Viernes 22 de noviembre de 2024

Vaticano: Restricciones a la creación de futuras comunidades religiosas

  • 15 de junio, 2022
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
El obispo diocesano debe obtener el consentimiento de la Santa Sede antes de decretar una asociación pública de fieles, que en el futuro se convertirá en un instituto religioso.
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El obispo diocesano debe contar a partir de ahora con la autorización del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada antes de erigir asociaciones de fieles que esperan convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, así lo dispuso el Santo Padre en el rescripto publicado hoy en L’Osservatore Romano.

El Papa dispuso este Rescripto sobre las asociaciones públicas de fieles in itinere, tras la audiencia concedida el 7 de febrero al cardenal João Braz de Aviz y al arzobispo José Rodríguez Carballo, prefecto y secretario respectivamente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

La normativa, que entra en vigor este 15 de junio, precisa VaticanNews, “se inserta en el marco de la sinodalidad promovida por Francisco, con la intención de desarrollar una colaboración más estrecha entre las oficinas de la Santa Sede y los obispos diocesanos en una "escucha mutua", como había subrayado el pontífice en su discurso a la Asamblea Plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 11 de diciembre del año pasado. Escucha y colaboración que se declinan en un proceso de discernimiento y acompañamiento con especial atención a las recientes fundaciones y a las nuevas formas de vida consagrada, tal y como establece el Código de Derecho Canónico” (can. 605).+