Jueves 28 de marzo de 2024

Código Civil: Luces y sombras sobre el tratamiento de las instituciones religiosas

  • 6 de noviembre, 2014
  • Buenos Aires (AICA)
El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) señaló las luces y sombras presentes en el nuevo Código Civil y Comercial en relación con el tratamiento de las instituciones religiosas y recordó que la organización se presentó en audiencias públicas para sugerir correcciones al anteproyecto. En una declaración, destacó que "en alguna medida" el Calir fue escuchado, pero lamentó que "en otros puntos subsistan falencias". Al dar cuenta de lo actuado, de lo obtenido y de lo que quedó pendiente, la entidad renovó su "compromiso y empeño en mejorar la legislación argentina con el fin de lograr la más amplia protección de la libertad religiosa y de los legítimos derechos de todos".
Doná a AICA.org
El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) señaló las luces y sombras presentes en el nuevo Código Civil y Comercial en relación con el tratamiento de las instituciones religiosas y recordó que la organización se presentó en audiencias públicas para sugerir correcciones al anteproyecto.

En una declaración, destacó que "en alguna medida" el Calir fue escuchado, pero lamentó que "en otros puntos subsistan falencias".

La organización refirió puntualmente a la personalidad jurídica de las iglesias y comunidades religiosas, la regulación jurídica de las asociaciones, los bienes de las instituciones religiosas, los ministros de culto y una "desafortunada mención a las sectas" y a la necesidad de una ley de reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones religiosas.

Texto de la declaración
Cuando en 2012 se conoció el Anteproyecto de nuevo Código Civil y Comercial, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) hizo un fundado aporte solicitando diversas correcciones en el texto, en lo referido al tratamiento de las instituciones religiosas. Además, nos hicimos presentes en varias de las audiencias públicas convocadas por la Comisión Bicameral que trató el proyecto, presentando esas mismas propuestas.

Nos complace notar que en alguna medida hemos sido escuchados, aunque lamentamos que en otros puntos subsistan falencias.

Con relación a la personalidad jurídica de las iglesias y comunidades religiosas, en el aporte consideramos necesario que al menos se las mencione e incluya dentro del listado de sujetos de derecho. Propusimos agregar un inciso al proyectado artículo 148, que dijese: "Son personas jurídicas privadas:? x) las iglesias y comunidades religiosas". El texto aprobado, en efecto, incluye un inciso que enumera entre las personas jurídicas a "las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas" (art.148 inc. "e"). Sin entrar en detalles sobre la redacción, creemos que es un gran paso adelante.
Regulación jurídica de las asociaciones: Oportunamente pedimos que se contemplara la existencia de "asociaciones religiosas", que pudieran tener menos exigencias que las asociaciones civiles. La solicitud no fue acogida, y en cambio se ha aprobado un régimen mucho más reglamentarista para las asociaciones civiles, e incluso para las simples asociaciones (forma que habitualmente utilizan no pocas iglesias y comunidades religiosas) que estarán ahora sujetas a obligaciones más gravosas.
Bienes de las instituciones religiosas: Observamos en el Anteproyecto una norma digna de elogio, como es el artículo 744, que pone fuera del comercio y de ese modo protege a los bienes necesarios para la práctica colectiva de la libertad religiosa, pero con una redacción defectuosa que propusimos mejorar. La propuesta no fue acogida.
Los ministros de culto y una desafortunada mención a "las sectas": El Anteproyecto incluía el artículo 2482, referido a incapacidades sucesorias, que decía "No pueden suceder por testamento: ? c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores de sectas que hayan asistido al causante en su última enfermedad. Nuestro reclamo de eliminar la inapropiada referencia a "conductores de sectas" fue favorablemente receptado.
La necesidad de una ley de reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones religiosas: pedimos también que la ley aprobatoria del nuevo Código, derogase la ley 21.745 de creación del Registro Nacional de Cultos, y estableciese un régimen mínimo para las iglesias y comunidades religiosas (cuyo reconocimiento como tipo jurídico solicitábamos), adjuntando el correspondiente proyecto de normas. Es de lamentar que no sólo eso no ocurrió sino que el Congreso aprobó como Ley 26.939 (Digesto Jurídico Argentino, B.O. 16.06.2014) un proyecto del Poder Ejecutivo que ha dado ratificación legislativa a ese cuerpo legal proveniente de la última dictadura, dotado ahora de legalidad formal y legitimidad de origen más allá de su cuestionable constitucionalidad.

Al dar cuenta de lo actuado, de lo obtenido y de lo que quedó pendiente, el CALIR desea renovar su compromiso y empeño en mejorar la legislación argentina con el fin de lograr la más amplia protección de la libertad religiosa y de los legítimos derechos de todos.

Desde el testimonio de nuestro obrar consecuente en esa dirección, queremos invitar a las iglesias y comunidades religiosas y a las instituciones que las reúnen y representan, a encarar un trabajo conjunto y constructivo ?sin prejuicios, rencores ni exclusiones? que no esté dirigido en contra de nadie sino a favor de la protección más amplia y eficaz de la libertad y los derechos de todos. Ese objetivo requiere de generosidad, de conocimientos técnicos, de decisión y de disposición al diálogo.+