Miércoles 24 de abril de 2024

En Europa, el matrimonio se entiende como unión de varón y mujer

  • 22 de julio, 2014
  • Estrasburgo (Francia)
La Corte Europea de Derechos Humanos afirmó que negar a las uniones homosexuales el carácter de "matrimonio" no supone una violación de los Derechos Humanos, y señaló que mientras "algunos estados miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo", la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente "no puede construirse como una imposición". También resaltó que la Convención Europa "consagra el concepto tradicional de matrimonio como aquel formado por un varón y una mujer".
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La Corte Europea de Derechos Humanos afirmó que negar a las uniones homosexuales el carácter de "matrimonio" no supone una violación de los Derechos Humanos. El Tribunal señaló que mientras "algunos estados miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo", la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente "no puede construirse como una imposición de una obligación sobre los estados miembro para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo".

La sentencia se da luego que un demandante finlandés acusara a su país de no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en 2009. Finlandia, que no reconoce las uniones gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o su transformación en una sociedad civil.

El demandante indicó que el rechazo de aceptar el "matrimonio" de dos "mujeres" y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad eran una violación de sus derechos humanos, pero el máximo tribunal europeo para los Derechos Humanos determinó el 16 de julio que no había violación alguna, y afirmó que la inexistencia de amparo jurídico a las uniones gay en aquél país no constituye una violación a la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte precisó que, si bien las personas tienen el derecho a "casarse y tener una familia", esto no puede interpretarse de modo tal que se acepte el matrimonio gay. El alto tribunal explicó que la Convención Europea de Derechos Humanos "consagra el concepto tradicional de matrimonio como el formado por un varón y una mujer".

La Corte también resaltó que el demandante no puede alegar que "existe un consenso europeo para permitir el matrimonio del mismo sexo" dado que solo diez estados-miembro lo reconocen.+