Sábado 20 de abril de 2024

Vaticano: El Papa establece mayor independencia y profesionalismo de los jueces

  • 16 de marzo, 2020
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
La Oficina de Prensa de la Santa Sede informó hoy, 16 de marzo, que el Santo Padre estableció un nueva ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano.
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La Oficina de Prensa de la Santa Sede informó hoy, 16 de marzo, que el Santo Padre estableció un nueva ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, que deroga y reemplaza la vigente desde 1987. La nueva legislación establece mayor independencia para los magistrados, simplificación del sistema, mayor separación entre fiscalía y poder judicial.



Son 31 los artículos que componen el nuevo texto que garantiza una mayor independencia de los órganos judiciales y los magistrados y agregó un juez a la composición de la Corte.



Entre los requisitos para el nombramiento pontificio de los magistrados tanto del Tribunal como de la Corte de Apelaciones y en parte también para el Tribunal de Casación: se prefieren profesores universitarios para garantizar una mayor independencia en el ejercicio de las funciones judiciales (que existe porque no está completamente empleado en el Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene una profesión y un salario garantizado fuera). También se pueden nombrar juristas claramente reconocidos con experiencia comprobada en los campos judicial o forense (civil, penal o administrativo). Se requiere al menos un magistrado para ser un experto en derecho canónico, la fuente principal de la ley del Vaticano.



Ante necesidades específicas, uno o más jueces aplicados pueden ser nombrados por un período de tres años, pero el nombramiento también es pontificio.



Además, hay novedades significativas en cuanto a los magistrados que representan la acusación, de hecho, se ha redactado un jefe independiente para la Oficina del Promotor de Justicia, distinto del que se relaciona con el Tribunal, que prevé una serie de disposiciones reglamentarias detalladas, que anteriormente no existían.



La nueva ley también prevé la posibilidad de que un caso sea juzgado en una universidad, es decir, con la adición de dos o más jueces aplicados nombrados por un período de tres años.



En cuanto a los abogados, incluyendo los requisitos para la inscripción fue añadida a los abogados de la Rota Romana, la habilitación forense en el Estado de residencia.



Por último, la defensa de las administraciones también se extiende a los jefes de oficina de los dicasterios de la Curia Romana y de la Gobernación, sujeto al mandato del superior jerárquico. El papa Francisco estableció que el inicio del año judicial se posponga al 1 de enero.



“Uno de los criterios inspiradores del nuevo sistema es la creencia de que la independencia de los jueces y su capacidad profesional son condiciones indispensables para obtener justicia”, explicó a VaticanMedia Giuseppe Pignatone, presidente del Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano.



Pignatone además asegura que el poder judicial del Vaticano “ahora está llamado a aplicar una legislación que es en muchos sentidos muy moderna, en gran parte es fruto de la globalización, pero injertada en códigos que datan de hace muchas décadas”.



Con respecto a los cambios más significativos en la ley, Pignatone señaló que “se declara explícitamente que los magistrados, aunque jerárquicamente dependientes del Sumo Pontífice que los nombra, en el ejercicio de sus funciones están sujetos únicamente a la ley y ejercen sus poderes con imparcialidad”. A esto se agrega que “se indican requisitos profesionales específicos y rigurosos, con la disposición de que los magistrados de primer y segundo grado, y en parte también del Tribunal de Casación, puedan ser nombrados profesores universitarios o juristas de clara fama”.



El presidente del Tribunal también subrayó que, bajo el objetivo de garantizar condiciones de independencia y eficiencia, se establece que el personal administrativo, se proporciona la autonomía de gastos de las oficinas judiciales y, para los de primer grado, se establece que al menos forme parte un magistrado a tiempo completo. Para el poder judicial a cargo de la acusación “viene marcada la distinción entre el poder judicial y fiscal, asegurando también a este último la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones”, mientras que para el derecho de defensa, concluyó Pignatone “se define inviolable en cualquier estado y grado del procedimiento”. +