Miércoles 27 de noviembre de 2024

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La identidad de la escuela católica para una cultura del diálogo

Instrucción de Congregación para la Educación Católica (Ciudad del Vaticano, 25 de enero de 2022, fiesta de la conversión de San Pablo Apóstol)

INTRODUCCIÓN

1. En el Congreso Mundial titulado Educar hoy y mañana. Una pasión que se renueva, organizado en 2015 por la Congregación para la Educación Católica en Castel Gandolfo, al que asistieron representantes de escuelas católicas de todos los niveles y procedencias, uno de los puntos más destacados y considerados de actualidad en el debate general fue la necesidad de una mayor conciencia y consistencia de la identidad católica de las instituciones educativas de la Iglesia en todo el mundo. Esta misma preocupación ha sido recordada en las últimas Asambleas Plenarias de la Congregación, así como en los encuentros con los Obispos durante las visitas ad limina. Al mismo tiempo, la Congregación para la Educación Católica se ha visto confrontada con casos de conflictos y recursos causados por diferentes interpretaciones del concepto tradicional de identidad católica de las instituciones educativas ante los rápidos cambios de los últimos años, en los que se ha desarrollado el proceso de globalización junto con el crecimiento del diálogo interreligioso e intercultural.

2. Ha parecido oportuno, por tanto, ofrecer, dentro de la competencia de la Congregación para la Educación Católica, una reflexión y unas orientaciones más profundas y actualizadas sobre el valor de la identidad católica de las instituciones educativas en la Iglesia, para ofrecer unos criterios adaptados a los retos de nuestro tiempo, en continuidad con los criterios que siempre han sido válidos. Además, como dijo el Papa Francisco, “no podemos construir una cultura del diálogo si no tenemos identidad”[1].

3. La presente Instrucción, fruto de la reflexión y la consulta en los distintos niveles institucionales, pretende ser una contribución que la Congregación para la Educación Católica ofrece a todos los que trabajan en el ámbito de la educación escolar, empezando por las Conferencias Episcopales, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas, hasta los Ordinarios, los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, así como los Movimientos, las Asociaciones de Fieles, otros organismos y personas que tienen en común la solicitud pastoral por la educación.

4. Al tratarse de criterios generales, destinados a toda la Iglesia para salvaguardar la unidad y la comunión eclesial, deberán ir actualizándose en los distintos contextos de las Iglesias locales dispersas por el mundo, según el principio de subsidiariedad y el camino sinodal, dependiendo de las distintas competencias institucionales.

5. La Congregación para la Educación Católica espera que esta contribución sea acogida como una oportunidad para reflexionar y profundizar en este importante tema que se refiere a la esencia misma y a la razón de ser de la presencia histórica de la Iglesia en el campo de la educación y de la escuela, en obediencia a su misión de anunciar el Evangelio enseñando a todas las naciones (cfr. Mt 28, 19-20).

6. La primera parte de la Instrucción enmarca el discurso de la presencia de la Iglesia en el mundo escolar en el contexto general de su misión evangelizadora: la Iglesia como madre y maestra en su desarrollo histórico con los diferentes énfasis que han enriquecido su labor en el tiempo y el espacio hasta nuestros días. El segundo capítulo trata de los diversos sujetos que operan en el mundo escolar con diferentes roles asignados y organizados, según las normas canónicas en una Iglesia con sus múltiples carismas donados por el Espíritu Santo, pero también de acuerdo con su naturaleza jerárquica. El último capítulo está dedicado a algunos puntos críticos que pueden surgir en la integración de todos los diferentes aspectos de la educación escolar en la vida concreta de la Iglesia, tal como resulta de la experiencia de esta Congregación al tratar los problemas que le llegan de las Iglesias particulares.

7. Como se ve, no se trata de un tratado general y menos aún de un texto completo sobre el tema de la identidad católica, sino de una herramienta deliberadamente sintética y práctica que puede servir para aclarar algunos puntos de actualidad y, sobre todo, para evitar conflictos y divisiones en el ámbito esencial de la educación. De hecho, como observó el papa Francisco al relanzar el evento de un Pacto educativo global, “educar es apostar y dar al presente la esperanza que rompe los determinismos y fatalismos con los que el egoísmo de los fuertes, el conformismo de los débiles y la ideología de los utópicos quieren imponerse tantas veces como el único camino posible”[2]. Sólo una acción fuerte y solidaria de la Iglesia en el campo de la educación en un mundo cada vez más fragmentado y conflictivo puede contribuir tanto a la misión evangelizadora que le encomendó Jesús como a la construcción de un mundo en el que los hombres se sientan hermanos, porque “estamos convencidos de que sólo con esta conciencia de hijos que no son huérfanos podemos vivir en paz entre nosotros”[3].

CAPÍTULO I:
LAS ESCUELAS CATÓLICAS EN LA MISIÓN DE LA IGLESIA

La Iglesia madre y maestra
8. El Concilio Ecuménico Vaticano II recuperó de los Padres, entre otros, la imagen maternal de la Iglesia, como icono expresivo de su naturaleza y misión. La Iglesia es madre generadora de creyentes, porque es la esposa de Cristo. Casi todos los documentos conciliares se basan en la maternidad de la Iglesia para desvelar su misterio y su acción pastoral, así como para extender su amor en un abrazo ecuménico hacia sus “hijos separados” y creyentes de otras religiones, hasta alcanzar a todos los hombres de buena voluntad. El Papa Juan XXIII abrió el Concilio liberando la irreprimible alegría de la Iglesia por ser madre universal: “gaudet mater Ecclesia”.

9. El icono de la Iglesia Madre no sólo expresa ternura y caridad, sino también el poder de guía y maestra. El mismo Papa ha asociado el término “madre” con el de “maestra”, porque “a esta Iglesia, columna y fundamento de la verdad (cfr. 1 Tim 3,15), confió su divino fundador una doble misión, la de engendrar hijos para sí, y la de educarlos y dirigirlos, velando con maternal solicitud por la vida de los individuos y de los pueblos, cuya superior dignidad miró siempre la Iglesia con el máximo respeto y defendió con la mayor vigilancia”[4].

