Sábado 20 de abril de 2024

La Corte confirmó el fallo contra un pedido de modificación de registros sacramentales

  • 21 de abril, 2023
  • Buenos Aires (AICA)
Destacó el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa, al argumentar su decisión en un caso de "habeas data" contra el Arzobispado de Salta.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa, al confirmar por unanimidad un fallo judicial en el marco de una demanda de “habeas data” contra el Arzobispado de Salta de una persona que pidió la rectificación de los registros eclesiásticos de bautismo y confirmación a fin de “adecuarlas a su nombre e identidad de género autopercibida”.

El Arzobispado de Salta argumentó que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico, y aclaró que no desconocía que la parte actora tiene el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina “mediante un nombre civil femenino”.

No obstante, precisó que la persona que hizo el reclamo “no tiene derecho a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”.

El arzobispado salteño señaló, sin embargo, que decidió “tomar debida nota en los términos de la legislación civil vigente de los cambios experimentados por la actora en su identidad civil” mediante una anotación marginal en el acta de bautismo del nombre civil.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y el caso llegó a la Corte.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordaron que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia, no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que guió su reconocimiento.

“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”, puntualizó la Corte.
“No es admisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina —por respetables que pudieran ser— a través del accionar de órganos estatales”, pues “ello implicaría una interferencia inaceptable en la autonomía interna reconocida a la demandada”, señaló.

La Corte remarcó que “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica”.

“La forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto, y, en cuanto tales, reciben tutela constitucional”, añadió.

El máximo tribunal sostuvo que “no es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello –como se señaló- conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”, señaló la sentencia.

“No puede desconocerse que la legislación civil y la legislación canónica regulan materias diferentes ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente al religioso”, agregó.+