Jueves 25 de abril de 2024

"El derecho del niño a vivir cede frente a la decisión de la madre"

  • 12 de junio, 2012
  • San Luis (AICA)
El Consejo de Asuntos Académicos de la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, publicó una declaración en el Diario de la República, que hace referencia a la posición de la institución sobre el fallo de la Suprema Corte que dictaminó que los abortos practicados en mujeres violadas no son punibles. El mensaje señala que "sí bien el fallo reconoce que el niño por nacer es una persona desde la concepción en el seno materno, sostiene sin embargo que el derecho del niño a vivir y a nacer cede frente a la decisión de la madre de abortar".
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El Consejo de Asuntos Académicos de la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, publicó una declaración en el Diario de la República, que hace referencia a la posición de la institución sobre el fallo de la Suprema Corte que dictaminó que los abortos practicados en mujeres violadas no son punibles.

El comunicado señala que:
1. El fallo produce un hecho político, no jurídico, ya que la Corte Suprema excede sus funciones específicas al indicar normas procesales y protocolos hospitalarios, violando así las autonomías provinciales; ya que son las provincias quienes deben dictar dichas normas y protocolos. No es propio de un fallo dar siquiera indicaciones al respecto, sino simplemente resolver el caso concreto que ha sido llevado a su conocimiento y decisión. Por otra parte, el fallo pretende que su decisión se aplique a otros casos análogos que puedan presentarse en el futuro, desconociendo que en el sistema constitucional argentino los fallos de la Corte Suprema sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto que se resuelve, sin poder extenderse a otros análogos o semejantes.

2. Si bien el fallo reconoce que el niño por nacer es una persona desde la concepción en el seno materno, sostiene sin embargo que el derecho del niño a vivir y a nacer cede frente a la decisión de la madre de abortar. De esta manera, el fallo desconoce el mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño respecto de la protección integral debida al mismo, e ignora la prescripción de la Ley 20.061 que manda a tener siempre en cuenta el "interés superior del niño".

3. El fallo pretende justificar el aborto en caso de "violación de cualquier mujer", desconociendo que el artículo 86 inc. 2° prevé la no punibilidad del delito de aborto cuando se trate de la violación o del atentado al pudor de una mujer disminuida mentalmente. La Corte dice que en este caso concreto el aborto es posible independientemente de la incapacidad mental de la mujer. Además, la Corte señala que la violación se tendrá por acreditada con una simple declaración jurada de la madre, sin necesidad de denuncia policial, con lo que se favorece la impunidad del violador.

Conclusión: La vida es sagrada
Si el mandamiento de la Ley de Dios en la Antigua Alianza es explícito y afirma de modo inequívoco el "No matarás"- y por ello toda vida es un don sagrado que tiene en Dios su fuente-, es el amor y la benevolencia del propio Cristo hacia los niños la que no debe ser minusvalorada en este asunto. Jesús inequívocamente nos dice que los niños son sus predilectos: los acoge, los bendice, los abraza; no les niega nada, porque el propio Padre les ha revelado sus secretos más íntimos. Incluso, la virtud del niño aparece como modelo para los discípulos, especialmente para los que aspiran a seguir al Señor de cerca. Por el contrario, ninguno podría levantar la mano contra los pequeños sin desafiar temerariamente la justicia divina.

Desde una perspectiva ético-metafísica es necesario reconocer que la naturaleza de todo derecho y la fundación de este último tiene su origen en el deber que brota de los fines propios de la naturaleza humana, y ultimativamente en Dios, origen de la naturaleza humana, Supremo Legislador y Señor de la Vida. Por ello, más allá de todo derecho positivo, y con anterioridad al mismo, el aborto será siempre un asesinato, un delito contra la vida de un inocente en estado total de indefensión.

Dice Benedicto XVI: "Cuando están en juego las exigencias fundamentales de la dignidad de la persona humana, de su vida, de la institución familiar, de la justicia del ordenamiento social, es decir, los derechos fundamentales del hombre, ninguna ley hecha por los hombres puede trastocar la norma escrita por el Creador en el corazón del hombre, sin que la sociedad quede golpeada dramáticamente en lo que constituye su fundamento irrenunciable. La ley natural se convierte de este modo en garantía ofrecida a cada quien para vivir libremente y ser respetado en su dignidad, quedando al reparo de toda manipulación ideológica y de todo arbitrio o abuso del más fuerte".

Continúa diciendo el Santo Padre: "Cuando los partidos se elevan por encima de su propia visión particular de los acontecimientos, adquieren una visión objetiva y completa. Aquellos que son llamados a resolver estas disputas son capaces de tomar decisiones justas y promover la reconciliación genuina cuando captan y reconocen la plena verdad de una cuestión específica". Por ello, promover la verdad moral "consiste en la deconstrucción de las ideologías políticas que quieren suplantar a la verdad. Las trágicas experiencias del siglo XX han puesto al descubierto la falta de humanidad que se deriva de la supresión de la verdad y la dignidad humana". Ya que "la promoción de la verdad moral en la vida pública exige un esfuerzo constante en basar el derecho positivo en los principios éticos de la ley natural. El recurso a esta última fue una vez considerado evidente, pero la marea del positivismo en la teoría jurídica contemporánea requiere la actualización de este axioma importante".

"Los individuos, las comunidades y los Estados, sin la guía de verdades objetivamente morales, se convertirían en egoístas y sin escrúpulos y el mundo sería un lugar más peligroso para vivir" (Benedicto XVI Discurso a las autoridades civiles y el Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial de Nicosia, 5 de junio de 2010.

De aquí que todo razonamiento o proyecto de la ley positiva humana, se ha de fundar siempre sobre el derecho natural y sobre Dios, a quien la misma Constitución reconoce como "fuente de toda razón y justicia" (Preámbulo, Constitución Nacional Argentina). +