10. Por lo tanto, el Concilio afirmó que “debiendo la Santa Madre Iglesia atender toda la vida del hombre, incluso la material en cuanto está unida con la vocación celeste para cumplir el mandamiento recibido de su divino Fundador, a saber, el anunciar a todos los hombres el misterio de la salvación e instaurar todas las cosas en Cristo, le toca también una parte en el progreso y en la extensión de la educación. Por eso el Sagrado Concilio expone algunos principios fundamentales sobre la educación cristiana, máxime en las escuelas”[5]. De este modo, resulta evidente que la acción educativa llevada a cabo a través de las escuelas no es una obra filantrópica de la Iglesia para responder a una necesidad social, sino una parte esencial de su identidad y misión.

Los “principios fundamentales” de la educación cristiana en las escuelas
11. En su declaración Gravissimum educationis, el Concilio ofreció algunos “principios fundamentales” sobre la educación cristiana, especialmente en las escuelas. En primer lugar, la educación, como formación de la persona humana, es un derecho universal: “Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto participantes de la dignidad de la persona, tienen el derecho inalienable de una educación, que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias, y, al mismo tiempo, esté abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz. Mas la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las varias sociedades, de las que el hombre es miembro y de cuyas responsabilidades deberá tomar parte una vez llegado a la madurez”[6].

12. Siendo la educación un derecho de todos, el Concilio apeló a la responsabilidad de todos. En el primer lugar se sitúa la responsabilidad de los padres y su derecho prioritario en las elecciones educativas. La elección de la escuela debe hacerse libremente y según conciencia; de ahí el deber de las autoridades civiles de posibilitar diferentes opciones dentro de la ley. El Estado tiene la responsabilidad de apoyar a las familias en su derecho a elegir la escuela y su proyecto educativo.

13. Por su parte, la Iglesia tiene el deber de educar “sobre todo, porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de comunicar a los creyentes la vida de Cristo y de ayudarles con atención constante para que puedan lograr la plenitud de esta vida. La Iglesia, como Madre, está obligada a dar a sus hijos una educación que llene su vida del espíritu de Cristo.”[7] En este sentido, la educación que la Iglesia persigue es la evangelización y el cuidado del crecimiento de los que ya caminan hacia la plenitud de la vida de Cristo. Pero la propuesta educativa de la Iglesia no se dirige sólo a sus hijos, sino también a todos los pueblos para “promover la perfección cabal de la persona humana, incluso para el bien de la sociedad terrestre y para configurar más humanamente la edificación del mundo”[8]. La evangelización y la promoción humana integral se entrelazan en la labor educativa de la Iglesia, “la cual no persigue solamente la madurez de la persona humana, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación”[9].

14. Otro elemento fundamental es la formación inicial y continua de los maestros[10]. “De ellos depende, sobre todo, el que la escuela católica pueda llevar a efecto sus propósitos y sus principios. Esfuércense con exquisita diligencia en conseguir la ciencia profana y religiosa avalada por los títulos convenientes y procuren prepararse debidamente en el arte de educar conforme a los descubrimientos del tiempo que va evolucionando. Unidos entre sí y con los alumnos por la caridad, y llenos del espíritu apostólico, den testimonio, tanto con su vida como con su doctrina, del único Maestro Cristo”. Su “función es verdadero apostolado […] constituyendo a la vez un verdadero servicio prestado a la sociedad” [11].

15. El éxito del itinerario pedagógico se basa principalmente en un principio de colaboración mutua, sobre todo entre padres y maestros. En particular, éstos últimos deben ser un punto de referencia para la acción personal de sus alumnos, siendo deseable que “terminados los estudios, sigan atendiéndolos con sus consejos, con su amistad e incluso con la institución de asociaciones especiales, llenas de espíritu eclesial”[12]. A partir de estas premisas, es deseable que exista una sana cooperación -a nivel diocesano, nacional e internacional- para fomentar entre las escuelas católicas y no católicas la colaboración necesaria para el bien de la comunidad humana universal.[13]

16. En lo que respecta a las escuelas católicas, la declaración conciliar marca un hito importante, ya que, en consonancia con la eclesiología de la Lumen gentium [14], concibe las escuelas no tanto como instituciones sino como “comunidades”. El elemento característico de la escuela católica no es solo perseguir “los fines culturales y la formación humana de la juventud”, sino también “crear un ambiente comunitario escolar, animado por el espíritu evangélico de libertad y de caridad”. Por ello, la escuela católica tiene como fin “ayudar a los adolescentes para que en el desarrollo de la propia persona crezcan a un tiempo según la nueva criatura que han sido hechos por el bautismo”, y “ordenar últimamente toda la cultura humana según el mensaje de salvación, de suerte que quede iluminado por la fe el conocimiento que los alumnos van adquiriendo del mundo, de la vida y del hombre”[15]. De este modo, la escuela católica prepara a los alumnos para que ejerzan su libertad de forma responsable, formándoles en una actitud de apertura y solidaridad.

Desarrollos posteriores
17. La declaración conciliar Gravissimum educationis se propuso exponer solo “algunos principios fundamentales sobre la educación cristiana, máxime en las escuelas”, confiando a “una Comisión especial, una vez terminado el Concilio,”[16] la tarea de desarrollarlos más ampliamente. Este es uno de los compromisos de la Oficina Escuelas de la Congregación para la Educación Católica, que dedicó varios documentos a profundizar en aspectos importantes de la educación,[17] en particular, el perfil permanente de la identidad católica en un mundo cambiante; la responsabilidad del testimonio de los profesores y directivos laicos y consagrados; el enfoque dialógico de un mundo multicultural y multirreligioso. Además, las escuelas católicas no pueden ignorar que los alumnos deben también ser iniciados “conforme avanza su edad, en una positiva y prudente educación sexual”[18].

