Sábado 20 de abril de 2024

Presentan criterios para el acompañamiento de católicos divorciados en nueva unión

  • 13 de septiembre, 2018
  • Mar del Plata (Buenos Aires)
La Cancillería del obispado de Mar del Plata envió un anexo a las parroquias con los criterios para la aplicación del capítulo 8 de la encíclica Amoris laetitia, en la que el papa Francisco insiste en la necesidad de acompañar e integrar a las personas que mantienen situaciones de unión conyugal imperfectas o deterioradas: cohabitación, matrimonio solo civil, parejas de divorciados.
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La Cancillería del obispado de Mar del Plata envió un anexo a las parroquias con los criterios para la aplicación del capítulo 8 de la encíclica Amoris laetitia, en la que el papa Francisco hace referencia a las situaciones en que la unión conyugal es imperfecta o está deteriorada: cohabitación, matrimonio solo civil, parejas de divorciados.

El Papa insiste en "acompañar, discernir e integrar", para que las personas que están en esos casos vayan superando las deficiencias y participen en la vida de la Iglesia.

Al introducir el anexo que comenzará a regir el 21 de septiembre, el obispo de Mar del Plata, monseñor Gabriel Mestre, manifestó que "como diócesis, recibimos con alegría esta enseñanza magisterial del Papa, a la vez que nos descubrimos llamados a renovar nuestra pastoral matrimonial y familiar a la luz de la misma".

"En efecto, es muy vasto el campo pastoral a la hora de abordar la preparación, la celebración y el acompañamiento pastoral de los matrimonios que celebramos en nuestras comunidades, y no es menor el desafío de seguir anunciando la belleza del Evangelio del matrimonio y la familia en nuestra sociedad", agregó.

El prelado aseguró que "los distintos capítulos de Amoris laetitia iluminan para llevar adelante esta hermosa misión y la pastoral Familiar diocesana, junto al trabajo y servicio de cada comunidad, tendrán que seguir desentrañando su contenido en todos los ámbitos de la vida".

Asimismo, explicó que estas orientaciones que figuran en el anexo, "se trata de un texto dirigido principalmente a los presbíteros y diáconos, sin perjuicio de que pueda servir de referencia para algunos aspectos de la pastoral matrimonial y familiar de la diócesis".

"Se trata de un texto vinculante en la materia que trata y, por lo tanto, pido que sea recibido con religioso asentimiento del espíritu. Estos ?criterios? están inspirados fundamentalmente en los ?Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia? de los obispos de la Región Pastoral Buenos Aires, del 5 de septiembre de 2016, texto que fuera elogiado por el Papa Francisco al decir: el escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien (?)", puntualizó.

Los criterios en http://iglesiamdp.files.wordpress.com/2018/09/criterios-aplicacic3b3n-de-al.pdf.+