Viernes 22 de noviembre de 2024

El Papa define las responsabilidades y competencias del IOR en un nuevo estatuto

  • 7 de marzo, 2023
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
Por medio de un quirógrafo del papa Francisco publicado hoy, el Instituto para las Obras de Religión (IOR) recibe nuevos estatutos.
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Cuatro años después de su última revisión, el Instituto para las Obras de Religión (IOR) recibe nuevos estatutos, que lo ponen en línea con la nueva constitución apostólica Praedicate evangelium

"Definir claramente las áreas de competencia y responsabilidad respectivas de los órganos del Instituto más implicados en su gestión (estratégicos y operativos), manteniendo el espíritu de estrecha y leal colaboración que debe distinguir a ambos órganos", es el objetivo del nuevo estatuto del IOR, publicado por el papa Francisco a través de un quirógrafo especial, divulgado hoy. 

Los cambios marcan una renovación del servicio del IOR, que tiene como finalidad "realizar el cuidado y administración de los bienes muebles e inmuebles que le sean cedidos o confiados por los particulares o personas jurídicas, y destinados a obras religiosas o caritativas”.

Los principales cambios contenidos en los dos textos se refieren a la conformidad con el mandato de cinco años y a la  renovación de los distintos cargos, que será posible una sola vez y que tendrán, por lo tanto, un mandato máximo de diez años. 

Por otra parte, el carácter no concurrente del mandato de los miembros de la Comisión Cardenalicia y de la Comisión Fiscalizadora, y la adición de una disposición específica relativa a los conflictos de interés, determinan que "cada miembro de la Comisión Fiscalizadora se abstenga de participar en la votación de medidas en las que se tenga interés, actual o potencial, por cuenta propia o de terceros”.

Otro cambio se refiere a una definición y distinción más claras de las respectivas funciones y responsabilidades de las oficinas del IOR. La Comisión de Supervisión se encargará del desarrollo de lineamientos estratégicos, de políticas generales y de la supervisión de las actividades del Instituto

Por último, la dirección pasará de ser un órgano colegiado a estar integrado por un director con un director adjunto, convirtiéndose en una entidad dirigida únicamente por el director general. Esto significa que el cargo de director adjunto deja de tener una función rectora y pasa a ser una tarea "funcional", que el director general puede delegar en uno de los directores.

El director general sigue siendo designado por la Comisión de Vigilancia y aprobado por la Comisión Cardenalicia, pero a partir de ahora será elegido "sobre la base de una terna de al menos tres candidatos idóneos". El director general, a su vez, podrá ser contratado por tiempo indefinido o fijo.+