Viernes 29 de marzo de 2024

La Santa Sede aprobará los nuevos institutos religiosos

  • 4 de noviembre, 2020
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
Lo establece el motu proprio "Authenticum charismatis" publicado hoy que modifica la norma del Derecho Canónico.
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Se hizo público este miércoles 4 de noviembre el motu proprio “Authenticum charismatis” en el que el Papa modifica la norma del Derecho Canónico que hace vinculante, en el pasado solo consultivo, la opinión de la Sede Apostólica en el reconocimiento de nuevas comunidades de vida consagrada en el contexto diocesano.

La decisión del Santo Padre de cambiar el artículo 579 del Código de Derecho Canónico se basa -según se explica en el texto difundido hoy por la Oficina de Prensa de la Santa Sede- en que “todo carisma, aunque haya florecido en un contexto territorial específico, tiene por naturaleza un carácter de universalidad y, por tanto, como afirma el Papa en la Carta a los consagrados de 2014, toda experiencia de vida consagrada como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, pero íntimamente perteneciente a ella, está en el corazón mismo de la Iglesia como elemento decisivo de su misión”. 

El nuevo canon 579
Básicamente, si bien deja al obispo diocesano individual la facultad de “erigir institutos de vida consagrada por decreto formal” en su propio territorio de competencia, la nueva norma exige ahora que la elección del obispo se haga “sujeta a la autorización escrita de la Sede Apostólica”, mientras que en anteriormente en el mismo punto el canon 579 decía “siempre que se haya consultado a la Sede Apostólica”.

“Un signo claro de la autenticidad de un carisma -afirma Francisco en el motu proprio- es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armoniosamente en la vida del Pueblo Santo de Dios para el bien de todos”, y el “discernimiento de la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares“. Al mismo tiempo, subraya el Papa, citando el decreto conciliar Perfectae caritatis, es necesario evitar “el surgimiento imprudente de instituciones inútiles o faltas de vigor”.

Discernimiento y juicio
Por tanto, prosigue Francisco, “la Sede Apostólica es la responsable de acompañar a los pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano", y recuerda que la Exhortación Apostólica Vita consecrata afirma que la vitalidad de los nuevos institutos y Sociedad “debe ser examinada por la autoridad de la Iglesia, que se encarga del examen adecuado tanto para comprobar la autenticidad del propósito inspirador como para evitar la multiplicación excesiva de instituciones similares, con el consiguiente riesgo de una fragmentación perjudicial en grupos demasiado pequeña”. 

“Los nuevos Institutos de vida consagrada y las nuevas Sociedades de vida apostólica", concluye, “deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única que tiene el juicio final”. +