El perfil dinámico de la identidad de la escuela católica
18. La escuela católica vive en el curso de la historia humana. Por ello, está continuamente llamada a seguir su flujo para ofrecer un servicio educativo adecuado a su presente. Las instituciones educativas católicas testimonian una gran capacidad de respuesta a la diversidad de situaciones socioculturales y asunción de nuevos métodos de enseñanza, permaneciendo fieles a su propia identidad (idem esse). Por identidad se entiende su referencia a la concepción cristiana de la vida[19]. La declaración conciliar Gravissimum educationis y los documentos de profundización que le siguieron trazaron el perfil dinámico de las instituciones educativas en los dos términos “escuela” y “católica”.

19. Como escuela, posee esencialmente las características de los institutos escolares de todo el mundo, que, a través de una actividad educativa organizada y sistematizada, ofrecen una cultura orientada a la educación integral de las personas[20]. De hecho, la escuela como tal, “a la vez que cultiva con asiduo cuidado las facultades intelectuales, desarrolla la capacidad del recto juicio, introduce en el patrimonio de la cultura conquistado por las generaciones pasadas, promueve el sentido de los valores, prepara a la vida profesional, fomenta el trato amistoso entre los alumnos de diversa índole y condición, contribuyendo a la mutua comprensión”[21]. Por lo tanto, para poderse definir escuela, una institución debe saber integrar la transmisión del patrimonio cultural y científico ya adquirido con la finalidad educativa primaria de los individuos, a los que hay que acompañar hacia un desarrollo integral respetando su libertad y vocación individual. La escuela debe ser el primer ámbito social, después del familiar, en el que el individuo tenga una experiencia positiva de relaciones sociales y fraternales como condición para convertirse en personas capaces de construir una sociedad basada en la justicia y la solidaridad, que son requisitos para una vida pacífica entre los individuos y los pueblos. Esto es posible a través de la búsqueda de la verdad que es accesible a todos los seres humanos dotados de racionalidad y libertad de conciencia como herramientas que sirven tanto en el estudio como en las relaciones interpersonales.

20. Como católica, además de tener las características mencionadas que la diferencia de otras instituciones eclesiales como parroquias, asociaciones, institutos religiosos, etc., la escuela tiene una cualidad que determina su identidad específica: se trata de “su referencia a la concepción cristiana de la realidad. Jesucristo es el centro de tal concepción”[22]. La relación personal con Cristo permite al creyente proyectar una mirada radicalmente nueva sobre toda la realidad, asegurando a la Iglesia una identidad siempre renovada, para fomentar en las comunidades escolares respuestas adecuadas a las cuestiones fundamentales de toda mujer y todo hombre. Por tanto, para todos los miembros de la comunidad escolar “los principios evangélicos se convierten en normas educativas, motivaciones interiores y al mismo tiempo metas finales”[23]. En otras palabras, se puede decir que, en la escuela católica, además de las herramientas comunes a otras escuelas, la razón entra en diálogo con la fe, que permite acceder también a verdades que trascienden los datos de las ciencias empíricas y racionales por sí solas, para abrirse a la totalidad de la verdad con el fin de responder a las preguntas más profundas del alma humana que no se refieren solo a la realidad inmanente. Este diálogo entre la razón y la fe no constituye una contradicción, porque, en la investigación científica, a las instituciones católicas les corresponde “unificar existencialmente en el trabajo intelectual dos órdenes de realidades que muy a menudo se tiende a oponer como si fuesen antitéticas: la búsqueda de la verdad y la certeza de conocer ya la fuente de la verdad”[24].

21. La identidad católica de las escuelas justifica su inserción en la vida de la Iglesia, teniendo en cuenta su especificidad institucional. De hecho, la pertenencia de la escuela católica a la misión de la Iglesia “es cualidad propia y específica, carácter distintivo que impregna y anima cada momento de su acción educativa, parte fundamental de su misma identidad y punto central de su misión”[25]. En consecuencia, la escuela católica “se sitúa dentro de una pastoral orgánica de la comunidad cristiana”[26].

22. Carácter distintivo de su naturaleza eclesial es su ser escuela para todos, especialmente para los más débiles. Así lo atestigua la historia que ha visto surgir “la mayor parte de las instituciones educativas escolares católicas como respuesta a las necesidades de los sectores menos favorecidos desde el punto de vista social y económico. No es una novedad afirmar que las escuelas católicas nacieron de una profunda caridad educativa hacia los niños y jóvenes abandonados a sí mismos y privados de cualquier forma de educación. En muchas partes del mundo, todavía hoy, es la pobreza material la que impide que muchos niños y jóvenes sean instruidos y que reciban una adecuada formación humana y cristiana. En otras, son nuevas pobrezas las que interpelan a la escuela católica, la que, como en tiempos pasados, puede encontrarse con incomprensiones, recelos y carente de medios”[27]. Esta solicitud se ha manifestado también a través de la fundación de escuelas profesionales, que han sido un baluarte para la formación técnica basada en los parámetros de la inteligencia manual, así como a través de una oferta formativa adaptada a las cualidades de personas con capacidades diferentes.

El testimonio de los educadores laicos y consagrados
23. Otro aspecto importante, cada vez más relevante para lograr la formación integral de los escolares, es el testimonio de los educadores laicos y consagrados. En efecto, “en el proyecto educativo de la escuela católica no existe, por tanto, separación entre momentos de aprendizaje y momentos de educación, entre momentos del concepto y momentos de la sabiduría. Cada disciplina no presenta sólo un saber que adquirir, sino también valores que asimilar y verdades que descubrir. Todo esto, exige un ambiente caracterizado por la búsqueda de la verdad, en el que los educadores, competentes, convencidos y coherentes, maestros de saber y de vida, sean imágenes, imperfectas desde luego, pero no desvaídas del único Maestro”[28].

