Lunes 16 de septiembre de 2024

Chile: confesiones religiosas se oponen al reconocimiento de una organización satanista

  • 26 de agosto, 2024
  • Santiago (Chile) (AICA)
En una declaración conjunta, estiman improcedente la posibilidad que una agrupación de ese tipo pueda obtener el reconocimiento como entidad o confesión religiosa por parte del Estado.
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Las principales confesiones religiosas de Chile expresaron -a través de una declaración pública- sus consideraciones respecto de una solicitud de reconocimiento presentada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por una organización satanista, enfatizando que el satanismo es un fenómeno que no puede ser considerado como propio de "iglesias, confesiones o instituciones religiosas", pues en sus diversas expresiones implica "el culto al mal y el intento de sustituir a la Divinidad".

En el texto -firmado por diversas autoridades de las comunidades católica, ortodoxa, anglicana, evangélica, pentecostal, judía e islámica, entre otras-, se agrega que el reconocimiento legal como confesión religiosa de una organización que fomente el satanismo, atentaría contra el inciso primero del artículo 19 N. 6 de la Constitución Política del país, que garantiza: "La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público". 

Texto de la declaración pública
Las aludidas confesiones religiosas estiman improcedente la posibilidad de que una organización satanista pueda obtener el reconocimiento como entidad o confesión religiosa por parte del Estado de Chile, según las siguientes consideraciones:

  1. Las confesiones religiosas que suscriben esta declaración quieren expresar, a la opinión pública y las autoridades competentes, algunas consideraciones acerca de la petición que una organización de ámbito satánico ha elevado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser reconocida como entidad religiosa, de conformidad a la ley 19.638, que establece "normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y confesiones religiosas". El espíritu y las normas de la ley se refieren, en forma constante y permanente, a las confesiones religiosas y no a otro tipo de organizaciones que puedan existir. Por esta razón, señala expresamente que, "para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe" (art 4).
  2. El satanismo, bajo sus diversas versiones, es un fenómeno que no puede ser considerado como propio de "iglesias, confesiones o instituciones religiosas". Una confesión religiosa expresa siempre la búsqueda, en las personas y la sociedad, de su ligamen con la divinidad, en la cual se expresan los valores éticos y morales más esenciales a los que aspira nuestra naturaleza humana. La fe religiosa es un elemento inherente a nuestra realidad antropológica y ella siempre tiende a la búsqueda del bien y la virtud, sea personal o colectivamente.
  3. En la cultura de la que formamos parte, el bien, la bondad y la virtud están en íntima relación con la bondad de Dios, que es el Sumo Bien. El satanismo vincula a la persona y la sociedad con los bienes contrarios y, específicamente, con el mal, la discordia y la división. Del estudio del establecimiento de la ley 19.638 queda en evidencia que, ya en ese tiempo, el legislador consideró dejar fuera de todo reconocimiento las organizaciones de tipo satánicas.
  4. Las creencias y la fe religiosa de cada una de nuestras "iglesias, confesiones o instituciones religiosas" se expresan en los escritos fundacionales, en las costumbres y tradiciones transmitidas de generación en generación, en los actos religiosos y de culto, en la enseñanza y en el derecho a su propia organización interna, mediante normas que forman parte de su propia institucionalidad. Todo ese legado de formas y maneras de expresar el reconocimiento de Dios es parte esencial de la misión de nuestras confesiones religiosas y constituye lo que la ley denomina "una determinada fe".
  5. Por el contrario, el reconocimiento de Satanás, Lucifer o de los otros nombres con que se conoce a esa entidad, tiene, por su propia naturaleza, y más allá de lo que declaren sus simpatizantes, una relación directa con seres personales cuyo único objetivo es separar a los hombres y mujeres de la relación con Dios y, por tanto de los bienes morales que de ella se siguen, estableciendo la discordia y la división como principios operativos. La historia del satanismo es bien conocida, y ella siempre ha estado marcada por elementos disruptivos de los valores esenciales de la convivencia humana y, muchas veces, ha sido causa de tragedias para los seres humanos.
  6. La afirmación del respeto a los derechos esenciales y el derecho a vivir o practicar una religión -según declaraciones que se han conocido por los medios de comunicación- no es suficiente seguridad para avalar la legitimidad social de una organización satánica, porque las cosas son lo que son y están siempre ligadas a sus elementos esenciales. El satanismo y sus diversas expresiones implican, necesariamente, el culto al mal y el intento de sustituir a la Divinidad. Mas allá de las declaraciones y propósitos que puedan expresar sus adherentes, hay un hecho objetivo, que contradice los valores fundamentales en los que se funda la convivencia social y democrática entre los hombres, como el bien común, la caridad social, el amor mutuo, la unidad entre todos los seres humanos, el servicio, la gratuidad, etc., que forman parte del fundamento de nuestra manera de vivir como comunidad organizada. La realidad histórica muestra que el principio adversativo, la discordia y el individualismo son parte de la esencia del satanismo.
  7. Estimamos que la autoridad civil no tiene competencia para dar existencia legal a una organización de ámbito satánico, considerándola como una confesión religiosa, en los términos de la ley 19.638, ya citada. Ello no obsta a otras formas de organización que permite la legislación chilena, siempre que sus fines no contradigan el orden público, la moral y las buenas costumbres. Las confesiones religiosas que concurrimos a esta declaración creemos firmemente que una asociación satánica con existencia legal como confesión religiosa, atenta contra el inciso primero del artículo 19 N. 6 de la Constitución Política del país, que garantiza "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público".
  8. En virtud de lo anterior, las confesiones religiosas que suscriben, con pleno respeto a las competencias de la autoridad civil, solicitan que sea denegada la petición que ha hecho la organización Templo de Satán o de otras que fomenten el satanismo, y se reservan todas las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico, en orden a hacer presente y oponerse a la solicitud de inscripción realizada por dicha organización.

Firman la declaración: monseñor René Rebolledo S., arzobispo de La Serena y presidente de la Conferencia Episcopal de Chile; Sergio Abad, arzobispo ortodoxo; Héctor Francisco Zavala M., arzobispo primado de la Iglesia Anglicana; Emiliano Soto V., presidente Mesa Ampliada Unechile; Héctor Cancino Del V., presidente de la Plataforma Evangélica Nacional (PLENA); Sergio Velozo T., obispo presidente de la Unión de Iglesias Pentecostales; Francisco Javier Rivera M., obispo director de la Comisión Legal Evangélica; Eduardo Cid C., obispo vicepresidente de la Mesa Ampliada UNE-Chile; Eduardo Waigortin, rabino presidente de la Comunidad Judía; Samuel Szeinhendler, rabino presidente de la Confraternidad Judeo-Cristiana; Muhammad Said Rumié, Centro Islámico de Chile - Mezquita As Salam; Fuad Musa P., presidente del Centro de Cultura Islámica; Jorge Méndez J., obispo presidente del Consejo Nacional de Obispos y Pastores; y Wilfredo Villa P., obispo director del Consejo de Unidades Pastorales RM.+