Sábado 20 de abril de 2024

Educación religiosa en Salta: abogados católicos deploran el fallo de la Corte

  • 14 de diciembre, 2017
  • Buenos Aires (AICA)
La Corporación de Abogados Católicos difundió una declaración a raíz de la sentencia "contra legem" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "proscribiendo la educación religiosa en Salta" y atribuyó el fallo a "la ceguera nacida de la ideología, de la dictadura de una memoria laicista y de la prevalencia del ?pensamiento único? por sobre la justicia".
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La Corporación de Abogados Católicos difundió una declaración a raíz de la sentencia "contra legem" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "proscribiendo la educación religiosa en Salta" y atribuyó el fallo a "la ceguera nacida de la ideología, de la dictadura de una memoria laicista y de la prevalencia del ?pensamiento único? por sobre la justicia".

Deploró que el máximo tribunal "haya resuelto desconocer la ley natural, la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales y la Constitución de la provincia de Salta que amparan el derecho de los salteños a educar a sus niños según la religión que elijan sus padres" y que la sentencia "imponga un laicismo de Estado ajeno y contrario a nuestra Constitución, tanto la escrita y sancionada como la histórica y sociológica".

Los abogados católicos consideraron una "falsa acusación" el argumento en cuanto a que el Estado salteño pretendió imponer "obligatoriamente la educación católica a los no católicos" y estimó que lo que se estaba discutiendo en Salta es "si los padres tienen derecho a que el Estado provea a sus hijos la educación religiosa que ellos quieren, en horario de clases".

"Esta sentencia se inscribe en la triste lista de los fracasados actos autoritarios de persecución a la educación cristiana, junto con los de Juliano el Apóstata, Bismarck y tantos otros perseguidores que recuerda la historia de la Iglesia; si los padres no pueden elegir qué enseñanza religiosa quieren que se les enseñe a sus hijos y así solicitarlo al Estado, ¿para qué está ese Estado sino para ser fuente de autoritarismos?", se preguntaron.

La declaración lleva las firmas del presidente de la Corporación de Abogados Católicos, Cosme M. Beccar Varela, y de su secretario, Luis E. Roldán.

Texto de la declaración
La Corporación de Abogados Católicos deplora que, presentando una versión sesgada e incompleta del debate del artículo 2° de la Constitución Nacional -cuyo sentido tergiversa-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya resuelto desconocer la ley natural, la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales y la Constitución de la Provincia de Salta que amparan el derecho de los salteños a educar a sus niños según la religión que elijan sus padres. Y también deplora que la misma sentencia imponga un laicismo de Estado ajeno y contrario a nuestra Constitución, tanto la escrita y sancionada como la histórica y sociológica.

El Estado salteño no impone obligatoriamente la educación católica a los no católicos. Esa es la falsa acusación de la que se ha defendido la provincia de Salta a través de sus órganos, incluyendo su propia Corte de Justicia. Lo que está en discusión en Salta es si los padres tienen derecho a que el Estado provea a sus hijos la educación religiosa que ellos quieren, en horario de clase. Ese derecho está reconocido en los tratados internacionales y SÓLO SE RESPETA si se ejerce en horario de clase. Prohibir que se hable de religión fuera de la curricula oficial abriga un grado más profundo de persecución religiosa, un "laicismo extremo" (como dijo el Arzobispo de Salta), como se impuso en la Rusia soviética, y por pocos años. Pero el "laicismo extremo" no era la cuestión en debate.

Para que la educación religiosa se imparta en horario de clase es indispensable que los padres (o los propios niños) tengan la opción de no asistir. Resulta que la Corte Suprema de la Nación considera que ofrecer esa opción es "discriminatorio". Si no se puede dar la opción, tampoco se puede dar la clase. Es una prohibición. Y si la religión está prohibida en horarios de clase, está realmente "proscripta". O sea que la Corte "en teoría" respeta el derecho a la educación religiosa, pero lo desconoce en la práctica.

Semejante sentencia contra legem sólo puede ser fruto de la ceguera nacida de la ideología, de la dictadura de una minoría laicista y de la prevalencia del "pensamiento único" por sobre la justicia. Para los Ministros de la Corte que formaron mayoría, sus afinidades ideológicas están por encima del "dar a cada uno lo suyo".

Esta sentencia se inscribe en la triste lista de los fracasados actos autoritarios de persecución a la educación cristiana, junto con los de Juliano el Apóstata, Bismarck y tantos otros perseguidores que recuerda la historia de la Iglesia; si los padres no pueden elegir qué enseñanza religiosa quieren que se les enseñe a sus hijos y así solicitarlo al Estado, ¿para qué está ese Estado sino para ser fuente de autoritarismos?

Como decía la vieja fórmula de juramento de las autoridades: "Dios y la Patria" van a demandar a los Ministros de la Corte que decidieron en tal sentido, por haber cometido un tal atropello al orden natural y a la ley.

Que el Señor de los Milagros y la Virgen de Luján iluminen a nuestros gobernantes para que sepan buscar el bien común y respeten entonces el derecho a la apertura a lo trascendente de todo ciudadano.
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