24. El educador laicocatólico en las escuelas y en particular en las católicas “realiza una tarea que encierra una insoslayable profesionalidad, pero no puede reducirse a ésta. Está enmarcada y asumida en su sobrenatural vocación cristiana. Debe, pues, vivirla efectivamente como una vocación”[29].

25. Para las personas consagradas “el compromiso educativo, tanto en escuelas católicas como en otros tipos de escuelas, es […] vocación y opción de vida, un camino de santidad, una exigencia de justicia y solidaridad especialmente con las jóvenes y los jóvenes más pobres, amenazados por diversas formas de desvío y riesgo. Al dedicarse a la misión educativa en la escuela, las personas consagradas contribuyen a hacer llegar al más necesitado el pan de la cultura”[30]. “En comunión con los Pastores, desempeñan una misión eclesial de importancia vital en cuanto que, educando, colaboran en la evangelización”[31].

26. El carácter especifico de los fieles laicos y de las personas consagradas se ve reforzado por el hecho de compartir la misión educativa común, que no se limita a la escuela católica, sino que “puede y debe abrirse a un intercambio enriquecedor en un ámbito mayor de comunión con la parroquia, la diócesis, los movimientos eclesiales y la Iglesia universal”[32]. Para educar juntos hace falta también un camino de formación común, “inicial y permanente, capaz de captar los desafíos educativos del momento presente y de aportar los instrumentos más eficaces para poder afrontarlos […]. Esto implica, en relación a los educadores, una disponibilidad al aprendizaje y al desarrollo de los conocimientos, a la renovación y a la puesta al día de las metodologías, pero también a la formación espiritual, religiosa y a la misión compartida”[33].

Educar al diálogo
27. Las sociedades actuales se caracterizan por su composición multicultural y multirreligiosa. En este contexto, “la educación se encuentra hoy ante un desafío que es central para el futuro: hacer posible la convivencia entre las distintas expresiones culturales y promover un diálogo que favorezca una sociedad pacífica”. La historia de las escuelas católicas se caracteriza por la acogida de escolares de diferentes orígenes culturales y pertenencias religiosas. “Se requiere, en este ámbito, una fidelidad valiente e innovadora al propio proyecto educativo” [34], que se expresa a través de la capacidad de testimonio, de conocimiento y de diálogo con las diversidades.

28. Una gran responsabilidad de la escuela católica es el testimonio. “La presencia cristiana en la realidad multiforme de las distintas culturas debe ser mostrada y demostrada, es decir, debe hacerse visible, susceptible de ser encontrada, y debe ser actitud consciente. Hoy día, a causa del avanzado proceso de secularización, la escuela católica se halla en situación misionera, incluso en países de antigua tradición cristiana” [35]. Está llamada a un compromiso de testimonio a través de un proyecto educativo claramente inspirado en el Evangelio. “La escuela, incluida la católica, no pide la adhesión a la fe; pero puede prepararla. Mediante el proyecto educativo es posible crear las condiciones para que la persona desarrolle la aptitud de la búsqueda y se la oriente a descubrir el misterio del propio ser y de la realidad que la rodea, hasta llegar al umbral de la fe. Luego, a cuantos deciden traspasarlo, se les ofrece los medios necesarios para seguir profundizando la experiencia de la fe”[36].

29. Además del testimonio, otro elemento educativo de la escuela es el conocimiento. Tiene el importante fin de poner en contacto a las personas con el rico patrimonio cultural y científico, prepararlas para la vida profesional y favorecer el entendimiento mutuo. Ante las continuas transformaciones tecnológicas y la omnipresencia de la cultura digital, la competencia profesional debe adquirir siempre nuevas habilidades a lo largo de la vida para responder a las exigencias de los tiempos “sin perder esa síntesis entre fe, cultura y vida, que es la clave peculiar de la misión educativa”.[37] El conocimiento debe apoyarse en una sólida formación permanente que permita a los profesores y directivos caracterizarse por una gran “capacidad de crear, de inventar y de gestionar ambientes de aprendizaje ricos en oportunidades”, así como “de respetar las diversidades de las ‘inteligencias’ de los estudiantes y de conducirlos a un aprendizaje significativo y profundo”[38]. De hecho, acompañar a los escolares en el conocimiento de sí mismos, de sus aptitudes y recursos interiores para que puedan vivir conscientes de sus opciones de vida no es algo secundario.

30. La escuela católica es sujeto eclesial. Como tal, “comparte la misión evangelizadora de la Iglesia, y es lugar privilegiado en el que se realiza la educación cristiana”[39]. Además, el diálogo es su dimensión constitutiva ya que la misma encuentra su desarrollo precisamente en la dinámica dialógica trinitaria, en el diálogo entre Dios y el hombre y en el diálogo entre los hombres. Por su naturaleza eclesial, la escuela católica comparte este elemento como constitutivo de su identidad. Por tanto, “debe practicar la ‘la gramática del diálogo’, no como un expediente tecnicista, sino como modalidad profunda de relación”[40]. El diálogo combina la atención a la propia identidad con la comprensión de los demás y el respeto a la diversidad. De este modo, la escuela católica se convierte en “una comunidad educativa en la que la persona se exprese y crezca humanamente en un proceso de relación dialógica, interactuando de manera constructiva, ejercitando la tolerancia, comprendiendo los diferentes puntos de vista, creando confianza en un ambiente de auténtica armonía. Se establece así la verdadera ‘comunidad educativa’, espacio agápico de las diferencias”[41]. El papa Francisco ha dado tres indicaciones fundamentales para favorecer el diálogo, “el deber de la identidad, la valentía de la alteridad y la sinceridad de las intenciones. El deber de la identidad, porque no se puede entablar un diálogo real sobre la base de la ambigüedad o de sacrificar el bien para complacer al otro. La valentía de la alteridad, porque al que es diferente, cultural o religiosamente, no se le ve ni se le trata como a un enemigo, sino que se le acoge como a un compañero de ruta, con la genuina convicción de que el bien de cada uno se encuentra en el bien de todos. La sinceridad de las intenciones, porque el diálogo, en cuanto expresión auténtica de lo humano, no es una estrategia para lograr segundas intenciones, sino el camino de la verdad, que merece ser recorrido pacientemente para transformar la competición en cooperación”[42].

