Viernes 29 de marzo de 2024

No es verdad que Bolivia haya aprobado el "matrimonio" homosexual

  • 6 de julio, 2017
  • La Paz (Bolivia)
La Conferencia Episcopal de Bolivia (CEB) aclaró en un comunicado el alcance del Instructivo del Tribunal Supremo Electoral, del 27 de junio, sobre el Registro Civil de Matrimonio de Personas Transexuales y Transgénero, que sorprendió e inquietó a la opinión pública. La CEB lamentó "que se haya tomado esta decisión sin tener en cuenta la profunda identidad cristiana de nuestro pueblo, y sin mediar ningún debate de ideas", y enfatizó que no es verdad que en Bolivia se haya aprobado el matrimonio o las uniones de personas del mismo sexo, como se ha escuchado en los medios de comunicación en estos días.
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La Conferencia Episcopal de Bolivia (CEB) aclaró en un comunicado el alcance del Instructivo del Tribunal Supremo Electoral, del 27 de junio, sobre el Registro Civil de Matrimonio de Personas Transexuales y Transgénero, que sorprendió e inquietó a la opinión pública.

La CEB lamentó "que se haya tomado esta decisión sin tener en cuenta la profunda identidad cristiana de nuestro pueblo, y sin mediar ningún debate de ideas", y señaló en primer lugar que "que no es verdad que en Bolivia se haya aprobado el matrimonio o las uniones de personas del mismo sexo, como se ha escuchado en los medios de comunicación en estos días. En Bolivia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado el matrimonio sigue celebrándose entre un varón y una mujer", afirman los obispos.

La ley de Identidad de Género se discutió y aprobó en menos de una semana y fue promulgada en mayo de 2016. La norma permite el cambio de nombre y sexo para mayores de 18 años.

El pasado 27 de junio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia emitió un instructivo al Servicio de Registro Civil (Sereci) donde indicó que "las personas transgénero y transexuales que hayan tramitado el cambio de identidad en sus documentos personales" pueden contraer matrimonio civil amparadas en la ley de Identidad de Género.

La circular describió que las personas pueden casarse presentando su certificado de nacimiento, cédula de identidad y certificado de soltería.

Ante la confusión mediática que provocó esto, la Secretaría General de la CEB explicó que el TSE "sobrepasando sus competencias, está ignorando al Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso a la Asamblea Legislativa Plurinacional", precisó el comunicado.

La CEB recordó que el 20 de junio la Iglesia Católica y la Iglesia Evangélica presentaron un documento sobre la inconstitucionalidad de la ley de identidad de género, con argumentos técnicos y jurídicos para la reflexión y el debate.

El documento de 38 páginas planteó que "se reserve el concepto de matrimonio solamente para las uniones biológicas entre varón y mujer y que se le dé a este matrimonio una protección particular".

También, que la definición de matrimonio de la Constitución "se refiere a la realidad biológica subyacente a la masculinidad y a la femineidad". Por lo tanto, la ley de identidad de género "reduce los derechos constitucionales a una perspectiva meramente psicológica".

Texto del comunicado de la CEB
La Secretaría General de la Conferencia Episcopal Boliviana se dirige a los ciudadanos de Bolivia con el deseo de clarificar el alcance del Instructivo del Tribunal Supremo Electoral, del 27 de junio pasado, sobre el Registro Civil de Matrimonio de Personas Transexuales y Transgénero, que ha sorprendido e inquietado a la opinión pública.

En primer lugar clarificamos que no es verdad que en Bolivia se haya aprobado el matrimonio o las uniones de personas del mismo sexo, como se ha escuchado en los medios de comunicación en estos días. En Bolivia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (Art.63.1), el matrimonio sigue celebrándose entre un varón y una mujer.

Por otro lado, la Ley de Identidad de Género, permite el cambio de identidad de las personas que han cambiado su imagen para pasar a reconocerse del sexo opuesto y, en este momento, se encuentra pendiente la resolución de una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad, formulada en 2016, cuestionando precisamente que esta disposición es contraria a la Constitución.

Lo que ha sucedido es que el Tribunal Supremo Electoral no ha tenido en cuenta dicha acción y ha interpretado la ley, sobrepasando sus competencias. De forma que no sólo está aplicando la norma; en realidad está ignorando al Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Como Iglesia Católica lamentamos que se haya tomado esta decisión sin tener en cuenta las culturas originarias de nuestro pueblo, así como su profunda identidad cristiana y sin mediar ningún debate de ideas, simplemente a partir de una circular de un tribunal que interpreta que el cambio de género surte efectos también para el matrimonio.

La Iglesia Católica y las Iglesias evangélicas hemos presentado un aporte al

Tribunal Constitucional solicitando:
1.- Que se reserve el concepto matrimonio solamente para las uniones biológicas entre varón y mujer y que se le dé a este matrimonio una protección particular.

2.- La Constitución Política del Estado Boliviano, cuando define el matrimonio como la unión de un varón y una mujer, se refiere a la realidad biológica subyacente a la masculinidad y a la femineidad, por lo que la Ley 807 reduce los derechos constitucionales a una perspectiva meramente psicológica.

3.-Aclaramos también que la Constitución Política del Estado Boliviano no se basa en religión alguna, sino en argumentos racionales.

4.- El matrimonio heterosexual lo apoya la Constitución Boliviana basándose en los efectos que produce para el bien común y para la educación de los hijos.

5.- Por tanto, la posición cristiana, no es discriminatoria, sino que está basada en el derecho constitucional boliviano y en sólidas razones de derecho.

Como Iglesia respetamos a las personas independientemente de sus orientaciones sexuales, pero optamos decididamente por la unión heterosexual, como base biológica de la familia y de la sociedad.
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