Jueves 21 de noviembre de 2024

Tribunal europeo avala que empresas prohíban a sus empleados el uso de signos religiosos

  • 16 de julio, 2021
  • Luxemburgo (AICA)
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE permite a los empresarios pedir que no concurran a los lugares de empleo con signos religiosos ostensibles, para preservar una imagen de "neutralidad".
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló mediante un fallo que una empresa puede prohibir a sus trabajadores llevar cualquier signo visible de expresión de su convicción política, filosófica o religiosa a fin de preservar una imagen de "neutralidad" ante sus clientes o prevenir conflicto sociales.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo precisó que esta justificación debe responder a una verdadera necesidad del empresario, y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta el contexto propio de su Estado miembro y disposiciones nacionales más favorables para la protección de la libertad religiosa.

El TJUE se pronunció así en dos consultas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos mujeres musulmanas que se negaron a desprenderse de sus pañuelos islámicos en sus respectivos lugares de trabajo. Una de ellas era asistente de personas con discapacidad y la otra, vendedora y cajera.

El empleador de la primera, la suspendió de sus funciones y la amonestó en dos ocasiones. Mientras que la empresa para la que trabajaba la cajera la destinó primero a otro puesto de trabajo que le permitía llevar el pañuelo y, posteriormente, tras enviarla a casa, le ordenó que se presentase en el lugar de trabajo sin signos religiosos ostensibles y de gran tamaño.

Las dos mujeres denunciaron ante diferentes tribunales, que se declararon competentes y plantearon de forma separada sus cuestiones prejudiciales al TJUE sobre si una norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo constituye una discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones contra los trabajadores que siguen determinadas reglas de vestimenta con arreglo a preceptos religiosos.

Asimismo, los tribunales solicitaron a la corte que precisara en qué circunstancias puede justificarse una eventual diferencia de trato basada indirectamente en la religión o las convicciones.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia indicó que el uso de signos o prendas de vestir para manifestar la religión o las convicciones personales está cubierto por la "libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", y que los términos "religión" y "convicciones" se consideran las dos caras de un mismo y único motivo de discriminación.

El Tribunal de Justicia recordó, sin embargo, su jurisprudencia según la que esa norma "no constituye una discriminación directa si atañe indistintamente a cualquier manifestación de esas convicciones y trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, imponiéndoles de forma general e indiferenciada una neutralidad indumentaria que se opone al uso de dichos signos".+