Martes 15 de octubre de 2024

Tucumán: la imagen de la Virgen del Valle seguirá en el Colegio de Abogados

  • 15 de octubre, 2024
  • San Miguel de Tucumán (AICA)
La decisión la adoptó el juez Pedro Cagna, al rechazar la acción de amparo presentada por dos letradas que pedían removerla del hall central de la institución, donde fue entronizada en agosto de 2021.
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El juez civil y comercial Pedro Daniel Cagna resolvió no hacer lugar a la acción de amparo presentada por las letradas María Soledad Deza y María Sofía Gandur, mediante la que habían solicitado la remoción de la imagen de la Virgen del Valle entronizada en el hall central de la sede del Colegios de Abogados de Tucumán.

Las abogadas cuestionaron tanto el "silencio" de las autoridades del Colegio ante el reclamo como el acto de entronización de la imagen mariana, realizada en agosto de 2021, de la que participó el arzobispo de Tucumán, monseñor Carlos Sánchez.

Los argumentos de la decisión judicial se basan en la extralimitación y nulidad por vicios de competencia, al mismo tiempo que se rechaza que se lesionen derechos de neutralidad, trato igualitario y libertad de culto, como plantearon las letradas.

"Siendo que invocan la entronización de una imagen de la Virgen como 'acto lesivo', me referiré brevemente al significado de los símbolos en imágenes religiosas. Debo decir que, en el lenguaje común, entendemos por símbolo aquel 'elemento u objeto material que, por convención o asociación, se considera representativo de una entidad, de una idea, de una cierta condición, etc.", subrayó el magistrado, citando el Diccionario de la Real Academia Española.

"En nuestro país, esos símbolos religiosos ,como el crucifijo o una imagen de la Virgen María en una advocación particular, tienden a expresar, desde el punto de vista simbólico pero de forma adecuada, el origen religioso de unos valores como son la tolerancia, el respeto mutuo, el valor que se asigna a la persona, la afirmación de sus derechos, la consideración de su libertad, la autonomía de la conciencia moral frente a la autoridad, la solidaridad humana, que caracterizan a nuestra nación", sostuvo. 

"No se puede negar que dichos valores han impregnado nuestras tradiciones, un modo de vida, la cultura de este pueblo, los que constituyen su base y se desprenden de las normas fundamentales de nuestra Carta fundamental. Se trata, pues, la imagen de la Virgen de un símbolo histórico-cultural, con un 'valor identitario' para el pueblo argentino y tucumano, en cuanto representa de algún modo el recorrido histórico y cultural característico de América Latina y la Argentina", profundizó.

El juez Cagna hizo notar que "la invocación a Dios en los respectivos preámbulos constitucionales no constituye una cuestión menor, frívola o insignificante, sino que encarna una adhesión política y jurídica a una particular cosmovisión, en la cual lo trascendente tiene su lugar, reconociéndose al factor religioso como una dimensión propia de la persona".

Asimismo, destacó que cada institución, en el ámbito de sus competencias (sea en su faz pública o privada), dispone de "un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio que busca promover en sus espacios o lugar de trabajo, por lo que esa facultad de apreciación no necesariamente implica que sea arbitraria o irrazonable, en función de cada contexto particular". 

"Al igual que a cualquier símbolo, se puede imponer o atribuir a la imagen significados distintos y contrastados; se puede incluso negar su valor simbólico, para convertirlo en un simple adorno que tenga, como mucho, un valor artístico", añadió.

El magistrado consideró, además, que "la exhibición de símbolos estáticos no afectan la libertad religiosa y, por tanto, no constituye un 'acto lesivo' (ya sea en su faz interna -libertad de conciencia- o externa -libertad de culto-), en tanto que no coaccionan a las personas a profesar una confesión, a cambiarla o a no profesar ninguna, no compelen a obrar conforme a ciertas creencias y, menos aún, a actuar en contra de la propia conciencia. No obligan a rendir culto, a tomar parte de un rito y ni siquiera a compartir sus valores". 

"A nadie se le pide hacer un acto de fe, persignarse o venerarlos y es que, como lo vengo sosteniendo, una imagen, por su naturaleza, es neutral respecto a las creencias individuales. Su inclusión significa aceptación y respeto para todos, independientemente de sus convicciones religiosas o no religiosas. No dicta ni excluye, sino que sirve como un medio común, basado en nuestra historia y valores compartidos", aseguró.

"En virtud de lo expuesto, no he de hacer lugar a la acción de amparo incoada por las accionantes", concluyó el magistrado.+

-> Texto completo de la sentencia (PDF)