Martes 16 de abril de 2024

Vaticano: el Papa aprueba el permiso de paternidad y el contrato de personal temporario

  • 1 de marzo, 2022
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
El pontífice regula de este modo la posibilidad de que los padres se ausentan del trabajo, de forma remunerada, por el nacimiento de un hijo y la contratación de personal temporal.
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Con la firma de dos rescriptos, publicados hoy por la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el Papa autorizó la actualización de la legislación vaticana en materia de subvenciones para la protección de la maternidad y en lo que se refiere al desempeño del trabajo "discontinuo o intermitente", por tanto, temporal. 

Los rescritos son fruto de la audiencia concedida al cardenal Pietro Parolin, el pasado 13 de diciembre,

El permiso de paternidad
En el caso del denominado “Permiso de Paternidad”, se establece que un padre al nacer un hijo puede disfrutar de tres días de licencia retribuida “al 100% del salario”, calculado en función de la antigüedad. El texto establece las modalidades y condiciones a cumplir en la solicitud -el aviso, el cómputo de la fecha a partir de la cual debe desencadenarse el permiso- y se establece que esta facultad "también se aplica al padre adoptivo o acogimiento".

El contrato de guardia
La otra novedad aprobada por el Papa -destaca VaticanNews- se refiere al "contrato a la carta" que modifica una parte del Reglamento General de la Curia Romana. La reforma forma parte de la Carta Pontificia de septiembre de 2018 en la que, afirma el cardenal Parolin, se abordaron en el Vaticano “temas críticos en la compleja cuestión del trabajo”. 

En esencia, se sanciona que un jefe de departamento, "dentro de los límites de su propio presupuesto", pueda contratar a un trabajador "para la prestación de servicios discontinuos o intermitentes, por necesidades técnicas, organizativas o de reposición", o cuando " en períodos particulares surge la necesidad de servicios no predeterminables”.

La ley establece que el recurso a este contrato está limitado a un período "que no exceda de seiscientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo durante cinco años naturales", que para efectos de la jubilación los trabajadores estén inscritos "en una gestión separada especial constituida en el Caja de Pensiones” y tienen derecho a “una cobertura mínima de salud en la Caja de Asistencia en Salud, limitada a los períodos de servicio efectivo”. Entre otras cosas, el rescripto establece que los contratos "de guardia" "no dan derecho a ser colocado en el puesto" y que, por tanto, "la relación laboral termina cuando expira el plazo".+