Martes 16 de abril de 2024

Frente Joven Mendoza repudia el proyecto de ley del protocolo para abortar

  • 14 de septiembre, 2012
  • Mendoza (AICA)
El miércoles 12 de septiembre, los integrantes de Acción Política de Frente Joven Mendoza junto a la Red de Familias Mendocinas, presentaron a los diputados provinciales y a los bloques de la cámara baja, una nota de repudio al proyecto de ley para que la provincia adhiera y adopte la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación. La nota manifiesta que "el Protocolo que pretende aprobarse, desconoce los más elementales principios jurídicos, morales, sociales y culturales de nuestra Argentina" y señala que "repugna el sentido de justicia al negarle el derecho a la vida a una persona única e irrepetible, en pos de evitar un supuesto daño psíquico a la madre, sumando un nuevo trauma por la aniquilación del fruto de esa concepción".
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El miércoles 12 de septiembre, los integrantes de Acción Política de Frente Joven Mendoza junto a la Red de Familias Mendocinas, presentaron a los diputados provinciales y a los bloques de la cámara baja, una nota de repudio al proyecto de ley para que la provincia adhiera y adopte la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación, de junio de 2010. Dicho proyecto podría ser tratado en la próxima semana.

La nota de Frente Joven Mendoza señala:

Quienes suscribimos esta nota, representantes de Red Federal de Familias Argentinas y de Frente Joven, organizaciones que trabajamos por la vida y la familia en todo el territorio nacional, en conjunto con numerosas Instituciones que comparten estas causas, nos dirigimos a Uds. en el marco del tratamiento del Protocolo para la actuación de profesionales del subsector de salud en los casos de abortos no punibles previstos en el art. 86 inciso 1º y 2º del Código Penal.

Ponemos de manifiesto los más elementales criterios de justicia, que llegado el caso se traducen en la simple y correcta aplicación de las normas jurídicas vigentes, efectuando las siguientes consideraciones:

El pasado 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar a las autoridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como "no punibles" y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles "previstos legalmente". Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas de las Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los Poderes Ejecutivos locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias o restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de "abortos no punibles".

Como consecuencia de esta situación, se está produciendo un "efecto cascada" provocado por la falsa idea de que hay que "acatar el fallo...", cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de derecho sabe ?o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es la justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El fallo de la Corte no es apto para crear normas generales, porque los Tribunales de Justicia no son órganos de legislación y están inhabilitados por su misma esencia para dictar normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece carece por esa naturaleza de facultades para imponer reglas generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el "acatamiento" acrítico de las exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado (y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión al Poder Central que, en este caso, burlando el Sistema Republicano, se vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer sus criterios.

El Estado no puede poner su infraestructura para cometer delitos, aún cuando fueren no punibles, pues su función es evitar que se cometan delitos, no realizarlos. De lo contrario, si aplicáramos este criterio, "el Estado debería elaborar un protocolo para que la policía ayude a robar a las personas que se encuentran en estado de necesidad", ya que el robo en estado de necesidad es un delito no punible.

El Protocolo que pretende aprobarse, desconoce los más elementales principios jurídicos, morales, sociales y culturales de nuestra Argentina. Puntualmente afecta el principio republicano de gobierno consagrado en nuestra Constitución Nacional, que define como sistema de gobierno la división e independencia de poderes, o como la doctrina moderna los entiende, de división de funciones.

Queremos hoy reafirmar sus facultades como representante del pueblo en el proceso de creación y sanción de la ley. Pretender mediante Protocolos reglamentar una pseudo-legislación emanada de una interpretación judicial, trasgrede gravemente los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

Otorgar facultades legislativas al órgano judicial perjura gravemente el sistema de control de poderes del estado y nuestro sistema republicano y democrático de gobierno.

En este sentido coincidimos con el dictamen de la Comisión del Derecho a la Vida del Colegio de Abogados de Tucumán que considera:

1-Que promulgar este tipo de reglamentación sería contrario a derecho, en el sentido de institucionalizar la pena de muerte sin juicio previo a un niño inocente no nacido.