Una educación en salida
31. El papa Francisco, dando resonancia al Concilio Vaticano II, ante los desafíos contemporáneos, reconoce el valor central de la educación, que forma parte del amplio proyecto pastoral de una “Iglesia en salida” que “acompaña a la humanidad en todos sus procesos”, haciéndose presente en una educación “que enseñe a pensar críticamente y que ofrezca un camino de maduración en valores”[43]. Con pasión educativa, el Papa llama la atención sobre algunos elementos básicos.

La educación es “movimiento”
32.La educación es una polifonía de movimientos. En primer lugar, parte de un movimiento de equipo. Cada uno colabora según sus talentos personales y asume sus responsabilidades, contribuyendo a la formación de las nuevas generaciones y a la construcción del bien común. Al mismo tiempo, la educación desencadena un movimiento ecológico, ya que contribuye a la recuperación de diferentes niveles de equilibrio: el equilibrio interior con uno mismo, el equilibrio solidario con los demás, el equilibrio natural con todos los seres vivos, el equilibrio espiritual con Dios. También da lugar a un importante movimiento inclusivo. La inclusión, que “es una parte integral del mensaje salvífico cristiano”[44], no es sólo una propiedad, sino también un método de educación que acerca a los excluidos y vulnerables. A través de ella, la educación alimenta un movimiento pacificador, que genera armonía y paz[45].

Un pacto educativo global
33. Estos movimientos convergen para contrarrestar una emergencia educativa generalizada[46] cuyo origen reside en la ruptura del “pacto educativo” entre instituciones, familias y personas. Estas tensiones reflejan también una crisis en las relaciones y en la comunicación entre generaciones, una fragmentación social que se hace aún más evidente por la primacía de la indiferencia. En este contexto de cambio de época, el papa Francisco propone un pacto educativo global que sepa encontrar respuestas convincentes a la actual “metamorfosis no sólo cultural sino también antropológica que genera nuevos lenguajes y descarta, sin discernimiento, los paradigmas que la historia nos ha dado”[47].

34. El camino del pacto educativo global tiende a favorecer las relaciones interpersonales, reales, vivas y solidarias. De este modo, inicia un proyecto a largo plazo destinado a formar personas dispuestas a ponerse al servicio educativo de su comunidad. Una pedagogía concreta -basada en el testimonio, el conocimiento y el diálogo- es un punto de partida para el cambio personal, social y medioambiental. Por ello, se necesita un “pacto educativo amplio y capaz de transmitir no sólo el conocimiento de contenidos técnicos, sino también, y sobre todo, una sabiduría humana y espiritual, hecha de justicia” y comportamientos virtuosos “capaces de ser realizados en la práctica”[48].

35. Una alianza educativa global se hace concreta también a través de la armonía de la coparticipación. Esta tiene su origen en un profundo sentido de la implicación, entendido como una “plataforma que permita que todos se comprometan activamente en esta labor educativa, cada uno desde su especificidad y responsabilidad”[49]. Esta invitación adquiere un gran valor para las familias religiosas con carisma educativo, que a lo largo de los tiempos han dado vida a tantas instituciones educativas y formativas. La difícil situación vocacional puede vivirse como una oportunidad para trabajar juntos, compartiendo experiencias y abriéndose al reconocimiento mutuo. De este modo no se pierde de vista el objetivo común ni se dispersan las energías positivas para “acomodarse a las necesidades y desafíos de cada tiempo y lugar”[50].

Educar a la cultura del cuidado
36. Esta capacidad de adaptación encuentra su razón de ser en la cultura del cuidado, que nace en la “familia, núcleo natural y fundamental de la sociedad, donde se aprende a vivir en relación y en respeto mutuo.”[51] La relación familiar se extiende a las instituciones educativas, que están llamadas “a transmitir un sistema de valores basado en el reconocimiento de la dignidad de cada persona, de cada comunidad lingüística, étnica y religiosa, de cada pueblo y de los derechos fundamentales que derivan de estos. La educación constituye uno de los pilares más justos y solidarios de la sociedad”[52]. La cultura del cuidado se convierte en la brújula a nivel local e internacional para formar personas dedicadas a la escucha paciente, al diálogo constructivo y al entendimiento mutuo[53]. Así se crea el “tejido de las relaciones a favor de una humanidad capaz de hablar el lenguaje de la fraternidad”[54].

CAPÍTULO II:
LOS SUJETOS RESPONSABLES DE PROMOVER
Y VERIFICAR LA IDENTIDAD CATÓLICA

37. “La misión educativa se pone en práctica con la colaboración entre varios sujetos – alumnos/as, padres de familia, enseñantes, personal no docente y entidad gestora – que forman la comunidad educativa”[55]. Estos y otros sujetos responsables[56], que con su trabajo promueven y verifican los proyectos educativos, inspirados en la doctrina de la Iglesia sobre la educación, actúan respectivamente a varios niveles: a nivel de la propia escuela, a nivel de las iniciativas carismáticas en el Pueblo de Dios, a nivel de la jerarquía eclesiástica.

La comunidad escolar educativa

Los miembros de la comunidad escolar
38. Toda la comunidad escolar es responsable de la realización del proyecto educativo católico de la escuela, como expresión de su eclesialidad y de su inserción en la comunidad de la Iglesia. “Precisamente por la referencia explícita, y compartida por todos los miembros de la comunidad escolar, a la visión cristiana -aunque sea en grado diverso- es por lo que la escuela es «católica», porque los principios evangélicos se convierten para ella en normas educativas, motivaciones interiores y al mismo tiempo metas finales”[57].

