Jueves 28 de marzo de 2024

Relación entre el Vaticano II y el Código de Derecho Canónico

  • 23 de enero, 2013
  • Ciudad del Vaticano
En la Oficina de Prensa vaticana se presentó la Jornada de Estudios "El Código una reforma deseada y solicitada por el Concilio", con motivo del XXX aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico. La presentación la hizo el cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, quien recordó que el beato Juan XXIII al anunciar en 1959 el Concilio Vaticano II explicaba que la envergadura jurídica del Concilio llevaría a la esperada renovación del Código de 1917. "En su gran perspectiva, el Papa tenía muy claro que la revisión del Código tenía que guiarse por la nueva eclesiología surgida de una cumbre ecuménica y mundial como la del Concilio".
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En la Oficina de Prensa de la Santa Sede se presentó la Jornada de Estudios "El Código una reforma deseada y solicitada por el Concilio", con motivo del XXX aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico. La presentación estuvo a cargo del cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos; del obispo Juan Ignacio Arrieta, secretario de ese dicasterio y de monseñor Giuseppe Antonio Scotti, presidente de la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI.

El cardenal Coccopalmerio abrió su intervención recordando que el beato Juan XXIII en la alocución con la que en 1959 anunció el Concilio Vaticano II explicaba que la envergadura jurídica del Concilio llevaría a la esperada renovación del Código de 1917. "En su gran perspectiva, el Papa tenía muy claro que la revisión del Código tenía que guiarse por la nueva eclesiología surgida de una cumbre ecuménica y mundial como la del Concilio". También el beato Juan Pablo II, en cuyo pontificado se promulgó el Código, reiteraba que "la estructura eclesiológica conciliar requería netamente una formulación renovada de las leyes".

"La razón de la estrecha relación entre el Vaticano II y el Código de Derecho Canónico -subrayaba Juan Pablo II al comienzo de la Constitución Apostólica "Sacrae leges disciplinae"- es que el Código de 1983 es, de alguna forma, la culminación del Vaticano II de dos maneras: el Código, por un lado, adopta el Concilio y propone solemnemente las instituciones fundamentales y las innovaciones principales y, por otra, establece normas positivas para la actuación del Concilio".

Después, el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha citado diversos ejemplos del fuerte vínculo entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico.

El primero es "la doctrina sobre el episcopado y las relaciones entre episcopado y primado, es decir, la colegialidad episcopal. No se trata de una doctrina totalmente nueva en la conciencia profunda de la Iglesia, sino de un feliz descubrimiento. El Código, por un lado, la representa claramente en los cánones 330-341 y, en segundo lugar, la acompaña con un dictamen positivo en los cánones 342-348 que constituyen la estructura del Sínodo de los Obispos, que permite aplicar de manera efectiva la estructura de la colegialidad episcopal".

Otro ejemplo es "la enseñanza del Concilio sobre el laicado y sobre la misión, propia y activa, de los fieles laicos en la vida de la Iglesia. Tampoco esto es una novedad en sentido absoluto, sino un redescubrimiento, a través de una serie de normas sobre el consejo pastoral diocesano o el consejo pastoral parroquial; estructuras que permiten la participación efectiva de los fieles laicos en las decisiones pastorales del obispo o del párroco. Y esta innovación es también la voz elocuente de la fiel relación entre Concilio y Código".

"Un tercer ejemplo puede provenir de la concepción de la parroquia presentada por el Concilio y ejecutada por el Código. El Concilio concibe a la parroquia como comunidad de creyentes y no como una estructura o como un territorio. Esto representa una importante innovación respecto a la visión anterior. El Código recibe este concepto, especialmente en el canon 515 y lo sanciona con las normas positivas de los cánones que siguen".

Un último ejemplo de doctrina e innovación aportadas por el Concilio en ámbito ecuménico "reside en los documentos conciliares ?Lumen gentium?, ?Orientalium Ecclesiarum?, ?Unitatis redintegratio?, donde se encuentra la doctrina de la comunión eclesial, todavía no perfecta, pero ya real y existente entre la Iglesia católica y otras iglesias o comunidades no católicas. Este es también un dato de valor y alcance incalculables, que está ya en el Concilio, y luego en el Código, (can. 844) con la posibilidad de aceptar en los sacramentos de la Iglesia Católica, aunque bajo condiciones específicas, a los cristianos no católicos".

"En conclusión -dijo el cardenal- podemos afirmar que la feliz unión entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico ha producido frutos de renovación en muchas áreas y en diferentes niveles, en la vida de la Iglesia".+

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