no invadir funciones de los otros poderes. Si uno excediera su ámbito violaría la ley. El Ejecutivo no puede legislar ni juzgar, el Legislativo no puede juzgar ni administrar y el Judicial está para juzgar exclusivamente. Los ciudadanos, a cuyo servicio están los Gobernantes, son custodios del cumplimiento de las funciones por parte de quienes integran los poderes del Estado y pueden utilizar los remedios que la Constitución les otorga cuando advierten apartamiento de la ley e intentar que cumplan sus funciones específicas y/o que respondan por mal desempeño de su tarea.

Alcanzar la honrosa nominación para integrar alguno de los tres poderes del Estado exige cumplir los requisitos que la ley impone y al aceptar el cargo los integrantes de los tres poderes asumen un deber ineludible y que el Código Civil derogado lo establecía en su artículo 902 y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, también contiene similar norma. En efecto, el art-. 1725 del Código vigente dice "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas?" para, de seguido, exigir mayor diligencia al agente. Entonces puede decirse que la obediencia a la ley es más severamente exigida a quienes ejercen una función pública en cualquiera de los tres poderes, lo que muchas veces evidencia lo contrario. A su vez, cada uno de los poderes del Estado no debe extralimitarse en su ámbito de actuación, ni inmiscuirse en la tarea y función de los otros poderes, ni ponderar o criticar su desempeño o hacer públicas opiniones críticas a su actuación. No se niega que la libertad de expresión es un derecho que tiene todo ciudadano, pero su uso por quienes gobiernan debe estar siempre guiado teniendo en mira el bien común y no la obtención de una ventaja personal, sectorial o partidaria; aún más exigente es el uso de esa libertad de expresión cuando la ejercen funcionarios públicos opinando acerca de lo actuado por otro poder del Estado; no menor crítica merece el propio Poder Judicial cuando el Presidente de la Corte define cuáles son "políticas de Estado", como surge de sus discursos y de su propio voto en el fallo Muiña; "administrar justicia" en el caso concreto a resolver es lo que le compete; las políticas de Estado las fija y debe fijar otro poder.

Precisamente la división de poderes es la solución que nuestras sociedades han encontrado para evitar ó disminuir en todo lo posible, el abuso de poder, fijando un sistema de pesos y contrapesos ya buscado por los clásicos y sistematizado por Montesquieu en el siglo XVIII? Así, una ley dictada conforme a los mecanismos constitucionales por un gobierno democrático, cual es la Ley No. 24.390 (dictada en el año 1994), que consagró el denominado 2x1 en el cómputo de la prisión preventiva unido al principio liminar del derecho penal de aplicación de la ley más benigna, obliga a los jueces a su aplicación, salvo declaración de inconstitucionalidad. ¿Qué pueden hacer los otros poderes? Sólo atenerse a lo que les autoriza y permite la Carta Magna; lo que no pueden es requerir del Poder Judicial su no aplicación, ó exigirle que haga acepción de personas olvidando la igualdad ante la ley, o que la desinterprete ó que fuerce su contenido si el caso que debe ser juzgado encuadra en esa ley, si aún derogada en su art. 7º. resulta de aplicación al caso. Por tanto, sostener, por los integrantes de los otros poderes que el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Muiña, Luis) consagra la impunidad, ó manifestar que no es aplicable por el tipo de delitos cuando la ley no hace esa distinción, ó sostener que no se aplica el principio de la ley más benigna ó el de legalidad, ó desinterpretar el art. 2º. Del Código Penal para obtener un resultado distinto, ningún favor le hace al sistema republicano, a la reconciliación y a la paz social que continúan siendo materias pendientes.

Por el contrario, parecen consagrar más un criterio de búsqueda de revancha, de ahondar diferencias, de estar movidos por el odio ó quizá, peor aún, ser "correctamente políticos" para supuestamente ganar algún voto. Que el principio consagrado en el art. 7º. de la ley 24.390 tiene las consecuencias que tiene, debió el legislador a su turno haberlas previsto; y si no las pudo prever, será porque en ese entonces no se imaginaba que los principios básicos del derecho penal quedarían derogados de hecho por una sobreactuación de la Justicia. Tampoco resulta razonable que el Poder Legislativo, con inusitada velocidad a raíz del fallo, apruebe una ley con la finalidad única y exclusiva de evitar pronunciamientos idénticos, como una reacción visceral y seudo populista en contra del fallo dictado.

Es hora de que los argentinos comprendamos cuáles son los mecanismos que la propia Constitución Nacional otorga para el recto funcionamiento de los tres poderes; de lo contrario, no estamos ante un estado de derecho, sino ante una caricatura que necesariamente se volverá en contra de los intereses de la República. De no cumplirse y pretender ejercer ó meramente influir en la decisión de otro Poder, se podrá aplicar la consecuencia del juramento dado, "que Dios y la Patria nos lo demanden" y también la recriminación de nuestra conciencia que nos hace distinguir el bien y el mal, lo justo y lo injusto. Sobre la debida coincidencia de lo justo y la conciencia, un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo "?que es, en definitiva, la verdadera garantía de una buena justicia." (voto del Dr. Tomás D. Casares, La Ley, T. 40 p. 60).

Otro tanto cabría exigir a todos aquellos que desde altos cargos y/o desde los medios de comunicación, se han pronunciado, muchas veces careciendo de idoneidad ó sin el conocimiento necesario (recordemos que el pronunciamiento que critican con gran liviandad tiene 59 carillas), con severas e injustas críticas al obrar juicioso y conforme a la ley. Esto muestra que la Constitución Nacional y muchas leyes son letra muerta hoy en la República Argentina y que la tarea por delante sólo podrá llevarse a cabo, cuando todos los argentinos sin excepción nos convenzamos que sólo el cumplimiento de la ley es transitar el camino del deber.+