Sábado 23 de noviembre de 2024

Normas complementarias a la constitución apostólica Anglicanorum coetibus

  • 9 de abril, 2019
  • Ciudad del Vaticano
La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer este martes 9 de abril, las Normas Complementarias a la constitución apostólica Anglicanorum coetibus, firmada por el papa Benedicto XVI hace 10 años, el 4 de noviembre de 2009, y mediante la cual se establecieron los ordinariatos personales. Las Normas difundidas hoy fueron aprobadas por el Santo Padre y firmadas por el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Fernando Ladaria, el pasado 19 de marzo.
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La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer este martes 9 de abril, las Normas Complementarias a la constitución apostólica Anglicanorum coetibus, aprobadas por el Santo Padre y firmadas por el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Fernando Ladaria, el pasado 19 de marzo.

La constitución apostólica Anglicanorum coetibus, fue firmada por el papa Benedicto XVI en 2009, sobre la institución de ordinariatos personales para los anglicanos que entrasen en plena comunión con la Iglesia Católica, obedeciendo a la solicitud de algunos grupos anglicanos que querían ser acogidos, incluso de forma corporativa en la plena comunión católica.

En la actualidad los ordinariatos son tres: Nuestra Señora de Washington en Reino Unido, la Cátedra de San Pedro en Estados Unidos y Nuestra Señora de la Cruz del Sur en Australia.

La constitución de 2009 constaba de una normativa general y se integraba con normas complementarias. Durante los diez años transcurridos desde su publicación se han acogido algunas sugerencias e indicaciones teológicas, de derecho canónico y ecuménicas y se han analizado algunos aspectos para que su actuación fuera más fiel. Todo ello ha desembocado en la nueva versión de dichas normas, decididas por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobadas por el papa Francisco el pasado 8 de marzo.

Los principales cambios los encontramos en el artículo 10 y en el artículo 15, dedicado a la celebración del Culto Divino. Se reconoce que el misal de los ordinariatos personales, llamado Divine Worship, o sea la forma aprobada por la Santa Sede para su uso en el ordinariato, expresa y preserva el culto católico y "el digno patrimonio litúrgico anglicano, entendido como aquel que ha alimentado la fe católica a lo largo de la historia de la tradición anglicana y ha impulsado la aspiración a la unidad eclesial".

"De ahí que se subraye que la celebración litúrgica pública según el Divine Worship esté "limitada a los ordinariatos personales" establecidos con la constitución apostólica Anglicanorum coetibus. Cualquier sacerdote incardinado en el ordinariato está autorizado a celebrar siguiendo el Divine Worship.

Esto es válido al margen de las parroquias del ordinariato cuando el sacerdote celebre la misa sin la participación de los fieles, y también públicamente con el permiso del rector o párroco de la iglesia o de la parroquia interesada. Además, cuando las necesidades pastorales lo requieran, o en ausencia de un sacerdote incardinado en un ordinariato, si se solicita, cualquier sacerdote incardinado en la diócesis o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica puede celebrar según el Divine Worship para los miembros del ordinariato.

Por último, se otorga a cualquier sacerdote incardinado en la diócesis o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica la posibilidad de concelebrar según el Divine Worship".






Disponibilidad y ayuda con obispo diocesano
Este artículo 15 aparece relacionado con el 9, donde se explica que tanto los sacerdotes diocesanos como los del ordinariato pueden colaborar con el ordinario o la diócesis y en qué condiciones.

Se indica que "los clérigos incardinados en el ordinariato deben estar disponibles para prestar ayuda a la diócesis en la cual tienen domicilio o quasi domicilio, allí donde se considere oportuno para el cuidado pastoral de los fieles".

"En ese caso dependen del obispo diocesano para lo que afecta al encargo pastoral o al oficio que hayan recibido".

Se indica también que "donde y cuando sea considerado oportuno, los clérigos incardinados en una diócesis o en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica, con el respectivo consentimiento escrito de su obispo diocesano o superior, pueden colaborar al cuidado pastoral del ordinariato.


Formación del clero del ordinariato
Otra novedad introducida por las Normas Complementarias se refiere a la formación del clero del ordinariato, la cual debe alcanzar dos objetivos: "una formación conjunta con los seminaristas diocesanos según las circunstancias locales; una formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano de particular valor".

Se establece que "los seminaristas del ordinariato recibirán su formación teológica con los otros seminaristas en un Seminario o en una Facultad de Teología, en acuerdo con el obispo diocesano o los obispos interesados. Los candidatos pueden recibir una formación sacerdotal particular". +