Viernes 19 de abril de 2024

Mons. Cargnello puntualiza la atención pastoral de quienes acuden a la Virgen del Cerro

  • 5 de septiembre, 2022
  • Salta (AICA)
El arzobispo de Salta detalló las disposiciones vigentes para acompañar a los fieles que practiquen la devoción privada a la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús.
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El arzobispo de Salta, monseñor Mario Antonio Cargnello, difundió un comunicado en relación con la atención pastoral de los fieles que practiquen la devoción privada a la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús (Virgen del Cerro).

El prelado recordó que todas las iglesias, templos y parroquias de la arquidiócesis están a disposición de los fieles y peregrinos que, en la práctica de devociones particulares, deseen acercarse al sacramento de la Reconciliación, participar de la misa o requieran de cualquier otra forma de asistencia espiritual.

Asimismo, dispuso que se promueva la presencia de sacerdotes para facilitar el encuentro con Cristo en el sacramento del Perdón, y que los sacerdotes de otras jurisdicciones eclesiásticas que acompañen peregrinaciones y quieran presidir misas, soliciten autorización previa.

Monseñor Cargnello anticipó, además, que para el 10 de diciembre próximo, fecha en la que se prevé la participación de muchos fieles en el Cerro designará a quien presida la celebración en el lugar.

“En todo caso, la autorización de la celebración de la sagrada Eucaristía y de la administración del sacramento de la Reconciliación implica exclusivamente una forma de garantizar el acceso de los peregrinos a los bienes espirituales que administra la Iglesia, sin que pueda entenderse como una autorización, legitimación o anticipo del juicio de la Iglesia en cuanto a la posible naturaleza sobrenatural de los acontecimientos y mensajes que rodean esta devoción privada”, puntualizó.

“Tal juicio concierne a la autoridad competente de la Iglesia, ante la que todo fiel debe someterse. Las palabras tales como apariciones, milagros, y similares empleados en dicha devoción particular deben ser entendidos con un valor de testimonio humano, tal y como los propios impulsores de la devoción privada manifiestan”, añadió.

Texto del comunicado
Es un hecho notorio que en el territorio que me ha sido encomendado es frecuente la presencia de fieles que peregrinan hasta nuestra Arquidiócesis como práctica de una devoción particular.

Tal práctica se encuadra en el derecho universal de todo fiel de poder profesar las devociones particulares que desee, teniendo siempre presente la obligación de preservar la comunión con la Iglesia y promover su bien común (cann. 209 y 223 § 1 CIC). La práctica de estas devociones privadas, si cumple con los mencionados requisitos, no debe ser entendida como contraria a otras devociones sí reconocidas eclesiásticamente.

A su vez, en cuanto obispo diocesano, al ser el dispensador principal de los misterios de Dios, he de cuidar incesantemente de que los fieles que me están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual (can. 387 CIC).

Así, dado que es nuestro imperativo prestar la asistencia espiritual que requieran todos los fíeles presentes en nuestro territorio, especialmente en cuanto atañe a la celebración de la Santa Misa y el Sacramento de la Reconciliación, y que es habitual la presencia de peregrinos entre nosotros practicando devociones privadas,

DISPONGO

1. Que, como ya es habitual, todas la iglesias, templos y parroquias presentes en la Arquidiócesis están a disposición de los fíeles y peregrinos que, en la práctica de devociones particulares, deseen acercarse al Sacramento de la Reconciliación, participar de la Santa Misa o requieran de cualquier otra forma de asistencia espiritual.

2. Que, así mismo, como también sucede, cuando exista una concentración de fieles especialmente numerosa en la práctica de dicha devoción particular, se promoverá la presencia de sacerdotes para facilitar el encuentro con Cristo en el Sacramento del Perdón.

3. Que, si algún sacerdote de fuera de la arquidiócesis se encontrase en el territorio acompañando peregrinaciones o devociones particulares, y deseara celebrar la Santa Misa, podrá hacerlo, previa solicitud y autorización expresa del párroco que ostente la jurisdicción en la que desee celebrar.

4. Que, dado que el día 10 de diciembre 2022 se prevé la presencia de muchos fíeles en el Cerro en ocasión de la devoción particular que practican, con el fin de facilitar su acceso a la Eucaristía, se autoriza la celebración de la Santa Misa en el lugar designándose al efecto a quien presidirá dicha celebración.

5. En todo caso, la autorización de la celebración de la Sagrada Eucaristía y de la administración del Sacramento de la Reconciliación implica exclusivamente una forma de garantizar el acceso de los peregrinos a los bienes espirituales que administra la Iglesia, sin que pueda entenderse como una autorización, legitimación o anticipo del juicio de la Iglesia en cuanto a la posible naturaleza sobrenatural de los acontecimientos y mensajes que rodean esta devoción privada. Tal juicio concierne a la autoridad competente de la Iglesia, ante la que todo fiel debe someterse. Las palabras tales como apariciones, milagros, y similares empleados en dicha devoción particular deben ser entendidos con un valor de testimonio humano, tal y como los propios impulsores de la devoción privada manifiestan.

Más información en www.arzobispadodesalta.org.ar.+