Jueves 28 de marzo de 2024

Denuncian ambigüedades terminológicas, laxitud e incoherencia en el proyecto de Código Civil

  • 12 de noviembre, 2012
  • Buenos Aires (AICA)
La ONG "Centro de Bioética, Persona y Familia" reveló que en el proyecto de Código Civil que se debate en estos días en el ámbito legislativo se esconden ambigüedades en los términos empleados para referirse al derecho familiar a fin de "suprimir la riqueza de la diferencia entre varones y mujeres y empobrecer el lenguaje de un modo que no refleja las costumbres de los argentinos". También criticó la poca rigurosidad del texto y la falta de técnica legislativa para dar coherencia al articulado.
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La ONG "Centro de Bioética, Persona y Familia" reveló que en el proyecto de Código Civil que se debate en estos días en el ámbito legislativo se esconden ambigüedades en los términos empleados para referirse al derecho familiar a fin de "suprimir la riqueza de la diferencia entre varones y mujeres y empobrecer el lenguaje de un modo que no refleja las costumbres de los argentinos".

Según el director de la entidad, Jorge Nicolás Lafferriere, "el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012 está atravesado por una marcada ambigüedad en la forma de referirse a los padres".

El texto presenta en el Título VII del Libro II, dedicado a la "Responsabilidad parental", un cúmulo de referencias a los padres que modifican las expresiones madre y padre por la de "progenitor".

Actualmente, el código civil habla de patria potestad y la define como "el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos", mientras que el nuevo articulado prevé definir la responsabilidad parental como "un conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo.

Asimismo, un boletín emanado de la ONG, de naturaleza laica aunque inspirada en el humanismo cristiano, comenta que "el proyectado artículo 638 elimina la expresión ?desde la concepción?, lo que plantea dudas sistemáticas en relación al artículo 101 sobre representación de las personas por nacer".

Lafferriere también destacó que en el Título V del Libro II, los vínculos denominados "paternidad" y "maternidad" son reemplazados, en su gran mayoría, por el genérico "filiación".

Aparecen como variables los términos "vínculo filial", "filiación matrimonial" y "filiación extramatrimonial". La "maternidad", en tanto, es mencionada en el artículo 588 (referido a la impugnación de la maternidad) y las únicas menciones a la "paternidad" se encuentran en el artículo 571 referido al "reconocimiento" que realiza el padre de su hijo.

El artículo 583, por su parte, contiene referencias a la "maternidad" y la "paternidad" para el caso en que un niño aparezca inscripto sólo con filiación materna.

Desde el Centro de Bioética atacaron la ambigüedad de los términos porque "lo propio de un Código es la sistematicidad, de tal manera que no haya diferentes términos para referirse a las mismas instituciones", y destacaron que en muchos casos se entrelazan los términos.

El Centro de Bioética concluyó que "junto con problemas de técnica legislativa y de falta de coherencia interna en el proyecto, se advierte un paso más en la tendencia de suprimir la riqueza de la diferencia entre varones y mujeres (en este caso padres y madres) y su suplantación por una terminología genérica que empobrece el lenguaje y no refleja las costumbres de los argentinos". +