Miércoles 9 de octubre de 2024

El Pbro. Fernando Yáñez fue dimitido del estado clerical

  • 30 de abril, 2019
  • San Rafael (Mendoza) (AICA)
El presbítero Fernando Yáñez fue dimitido del estado clerical, mediante un decreto firmado por el obispo de San Rafael, monseñor Eduardo María Taussig.
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El obispado de San Rafael comunicó que el presbítero Fernando Yáñez, fue dimitido del estado clerical.

A pesar de su reciente absolución por parte de un tribunal mendocino por acusaciones de abusos sexuales a menores de edad, la Iglesia lo sancionó con la máxima pena que impone la ley penal canónica a un sacerdote, por hallarlo culpable de tres delitos canónicos.

La decisión se adoptó tras constatarse la certeza de las acusaciones que pesan sobre el sacerdote: Desobediencia pertinaz; ejercicio ilegítimo de una función sacerdotal; suscitar públicamente aversión y odio contra la Sede Apostólica o al obispo.

Texto completo del comunicado
El presbítero Fernando Yáñez, dimitido del estado clerical

Oficina de Prensa (Obispado de San Rafael) 30 de abril de 2019.

Después de un largo proceso penal administrativo, que incluyó intensas investigaciones, consultas a las máximas autoridades de la Iglesia en materia penal canónica y habiendo obtenido la certeza acerca de las acusaciones que pesan sobre el Pbro. Fernando Miguel Yañez, esto es:
1. Desobediencia pertinaz (canon 1371,2º del CIC);
2. Ejercicio ilegítimo de una función sacerdotal (C. 1384);
3. Suscitar públicamente aversión y odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario (c. 1373);
4. Delito contra el sexto mandamiento con menores (c. 1395 del CIC y art. 6º §1, 1º del mpSST);

El obispo de San Rafael, monseñor Eduardo María Taussig, en uso de las facultades que le otorga el Derecho Eclesial, ha resuelto imponer al presbítero Fernando Miguel Yáñez la dimisión del estado clerical, con efecto inmediato, por Decreto de fecha 29/04/2019 (Prot. 105/19), por hallarlo culpable de los primeros tres delitos de que se lo acusa.



Esta es la máxima pena que impone la ley penal canónica a un sacerdote, fuera de la excomunión.

En razón de esta sentencia, Fernando Miguel Yañez no podrá realizar ningún acto ministerial, ni usar vestimenta eclesiástica, ni reclamar para si ningún privilegio que el derecho disponga a los clérigos.

Respecto del posible delito de abuso de un menor a su guarda, no se han encontrado pruebas, ni testimonios fidedignos del mismo, por lo que no se expide al respecto.

La resolución de esta causa se ha hecho pública recién ahora, pues se prefirió esperar a la resolución del juicio civil que se le seguía.

El sacerdote Fernando Yañez cumplió en sus primeros años de ministerio, una tarea como pastor de los fieles en la Parroquia de Monte Comán, atendiendo a los más necesitados y postergados.

Lamentablemente, en un momento de su ministerio tomó una actitud de abierta rebeldía a la autoridad de la Iglesia, en la que ha permanecido en forma contumaz, a pesar de los numerosísimos esfuerzos por hacerlo deponer su actitud y volver a la recta disciplina eclesial.

Esta actitud constituye un delito, que se opone a su condición de sacerdote. El escándalo suscitado por sus acciones y palabras, requiere de una sanción congrua.

Los beneficios que la comunidad ha recibido del sacerdote Yáñez, nos impulsan a elevar oraciones y súplicas por su conversión y enmienda.