Viernes 29 de marzo de 2024

SADEC protesta por el "inaudito y descarriado fallo judicial"

  • 4 de abril, 2012
  • Buenos Aires (AICA)
Con la firma de su presidente el Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov, la Sociedad Argentina de Derecho Canónico (SADEC) publicó en su página de internet un editorial sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de los denominados "abortos no punibles". Tras lamentar "este flagrante atentado al más elemental derecho del ser humano: el de su vida", une su voz "a la de tantas instituciones y personas que elevan su clamor de protesta ante tan grave arbitrariedad", y manifiesta su "legítima ira y honda tristeza" al comprobar "cómo algunos enarbolan cual trofeos de una macabra competición los cadáveres de los niños no nacidos que habrán de ser impunemente sacrificados con la asistencia de instituciones natural y jurídicamente llamadas a tutelar sus derechos".
Doná a AICA.org
Con la firma de su presidente el presbítero doctor Hugo Adrián v. Ustinov, la Sociedad Argentina de Derecho Canónico (SADEC) publicó en su página de internet www.sadec.org.ar un editorial sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de los denominados "abortos no punibles". Tras lamentar "este flagrante atentado al más elemental derecho del ser humano: el de su vida", une su voz "a la de tantas instituciones y personas que elevan su clamor de protesta ante tan grave arbitrariedad", y manifiesta su "legítima ira y honda tristeza" al comprobar "cómo algunos enarbolan cual trofeos de una macabra competición los cadáveres de los niños no nacidos que habrán de ser impunemente sacrificados con la asistencia de instituciones natural y jurídicamente llamadas a tutelar sus derechos". El texto de la declaración, con fecha 25 de marzo de 2012, es el siguiente:

Inaudito y descarriado fallo judicial
En fecha reciente, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone en peligro inminente la vida de niños ya concebidos y aún no nacidos. No podemos menos que lamentar este flagrante atentado al más elemental derecho del ser humano: el de su vida. Desde nuestra página, unimos nuestra voz a la de tantas instituciones y personas que elevan su clamor de protesta ante tan grave arbitrariedad.

Este esperpento judicial pretende remedar al legislador al expedirse sobre un caso abstracto en el cual no se había cuestionado la constitucionalidad del artículo 86, inciso 2 del Código Penal, como lo afirma en su voto en disidencia el Ministro Petracchi. Su texto nos retrotrae a la más remota antigüedad, cuando era posible castigar en su familia al delincuente que no podía ser habido (cf. Código de Hamurabi, 210, 230).

A la vez, esta decisión judicial pretende instaurar la impunidad de las prácticas abortivas al declararlas autorizadas con una simple declaración jurada en sede administrativa, sin la debida participación promiscua del Ministerio Público Pupilar, ni la comprobación de la causa alegada (la realidad de que la concepción del niño sea la consecuencia de una agresión sexual).

Por otra parte, es oportuno recordar que en nuestro sistema jurídico las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no son vinculantes y que sólo constituyen jurisprudencia seguible por los tribunales inferiores si son ejemplares, lo que no ocurre en este caso. Destacamos con agrado que poderes públicos provinciales, como es el caso de Salta, La Pampa, etc. ya hayan decidido no seguir este falso precedente.

Por otra parte, legítima ira y honda tristeza causa también comprobar cómo algunos enarbolan cual trofeos de una macabra competición los cadáveres de los niños no nacidos que habrán de ser impunemente sacrificados con la asistencia de instituciones natural y jurídicamente llamadas a tutelar sus derechos.

Desde la Sociedad Argentina de Derecho Canónico renovamos nuestro compromiso de permanecer al servicio del Derecho, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil. Y recordamos que el ordenamiento jurídico argentino reconoce la condición de persona del niño concebido aún no nacido. Por todo esto, elevamos nuestra protesta ante este atropello a los derechos fundamentales de la persona humana implicado en este reciente fallo judicial.

Finalmente, también vale la pena recordar que, en el ordenamiento canónico, la muerte causada voluntariamente a todo niño aún no nacido está tipificado como un gravísimo delito, que hace incurrir ipso facto en la pena de excomunión a todo aquel fiel bautizado en la Iglesia católica que haya sido partícipe necesario en la comisión de ese crimen abominable.+