Martes 30 de abril de 2024

México: un fallo de la Corte Suprema favorece la despenalización del aborto

  • 7 de septiembre, 2023
  • Ciudad de México (AICA)
La Suprema Corte de Justicia Mexicana declaró "inconstitucional", este 6 de septiembre, la penalización del aborto en el Código Penal Federal.
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México falló, este miércoles 6 de septiembre, a favor del proyecto 267/2023, presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que concede un amparo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, que sanciona el delito del aborto a nivel federal.

El Comisionado de Justicia y Paz de la arquidiócesis primada de México, Jesús Valdez de los Santos, explicó al Servicio informativo de la arquidiócesis de México, "Desde la Fe", los alcances de esta resolución.

Valdez de los Santos detalló el contexto de lo que se discutió en la SCJN: “Tiene que ver con el seguimiento de otro tema que ya se había resuelto: una acción de inconstitucionalidad sobre el tema del aborto, específicamente para el estado de Coahuila en su Código Penal. Recordemos que, en 2021, la Corte, por mayoría, definió que el aborto no debe ser castigado con cárcel; por lo tanto, a partir de ese momento, toda mujer y persona implicada en el delito de aborto, podía ampararse y librarse de la cárcel”.

Ahora, precisó el comisionado de Justicia y Paz, la SCJN “está ampliando los alcances y la facilidad para acceder a un aborto. Lo que hizo la Corte fue determinar si una organización social también puede ampararse por el tema del Código Penal, o solamente aplica para las personas físicas, para las mujeres, en este caso”.

De ahí que la Corte en el día de ayer, dijo Valdez de los Santos, decidió que sí: “Una organización social puede ampararse (de hecho consigue el amparo a través de la Primera Sala de la Corte) y, por lo tanto, las consecuencias son que todas las mujeres que deseen abortar no tienen que hacer un amparo personal, sino que basta con afiliarse a esta organización, y GIRE buscará realizarles el aborto, ya sea en un hospital privado o público, pues el amparo procede también contra el Código Penal Federal, que rige los delitos a nivel federal para las instituciones de salud como el ISSSTE o el IMSS. Entonces, la mujer que busque un aborto, y que se acerque a esta organización social, también podrá recurrir a un hospital público”.

¿Qué es lo más preocupante de esta decisión?
“Desde el punto de vista legal, es, según algunos juristas consultados, que la Primera Sala puede estar modificando lo que es el concepto del amparo, al amparar a una organización social que no ha comprobado que sea afectada por el Código Penal. Pues el Código Penal castiga en el tema del aborto a las personas físicas, pero en este caso una persona moral está consiguiendo un amparo para decir que, con ello, cubre de una vez a todos sus afiliados. Es algo debatible, y lo preocupante es que además se está tomando esta decisión desde una sala, y no desde el pleno de la SCJN. Habrá que esperar el engrose de esta decisión, porque dos ministros, de los cinco, anunciaron voto concurrente particular; es decir, están a favor del amparo, pero no de sus efectos. Habrá que ver cuáles son las consideraciones, pues en estos procesos judiciales cada argumento es importante.

Sobre si la SCJN despenalizó el aborto a nivel federal, el responsable de Justicia y Paz de la arquidiócesis de México aclaró que, “realmente desde 2021, el tema ya estaba despenalizado, cuando se otorgó un amparo general para las mujeres que decidan recurrir al aborto. Lo que hizo la Corte fue dar un paso más para facilitarlo: a través de organizaciones que puedan amparar a las mujeres que quieren recurrir al aborto y que aplique en hospitales públicos federales, que no aplicaba.”

Y agregó: “Hay un debate sobre un tercer alcance, que es la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos que penalizan el aborto. Y es que, aunque la Corte dice en su sentencia que son inconstitucionales, en los resolutivos no ordena al Congreso que los quite. Eso lo debería hacer el pleno. Por eso creemos que el tema se podría ir a revisión al pleno. Mientras tanto, lo que es seguro es que GIRE va a poder “cobijar” a toda mujer que pueda amparar y llevarlas a que lo hagan en algún hospital público o privado en todo el país”.

Cuidar a las mujeres embarazadas
Valdez de los Santos concluyó que, ante esta triste resolución, se debe apelar a los mexicanos, como sociedad, a “cuidar de la mujer embarazada”. “Que, ante un embarazo inesperado, el aborto no sea su única opción. Que su opción sea la vida, que su opción sea crecer en familia, estudiar, trabajar, que sea una mujer triunfadora, con su hijo al lado. Eso sería lo ideal: abrir puertas en todos los ámbitos, porque está visto que la mujer embarazada es discriminada en los trabajos, en la escuela, en la casa. Y tenemos que cambiar ese concepto. La mujer embarazada debe ser apreciada”.

Y alertó a “estar atentos al tema legislativo, porque se ha hablado de que los Congresos estatales deben modificar sus leyes ante estos juicios de la Corte, pero no es así, a menos que se hiciera una declaratoria general de nulidad de la ley, lo cual no está pasando. Es simplemente un amparo, y ante los amparos los Congresos no deben modificar sus leyes. No están obligados, eso es muy importante que lo conozcan los diputados”.+