Martes 25 de noviembre de 2025

Nuevo reglamento para la Curia Romana, centrado en la ética y la profesionalización

  • 25 de noviembre, 2025
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
Los primeros cambios internos del Papa establecen reglas sobre contratación, horarios de trabajo y conflictos de intereses.
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El papa León XIV promulgó el nuevo Reglamento General y de Personal de la Curia Romana, que establece normas sobre la contratación, los horarios de trabajo y los conflictos de intereses, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Los primeros cambios impulsados por León XIV a nivel de los órganos centrales de gobierno de la Iglesia católica fueron aprobados 'ad experimentum' (provisionalmente), por un período de cinco años, y tienen como objetivo garantizar que quienes trabajan en la Curia presten un "servicio eclesial, marcado por un carácter pastoral y misionero".

El Papa, elegido el 8 de mayo como sucesor de Francisco, heredó de su predecesor una nueva constitución para la Curia romana, promulgada el 19 de marzo de 2022.

El Reglamento General publicado por León XIV estipula que "el horario de trabajo de las Entidades será al menos de 36 horas semanales, introduciendo mecanismos para una coordinación más estrecha, como la reunión ordinaria de los responsables de las instituciones de la Curia Romana, convocada por el Secretario de Estado.


En materia de gestión de recursos humanos, el Reglamento de Personal impone reglas estrictas para evitar el nepotismo, señalando que "se prohíbe la contratación en una misma entidad de parientes hasta el cuarto grado y de consanguíneos en primero y segundo grado".

El texto define que el personal será seleccionado entre quienes se distingan por "virtud, prudencia, conocimiento y adecuada experiencia", exigiéndose como requisitos esenciales "profesar y vivir la fe católica" y "no tener antecedentes penales".

Para los cargos de dirección y gestión, incluidos los prefectos y secretarios de los Dicasterios, el nombramiento lo hace el Papa por un periodo de cinco años.

En el caso de los laicos, la contratación inicial es a modo de prueba por un periodo mínimo de un año, "no prorrogable más allá de dos años".

El documento refuerza la exigencia de transparencia financiera, por la cual los dirigentes y altos funcionarios deben firmar una declaración bienal acreditando que no poseen activos en "paraísos fiscales" ni participaciones en empresas que actúen contra la Doctrina Social de la Iglesia.

"La omisión de declaración o la realización de una declaración falsa o engañosa constituye una falta disciplinaria grave", se lee en el anexo del reglamento .

En materia laboral, la normativa prevé derechos como la licencia por maternidad, que comienza "tres meses antes de la fecha prevista del parto y se prolonga durante tres meses después del mismo", y establece un total de 158 horas de vacaciones anuales.

Los empleados están obligados a "observar estrictamente la confidencialidad profesional" y tienen prohibido hacer declaraciones o conceder entrevistas sin autorización previa.

El sistema disciplinario prevé sanciones que van desde advertencias verbales hasta la "pérdida de derechos", especialmente en casos de condena por delitos intencionales.

La normativa aclara además la edad de jubilación: 75 años para los jefes de entidades y secretarios o equivalentes eclesiásticos; si son laicos o laicas, a los 70 años; los subsecretarios eclesiásticos o miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, y todos aquellos asimilados a ellos, se jubilan al cumplir los 72 años.

Los miembros de los diversos órganos de la Curia Romana cesan en sus funciones al cumplir los 80 años, la misma edad en la que los cardenales dejan de ser elegibles para votar en un posible cónclave.+