Jueves 21 de noviembre de 2024

El CALIR advierte sobre ordenanzas que establecen restricciones para locales de culto

  • 16 de junio, 2023
  • Buenos Aires (AICA)
El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa expresó su preocupación ante la proliferación de normas municipales que avanzan sobre espacios propios de las confesiones religiosas.
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El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) expresó su preocupación ante la proliferación de ordenanzas municipales que establecen restricciones para locales de culto.

“Por un lado, crean registros de cultos municipales y, por otro lado, establecen recaudos excesivos para la habilitación de locales de culto”, señala la organización en un comunicado con las firmas de su presidente Juan G. Navarro Floria y del secretario Adrián H. Maldonado, lamentando que, en algunos casos, dichos recaudos sean “diferenciales para el funcionamiento de lugares de culto no pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana”.

Según la Resolución N° 107/2014 de la Secretaría de Culto de la Nación, la inscripción en el Registro Nacional de Cultos no exime a las confesiones religiosas de las habilitaciones municipales que se requieran para los locales abiertos al público ni de la observancia de las normas locales de zonificación o edificación.

Sin embargo, esto no implica que "los municipios tengan competencia para dictar ordenanzas que resulten eventualmente en restricciones a los ciudadanos para profesar libremente su culto o en lesiones a la igualdad ante la ley", denuncia el comunicado.

“Tales disposiciones pueden llegar a significar, en la práctica, por el margen de discrecionalidad señalado, limitaciones para el ejercicio del libre culto comunitario, en relación a los cada vez más numerosos requisitos y condiciones que se crean para las instituciones religiosas”, se advierte.

"La existencia de una normativa especial para una clase de personas definidas como 'quienes ejerzan actividades religiosas dentro del Estado Nacional que no integren a la Iglesia Católica Apostólica Romana', es manifiestamente agraviante de los derechos mencionados y entraña una discriminación injustificada", se expresa.

Como ejemplo se cita la ordenanza N° 28/23 aprobada por el Concejo Deliberante del Departamento Las Heras (Mendoza), que dispone la regulación, habilitación y funcionamiento de “templos de fe” (sin distinción de credos), y crea la Dirección de Culto municipal, con atribuciones para llevar el registro de los que se establezcan en el departamento mendocino y para “denegar y/o dar de baja del registro a un templo mediante notificación fehaciente”.

Entre sus fundamentos se encuentran consideraciones como esta: “los templos de fe tienen el derecho a practicar libremente su religión, pero esto no significa que deban llevarlo a cabo en cualquier sitio y de cualquier forma”, cuya obviedad resulta agraviante para quienes se encuentren comprendidos en dicha categoría.

El contenido de la ordenanza “no sólo excede manifiestamente las atribuciones propias del poder de policía de los municipios, sino que además avanza sobre espacios propios de la autonomía de las confesiones religiosas; lo que conlleva una nota de desconfianza y menoscabo hacia las prácticas religiosas”, concluye.

Más información en www.calir.org.ar y redes sociales.+