39. Todos tienen la obligación de reconocer, respetar y testimoniar la identidad católica de la escuela, oficialmente expuesta en el proyecto educativo. Esto se aplica al personal docente, al personal no docente, a los alumnos y a sus familias. En el momento de la inscripción, tanto los padres como los escolares deben conocer el proyecto educativo de la escuela católica[58].

40. La comunidad educativa es responsable de velar por el respeto a la vida, la dignidad y la libertad de los escolares y demás miembros de la escuela, poniendo en marcha todos los procedimientos necesarios para la promoción y protección de los menores y los más vulnerables. En efecto, forma parte integrante de la identidad de la escuela católica el desarrollo de principios y valores para la protección de los alumnos y de los demás miembros con la sanción consecuente de eventuales transgresiones y delitos, aplicando estrictamente las normas del derecho canónico y del derecho civil[59].

Alumnos y padres
41. Los alumnos participan activamente en el proceso educativo. A medida que crecen, se convierten cada vez más en los protagonistas de su propia educación. Por lo tanto, no sólo hay que responsabilizarlos para que sigan el programa educativo desarrollado con competencia científica, sino que también hay que guiarlos para que miren más allá del limitado horizonte de las realidades humanas[60]. De hecho, toda escuela católica promueve entre “los alumnos la síntesis entre fe y cultura” [61].

42. Los primeros responsables de la educación son los padres, que tienen el derecho y la obligación natural de educar a la prole: se deben, por tanto, considerar como los principales educadores de sus hijos. Tienen el derecho de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales puedan proveer a la educación católica de sus hijos (cfr. can. 793 § 1 CIC y can. 627 § 2 CCEO). Los padres católicos también tienen el deber de velar por la educación católica de sus hijos.

43. En este sentido, las escuelas son una ayuda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de educar (cfr. can. 796 § 1 CIC y can. 631 § 1 CCEO). Aunque los padres son libres en su elección de confiar la educación de sus hijos a cualquier escuela (cfr. can. 797 CIC y can. 627 § 3 CCEO), la Iglesia recomienda a todos los fieles que fomenten las escuelas católicas y también cooperen ayudando en la medida de sus posibilidades a crearlas y sostenerlas (cfr. can. 800 § 2 CIC y can. 631 § 1 CCEO).

44. Es necesario que los padres cooperen estrechamente con los profesores, involucrándose en los procesos de toma de decisiones que conciernen a la comunidad escolar y a sus hijos, participando en las reuniones o asociaciones de la escuela (cfr. can. 796 § 2 CIC y can. 631 § 1 CCEO). De este modo, los padres no sólo cumplen con su vocación educativa natural, sino que contribuyen con su fe personal al proyecto educativo, especialmente si se trata de una escuela católica.

Los profesores y el personal administrativo
45. Entre todos los miembros de la comunidad escolar, destacan los profesores que tienen una especial responsabilidad en la educación. Por su capacidad didáctico-pedagógica, así como por el testimonio de su vida, son los que aseguran que la escuela católica cumpla su proyecto educativo. En una escuela católica, de hecho, el servicio del profesor es munus y oficio eclesiástico (cfr. can. 145 CIC y can. 936 §§ 1 y 2 CCEO).

46. Por consiguiente, hace falta que la escuela misma, siguiendo la doctrina de la Iglesia, interprete y establezca los parámetros necesarios para la contratación de los profesores. Este criterio se aplica a todas las contrataciones, incluidas las del personal administrativo. La autoridad competente, por tanto, está obligada a informar a quienes va a contratar de la identidad católica de la escuela y de sus implicaciones, así como de su responsabilidad de promover dicha identidad. Si la persona contratada no cumple con las condiciones de la escuela católica y su pertenencia a la comunidad eclesiástica, la escuela tomará las medidas oportunas. También podrá decidirse la dimisión, teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

47. Los profesores y maestros han de destacar por su recta doctrina e integridad de vida (cfr. can. 803 § 2 CIC y can. 639 CCEO) en la formación de las jóvenes generaciones [62]. Los profesores y el personal administrativo que pertenecen a otras Iglesias, comunidades eclesiales o religiones, así como los que no profesan ninguna creencia religiosa, una vez contratados, están obligados a reconocer y respetar el carácter católico de la escuela. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la presencia predominante de un grupo de profesores católicos puede garantizar el éxito de la aplicación del proyecto educativo correspondiente a la identidad católica de los centros escolares.

Los directivos
48. A la función educativa de los profesores está asociada la de los directivos escolares. “El dirigente escolar, más que manager de una organización, es un líder educativo cuando sabe ser el primero en asumirse esta responsabilidad, que se configura incluso como misión eclesial y pastoral fundada en la relación con los pastores de la Iglesia”[63].

49. De acuerdo con las normas canónicas relativas a las escuelas católicas, corresponde a la dirección de la escuela colaborar con toda la comunidad escolar y en estrecho diálogo con los pastores de la Iglesia, con el fin de explicitar las orientaciones de la misión educativa de la escuela a través de su proyecto educativo oficial[64]. De hecho, todo acto oficial de la escuela debe ser acorde con su identidad católica, respetando plenamente la libertad de conciencia de cada persona [65]. Esto también se aplica al currículo de la escuela, que “representa el instrumento a través del cual la comunidad escolar explicita las finalidades, los objetivos, los contenidos, las modalidades, para conseguirlos en manera eficaz. En el currículo se manifiesta la identidad cultural y pedagógica de la escuela”[66].

50. Otra responsabilidad de la dirección es la promoción y protección del vínculo con la comunidad católica, que se realiza a través de la comunión con la jerarquía de la Iglesia. En efecto, “la eclesialidad de la escuela católica, que está escrita en el corazón mismo de su identidad escolar, es la razón del «vínculo institucional que mantiene con la jerarquía de la Iglesia, la cual garantiza que la enseñanza y la educación estén fundadas en los principios de la fe católica y que sean transmitidas por profesores de doctrina recta y vida honesta (cfr. can. 803 CIC; cann. 632 y 639 CCEO)»”[67].