2-Que es flagrantemente inconstitucional; por lo antes referido y por desconocer los instrumentos internacionales que protegen la vida desde la concepción. Puntualmente viola la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 que establece que cuando existe un conflicto de derechos, debe prevalecer el interés superior del niño.

3-Que es discriminatorio y viola la igualdad ante la ley diferenciando entre niños deseados o concebidos "regularmente" y quienes por una desgracia fueron concebidos sin el consentimiento de sus progenitores, negándoles el derecho a nacer.

4-Que es ANTIJURIDICO al desconocer la naturaleza jurídica del aborto, transformándolo de delito; en "derecho humano de la mujer".

5-Que repugna el sentido de justicia al negarle el derecho a la vida a una persona única e irrepetible, en pos de evitar un supuesto daño psíquico a la madre, sumando un nuevo trauma por la aniquilación del fruto de esa concepción.

6-Que es agraviante también a los derechos de la mujer pues le propone el aborto como única solución ante el hecho de la violación, sin medir los daños físicos, morales y mentales que ocasionará a la madre cometer un aborto: el síndrome post-aborto. Sin considerar que este procedimiento no la hará olvidar el trauma de la violación.

7-Al mismo tiempo, el violador resulta manifiestamente favorecido, ya que la propia Corte aconseja no judicializar la cuestión y tener por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la peticionante. O sea que, sin denuncia, el violador quedaría libre para seguir atacando.

8-Que incita a invertir ingentes sumas de dinero en el sistema sanitario argentino para matar bebés en el vientre materno; en vez de invertir esos recursos en dar apoyo a tantas y tantas mujeres que tienen embarazos conflictivos, a fin de que puedan llevar adelante los mismos, y, llegado el caso, si al dar a luz no pudieran criar a sus hijos, darlos en adopción.

9-Adviértase también la notable desproporción de los valores en conflicto: supuesta mejor o peor salud de la madre vs. vida o muerte del hijo.

10-Que es lesivo al interés nacional, pues persigue el cumplimiento de una agenda internacional encaminada a la aceptación y promoción del aborto como medio de aparente solución de un problema, cuando resulta a todas luces evidente que nunca se puede solucionar absolutamente nada condenando a muerte a un inocente y dejando libre al violador.

11-Que agravia el sentimiento de nacionalidad argentina: pues cada niño que muere por aborto es un argentino que muere sin haber tenido la oportunidad de conocer y servir a su Patria.

12-Que atenta también contra el Estado de Derecho: Un estado en el que la vida vale según quién la reclame, en el que la vida deja de ser un bien jurídico inviolable e inalienable, no es Estado de Derecho. El derecho deja de existir. Y un pueblo sin derecho es un pueblo condenado a perecer.

13-Que y en el mismo sentido de lo expuesto inicialmente, la Corte avanzó indebidamente sobre la facultades y poderes del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo al arrogarse la potestad de promover acciones, protocolos y procedimientos para garantizar la aplicación del crimen abominable del aborto en los mal llamados "aborto no punibles".

Manifestamos firmemente, en relación al fallo de la Corte acerca del Aborto no punible, que NO ES UN DERECHO QUE SE LE OTORGA A LA MUJER SINO UN DERECHO QUE SE LE QUITA AL NIÑO POR NACER.

Por todo lo expuesto, rogamos acuda a los más elementales principios de prudencia para con verdadero sentido de justicia y amor a la patria, procurando siempre el bien común, rechace la implementación de tal aberración jurídica que tan graves consecuencias sociales acarreará.

Nos merecemos una sociedad que respete la legalidad y la vigencia de las Instituciones, y es función vuestra nuestro querido representante, velar por ello.

"Ni víctimas de violación, ni víctimas de aborto"

Firman:
Licenciado Pablo Mulle, coordinador general de Frente Joven Mendoza
Doctor Manuel Martín, coordinador general de la Red Federal de Familias
Marcos Russo, coordinador de acción política de Frente Joven de Mendoza
Renzo Sanzone, secretario de acción política de Frente Joven Mendoza

Informes: correo electrónico frentejoven.mendoza@hotmail.com o página web www.frentejoven.org +