Miércoles 9 de octubre de 2024

La Corporación de Abogados Católicos se pronunció "Ante una ley inicua"

  • 31 de diciembre, 2020
  • Buenos Aires (AICA)
La Corporación de Abogados Católicos emitió una declaración que advierte sobre la ley inicua aprobada por el Senado.
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La Corporación de Abogados Católicos San Alfonso María de Ligorio emitió una declaración ante la “ley inicua” que aprueba el “abominable crimen del aborto”, aprobada el 30 de diciembre por el Senado de la Nación.

“La Corporación de Abogados Católicos lamenta profundamente el desenfrenado proceso legislativo mediante el cual el Congreso Nacional sancionó la ley que pretende tornar ‘legal’ el abominable crimen del aborto, contraria al derecho a la vida, primer derecho humano natural que ninguna legislación positiva puede desconocer. Por ello le corresponde propiamente la calificación de ‘ley inicua’ con su consecuente deslegitimación política, jurídica, moral y social”, consideraron.

“Debe señalarse que la ley infringe, entre otras disposiciones, el artículo 29 de la Constitución Nacional, regla que establece una doctrina infranqueable contra el ejercicio tiránico del poder, pues contiene la prohibición expresa de la posibilidad de efectuar delegaciones u otorgamiento de ‘facultades’, ‘sumisiones’ o ‘supremacías’ por las que, entre otras, ‘la vida’ quede ‘a merced’ de ‘persona alguna’. En estas condiciones constitucionales, que el derecho a la vida de los niños por nacer (verdaderos terceros que no pueden ser perjudicados por el ejercicio de un supuesto derecho sobre el propio cuerpo, conforme al artículo 19 de la misma), esté sujeto a la consideración exclusiva de la voluntad de la mujer gestante hasta la semana catorce o incluso hasta el final del embarazo (con causales posteriores también en condiciones sustanciales de pura subjetividad), sin contemplarse ni siquiera para estos casos la posibilidad de realizar menos daño adelantando el parto cuando ya existe viabilidad, tornan absolutamente invalida la ley ya que conforme al primer precepto constitucional citado ‘Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable’ , y sujetarán ‘a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria’”, explicaron.

“Desde la consideración moral, que posee referencia expresa en el artículo 19 de la Constitución Nacional, se recuerda que se debe obedecer siempre a Dios antes que a los hombres, según mandan expresamente las Sagradas Escrituras, dado que se trata de un orden reconocido con carácter de superior por el Preámbulo de la misma al invocar su protección como ‘fuente de toda razón y justicia’, por lo que no cabe intervenir o cooperar para dar muerte a niños inocentes en ningún caso cualquiera sea su grado de desarrollo, debiéndose oponer frente a las obligaciones impuestas por la nueva ley, el derecho a la objeción de conciencia garantizado por la Ley Suprema y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, normas de rango más elevado que tornan inconstitucionales las limitaciones o excepciones que para su ejercicio pueda contener la ley sancionada, tanto por los profesionales o empleados de la salud de toda incumbencia como por las entidades correspondientes, sean privadas o públicas, con mención especial a las dependientes del ámbito provincial y municipal, dado que no podría negarse ese derecho constitucional que en ejercicio de la personalidad jurídica y de la autonomía constitucional también les corresponde a las provincias y municipalidades, cuando sea ejercido por los órganos competentes, máxime si es en cumplimiento del resultado de formas directas de participación popular reconocidos en la Constitución Nacional y en los ordenamientos locales”, detallaron.

“Ello sin perjuicio de fundar la negativa en la necesidad de eximirse de ulteriores responsabilidades civiles y penales de naturaleza imprescriptible, dado que la permisión, facilitación, financiamiento o prestación directa del aborto por parte del Estado, de modo de ser realizado libremente por la mujer gestante, es calificable de promoción del genocidio y crimen contra la humanidad a tenor del Estatuto de Roma incorporado por la ley 25.390, al ser la condición determinante que conduce a la masiva eliminación de un número indeterminado de seres humanos en forma generalizada y sistemática”, expusieron.

Finalmente, “aceptando la invitación de nuestros obispos para continuar luchando en favor de la vida y de las necesidades de los más vulnerables y excluidos”, expresaron su resolución de “defender el derecho a la vida y la libertad de conciencia de los profesionales y entidades, ante los tribunales provinciales, nacionales e internacionales, en plena colaboración con todas aquellas otras asociaciones y personas de buena voluntad que promocionen estos valores”.+