Viernes 22 de noviembre de 2024

Aborto en Concordia: "Ningún protocolo puede alterar la Constitución que protege la vida"

  • 7 de diciembre, 2018
  • Concordia (Entre Ríos) (AICA)
El obispo de Concordia, monseñor Luis Armando Collazuol, expresó su "profundo dolor" por el caso de aborto practicado en un hospital público de esta ciudad enterriana a una adolescente en el quinto mes de su embarazo, por orden judicial, y cuyo bebé nació con vida y lo dejaron agonizar por diez horas. "Ningún ?protocolo? de actuación puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción", afirmó al reclamar la derogación de la resolución ministerial.
Doná a AICA.org
El obispo de Concordia, monseñor Luis Armando Collazuol, expresó su "profundo dolor" por el caso de aborto practicado en un hospital público de esta ciudad enterriana a una adolescente en el quinto mes de su embarazo, por orden judicial, y cuyo bebé nació con vida y lo dejaron agonizar por diez horas.

"Ningún derecho individual puede justificar la eliminación de la vida humana del que no se puede defender. Cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas. El derecho a la vida es el derecho humano fundamental", subrayó en un comunicado.

"Ningún ?protocolo? de actuación puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional", aseveró.

Monseñor Collazuol reclamó a las autoridades provinciales dictar una resolución que deje sin efecto el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo", e hizo suyas palabras del papa Francisco en cuanto a la protección del niño por nacer.

"La defensa del inocente que no ha nacido? debe ser clara, firme y apasionada, porque allí está en juego la dignidad de la vida humana, siempre sagrada, y lo exige el amor a cada persona más allá de su desarrollo", concluyó citando la exhortación apostólica Gaudete et exsultate.



Texto del comunicado
Hemos conocido, con profundo dolor, el caso acontecido en un hospital público de la ciudad de Concordia, y que tomó estado público por una nota periodística en un medio digital, de un aborto practicado a una menor en el quinto mes de su embarazo, por orden judicial. El bebé nació con vida y estuvo debatiéndose durante varias horas por seguir viviendo hasta que finalmente su corazoncito dejó de latir.

Ante ello expresamos:
Ningún derecho individual puede justificar la eliminación de la vida humana del que no se puede defender. Cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas. El derecho a la vida es el derecho humano fundamental.

Ningún "protocolo" de actuación puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional.

Nos referimos a la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud de la Provincia, por la cual el Gobierno provincial adoptó el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo" (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación durante la gestión anterior, y no removido por el actual gobierno.

La Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 16 establece que: "La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente". Este derecho fundamental no puede ser alterado por una reglamentación de orden inferior.

Por ello entendemos que la autoridad provincial competente debería dictar una Resolución que deje sin efecto la anterior.

Hacemos nuestras las palabras del papa Francisco, quien nos invita a mirar a todos desde los más pequeños: "La defensa del inocente que no ha nacido? debe ser clara, firme y apasionada, porque allí está en juego la dignidad de la vida humana, siempre sagrada, y lo exige el amor a cada persona más allá de su desarrollo" (Gaudete et Exsultate, 101).+