Jueves 28 de marzo de 2024

Un informe devela un "amplio rechazo social" a la reforma del Código Civil

  • 29 de noviembre, 2012
  • Buenos Aires (AICA)
Un análisis estadístico sobre las audiencias públicas convocadas por la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil reveló un rechazo del 85% a las reformas propuestas en los temas referidos al derecho de familia, la mujer y los aspectos bioéticos referidos al tratamiento que se da a la vida humana. El estudio "Índices de opinión en las audiencias sobre la reforma del Código Civil referidos a Mujer, Vida y Familia" devolvió un mayoritario rechazo a las reformas sobre el inicio de la vida, las técnicas de reproducción asistida, el alquiler de vientres, el divorcio exprés, las uniones convivenciales y el régimen matrimonial.
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Un análisis estadístico sobre las audiencias públicas convocadas por la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil reveló un rechazo del 85% a las reformas propuestas en los temas referidos al derecho de familia, la mujer y los aspectos bioéticos referidos al tratamiento que se da a la vida humana.

El estudio, titulado "Índices de opinión en las audiencias sobre la reforma del Código Civil referidos a Mujer, Vida y Familia" fue realizado por Frente Joven, una organización de promoción de los "valores fundamentales de la sociedad y los derechos humanos", según dice de sí en su página web (www.frentejoven.org).

Según los datos recabados, las audiencias devolvieron un mayoritario rechazo a las reformas sobre el inicio de la vida, las técnicas de reproducción asistida, el alquiler de vientres, el divorcio exprés, las uniones convivenciales y el régimen matrimonial. Estos fueron los temas más controversiales y los más cuestionados en las audiencias que se realizaron en 15 ciudades de todo el país.

Inicio de la vida
Uno de los puntos más discutidos es el artículo 19 del proyecto, criticado por el 90 por ciento de los expositores que se explayaron sobre esta cuestión. El artículo afirma que la vida humana comienza desde la concepción, y añade de forma contradictoria, que en caso de utilizarse técnicas de reproducción artificial, la vida comienza con la implantación del embrión en el útero.

Según los expositores, el problema reside en que se abriría un doble régimen de inicio de la vida: los argentinos concebidos por técnicas de reproducción asistida tendrían menos derechos que los argentinos gestados de forma natural. Al no darle carácter de persona al embrión no implantado, se posibilitaría el comercio de embriones y su manipulación.

Derecho a la Identidad en Técnicas de Reproducción Asistida (TRHA)
Otro desacierto, según los disertantes, consiste en la posibilidad de donación anónima de gametos, lo que imposibilita o dificulta el acceso a la identidad genética real por parte de los nacidos mediante estas técnicas. El 91 por ciento de los referentes que tocaron el tema rechazó la regulación del derecho a la identidad de los niños nacidos mediante estas técnicas, mientras que las opiniones favorables a esta regulación fueron ínfimas: 20 sobre 1114 totales (1,89 por ciento).

Alquiler de vientres
La "maternidad subrogada", comúnmente llamada alquiler de vientres, habilitaría a una pareja a usar el vientre de una mujer para gestar a una persona, estando obligada la gestante a entregar al niño en el instante posterior al nacimiento y no conservando ella ningún vínculo legal con el recién nacido.
Según el informe, un 89 por ciento de los ciudadanos rechazó el alquiler de vientres, arguyendo que se trata de una cosificación del seno materno, una utilización de la mujer como un envase y una explotación de las mujeres pobres.

Divorcio exprés, régimen matrimonial y uniones convivenciales
El régimen de divorcio que propone la reforma establece el divorcio inmediato a sola petición de uno de los cónyuges y sin dar causas, un procedimiento ágil que en el argot judicial se ha denominado "divorcio exprés". Otros temas relacionados con el matrimonio que generaron rechazo fueron la abolición del deber de cohabitación, la conversión del deber de fidelidad en una obligación meramente moral sin efectos jurídicos y la posibilidad de pactar un contrato prenupcial.

La posibilidad de divorciarse a sola petición de uno de los cónyuges fue impugnada por el 87 por ciento de quienes se refirieron al tema. Se arguye que más allá de acelerar los tiempos, el divorcio a sola petición convierte al matrimonio en una unión completamente inestable, que por una pelea eventual puede disolverse para siempre. Esta caducidad inmediata perjudicaría sobre todo a los hijos.

También, en un 83 por ciento de los casos, se consideró negativa la eliminación del deber de cohabitación, máxime si se considera que en las uniones convivenciales es un requisito ineludible. También se denostó la posibilidad de pactar un acuerdo prenupcial sobre la distribución de los bienes al momento de divorciarse: legistas y representantes de asociaciones civiles criticaron que se piense legislar sobre el fin del vínculo antes de empezar la vida en común.

Con respecto a la regulación expresa de las uniones convivenciales, el 82 por ciento de los expositores la rechazaron. Se adujo que es una intromisión del Estado en la vida privada, ya que quienes viven juntos pero no se casan justamente están buscando no formalizar su unión ni darle un marco legal o compromiso mayor que el de vivir bajo un mismo techo. También se cuestionó la gran cantidad de derechos y obligaciones que surgen de una unión convivencial, que la ubicaría muy cerca del régimen de matrimonio.

El informe puede descargarse aquí.+