51. Por tanto, la dirección tiene el derecho y el deber de intervenir, siempre con medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas, cuando los profesores o los alumnos no cumplan con los criterios exigidos por el derecho universal, particular o propio de las escuelas católicas.

Los carismas educativos en la Iglesia

Expresión institucional del carisma
52. A lo largo de la historia de la Iglesia, diversas realidades han contribuido a la creación de escuelas católicas. De manera particular, las personas consagradas, en los diversos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, inspiradas por sus fundadores, han creado escuelas católicas y siguen estando presentes con eficacia en el sector educativo.

53. Más recientemente, también los fieles laicos, en virtud de su vocación bautismal, individualmente o unidos en asociaciones de fieles, tanto privadas (cfr. cann. 321-329 CIC y can. 573 § 2 CCEO) como públicas (cfr. cann. 312-320 CIC y cann. 573-583 CCEO), han tomado la iniciativa de fundar y dirigir escuelas católicas. También existen instituciones educativas fundadas y dirigidas conjuntamente por fieles laicos, personas consagradas y clérigos. El Espíritu de Dios no cesa de hacer nacer diversos dones en la Iglesia y de suscitar vocaciones en el Pueblo de Dios para ejercer el apostolado de la educación de los jóvenes.

El nombre de escuela “católica”
54. El apostolado de los fieles laicos, de las personas consagradas y de los clérigos en las escuelas es un auténtico apostolado eclesial. Se trata de un servicio que requiere unidad y comunión con la Iglesia para cualificar a la escuela como “católica” a todos los niveles, desde el organismo de gestión hasta la dirección y los profesores.

55. La unidad y la comunión con la Iglesia católica existen de facto cuando la escuela es dirigida por una persona jurídica pública, como por ejemplo en el caso de un Instituto de Vida Consagrada, y en consecuencia la escuela es considerada ipso iure una “escuela católica” (cfr. can. 803 § 1 CIC).

56. Cuando una escuela es dirigida por un fiel o por una asociación privada de fieles, para que se pueda entender como “escuela católica” se requiere el reconocimiento de la autoridad eclesiástica, es decir, por regla general, del Obispo diocesano/eparquial competente, del Patriarca, del Arzobispo Mayor y de la Iglesia Metropolitana sui iuris o de la Santa Sede (cfr. can. 803 § 1; 3 CIC y can. 632 CCEO). Todo apostolado de los fieles debe ejercerse siempre en comunión con la Iglesia, manifestada por los vínculos de la profesión de fe, los sacramentos y el gobierno eclesiástico (cfr. can. 205 CIC y can. 8 CCEO). Por tanto, es necesario que todo apostolado educativo de inspiración cristiana obtenga este reconocimiento concreto por parte de la autoridad eclesiástica competente. De este modo, se garantiza a los fieles la certeza de que se trata de una escuela que ofrece una educación católica (cfr. cann. 794 § 2; 800 § 2 CIC y cann. 628 § 2; 631 § 1 CCEO). Al respecto, el canon 803 § 3 CIC y el canon 632 CCEO establecen también que ningún Instituto, aunque sea efectivamente católico, puede adoptar el nombre de “escuela católica”, sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente. Además, el canon 216 CIC y el canon 19 CCEO recuerdan que ninguna iniciativa puede atribuirse el nombre de “católica” sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.

57. El apostolado educativo debe entenderse también en el sentido de que ninguna escuela puede presentarse como escuela de hecho católica, sin tener formalmente este título, para evitar un procedimiento de reconocimiento oficial según el canon 803 CIC y el canon 632 CCEO. Esto impediría verificar si cumple con los criterios objetivos. Por lo tanto, será deber del obispo diocesano/eparquial seguir tales iniciativas y, si se trata efectivamente de una institución católica, invitarla a solicitar su reconocimiento como tal, en cuanto expresión de la comunión visible con la Iglesia.

58. En los casos en los que se utilice ilegítimamente el nombre de “católica” o se quiera dar la impresión de que se trata de una escuela en comunión con la Iglesia, corresponde al obispo diocesano/eparquial competente, tras escuchar a la entidad que gestiona y a la dirección de la escuela, y examinar el caso concreto, manifestar por escrito y, si lo considera oportuno para avisar a los fieles, también de forma pública, que no se trata de una escuela católica, reconocida y recomendada por la Iglesia.

El servicio de la autoridad eclesiástica

El Obispo diocesano/eparquial
59. El Obispo diocesano/eparquial desempeña un papel central en el discernimiento de la identidad “católica” de una escuela. Como enseña Juan Pablo II: “El Obispo es padre y pastor de toda la Iglesia particular. A él compete reconocer y respetar cada uno de los carismas, promoverlos y coordinarlos”[68]. Esta competencia para ordenar los diversos carismas en la Iglesia particular se manifiesta, entre otras cosas, en ciertas acciones específicas.

a) Corresponde al obispo diocesano/eparquial discernir y dar el necesario reconocimiento a las instituciones educativas fundadas por los fieles (cfr. can. 803 § 1; 3 CIC y can. 632 CCEO).

b) Corresponde al obispo diocesano/eparquial discernir y reconocer eclesialmente el carisma del apostolado educativo en relación con el acto de erección de una persona jurídica pública de derecho diocesano/eparquial (cfr. cann. 312 § 1, 3°; 313; 579; 634 § 1 CIC y cann. 575 § 1, 1°; 573 § 1; 423; 435; 506; 556 y 566 CCEO), por lo que una escuela dirigida por ella es ipso iure una “escuela católica” (cfr. can. 803 § 1 CIC).

c) Es necesario solicitar el explícito consentimiento escrito del obispo diocesano/eparquial para la fundación de escuelas católicas en su territorio por parte de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, ya sean de derecho diocesano/eparquial, patriarcal o pontificio (cfr. can. 801 CIC y cann. 437 § 2; 509 § 2; 556; 566 CCEO). Este consentimiento escrito también es necesario para cualquier otra persona jurídica pública que desee fundar una escuela católica.

d) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de velar por la aplicación de las normas del derecho universal y particular sobre las escuelas católicas.

e) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de dar disposiciones relativas a la organización general de las escuelas católicas en su diócesis. Estas normas, que se inspiran en el Magisterio y en la disciplina de la Iglesia, deben respetar la autonomía interna de la gestión de la escuela y son válidas también para las escuelas dirigidas por personas jurídicas públicas, sobre todo por religiosos/as, o también gestionadas por fieles laicos (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). El Obispo diocesano/eparquial también puede establecer en estas normas que los estatutos o currículos de las escuelas católicas estén sujetos a su aprobación, teniendo en cuenta las leyes civiles vinculantes[69]. Si el obispo diocesano/eparquial constata alguna violación de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, debe pedir a las autoridades de gobierno del colegio - como por ejemplo el Superior Mayor del Instituto de Vida Consagrada que dirige ese centro o la dirección del mismo, que las corrijan. Después de llamar al superior religioso sin resultado, puede él mismo, por su propia autoridad, tomar las medidas oportunas (cfr. can. 683 § 2 CIC y can. 415 § 4 CCEO).

f) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de visitar todas las escuelas católicas de su diócesis, incluidas las fundadas o dirigidas por Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras asociaciones públicas o privadas, ya sean de derecho diocesano/eparquial o de derecho patriarcal o pontificio (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). El Obispo tiene la obligación de visitarlas al menos cada cinco años, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal/Protosincello o Sincello, o de otro presbítero (cfr. can. 396 § 1 CIC e can. 205 § 1 CCEO). Es oportuno que el visitador lleve como acompañantes tanto a clérigos como a laicos, personas verdaderamente expertas en los diversos aspectos de la educación católica. La visita debe referirse a diferentes ámbitos: la calidad de la oferta educativa, para que “la formación […] sea de la misma categoría al menos que en las demás escuelas de la región” (can. 806 § 2 CIC); la eclesialidad de la escuela que se manifiesta en su comunión con la Iglesia particular y universal; la actividad pastoral de la escuela y su relación con la parroquia; la conformidad del proyecto educativo de la escuela con la doctrina y la disciplina de la Iglesia; la administración de los bienes temporales de la escuela (cfr. cann. 305; 323; 325; 1276 § 1 CIC y cann. 577 y 1022 § 1 CCEO). La visita puede dividirse en tres fases: la fase preparatoria, en la que el visitador pide a la escuela que redacte un informe sobre su estado actual; la visita propiamente dicha, tras la cual el visitador describe en un informe el estado encontrado durante la visita y emite, de forma autorizada, eventuales indicaciones o recomendaciones; la tercera fase, en la que la escuela pone en práctica eventuales indicaciones o recomendaciones sobre la base del informe del visitador.

g) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de vigilar todas las escuelas católicas de su diócesis/eparquía, incluso las fundadas o dirigidas por Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras asociaciones públicas o privadas, ya sean de derecho diocesano/eparquial o de derecho pontificio/patriarcal (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). Aunque el lugar privilegiado donde el obispo diocesano/eparquial ejerce su derecho de vigilancia es durante la visita canónica, puede intervenir siempre que lo considere oportuno, y debe hacerlo cuando se produzcan transgresiones graves de la identidad católica de una escuela situada en su diócesis/eparquía. Si la escuela depende de una persona jurídica pública de derecho pontificio/patriarcal, el obispo diocesano/eparquial, responsable de la vida pastoral en su diócesis/eparquía, si tiene conocimiento de que en la escuela se producen hechos contrarios a la doctrina, a la moral o a la disciplina eclesial, debe comunicarlo al Moderador[70] competente para que tome medidas. Si la autoridad competente no lo hace, el obispo diocesano/eparquial puede recurrir a la Congregación para la Educación Católica, salvo en los casos más graves o urgentes en los que se vea obligado a actuar directamente.

h) El obispo eparquial/eparquial del lugar, dentro de su diócesis/eparquía, tiene el derecho a nombrar o, al menos, aprobar a los profesores de religión, así como remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral (cfr. can. 805 CIC y can. 636 § 2 CCEO).

i) Teniendo en cuenta que todos los profesores participan en la misión eclesial, el obispo diocesano/eparquial también puede remover a un profesor, cuando se trata de una escuela católica gestionada por la diócesis/eparquía. En los otros casos, puede exigir que un profesor sea removido cuando ya no se cumplan las condiciones para su nombramiento. El obispo debe explicitar las razones y las pruebas decisivas que justifican una posible remoción (cfr. cann. 50; 51 CIC y cann. 1517 § 1; 1519 § 2 CCEO), respetando siempre el derecho de defensa del profesor y dándole la posibilidad de defenderse por escrito, también con la ayuda de un abogado formado en derecho canónico (cfr. can. 1483 CIC y can. 1141 CCEO). El obispo diocesano/eparquial debe demostrar también en el acto de su decisión que no se dispone de otros medios adecuados, necesarios y proporcionados para permitirle continuar su servicio de acuerdo con la misión eclesial de la escuela.

Las parroquias y el párroco
60. A nivel de la Iglesia particular, es frecuente que las escuelas católicas estén bajo la gestión directa de la diócesis/eparquía o de las parroquias como personas jurídicas públicas, representadas por sus párrocos. En este caso, la jerarquía de la Iglesia no sólo ejerce su deber de vigilancia sobre las escuelas católicas, sino que puede participar directamente en su fundación y gestión.

El diálogo entre obispo, consagrados/as y laicos
61. Además de los aspectos puramente jurídicos, el Obispo diocesano/eparquial no debe rehuir el diálogo, como pastor de la Iglesia particular, con todos los que colaboran en la misión educativa de las escuelas católicas. Para ello, el Concilio Vaticano II recomendó que “procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio”[71]. “Para promover el conocimiento recíproco, que es requisito obligado de una eficaz cooperación, sobre todo en el ámbito pastoral, es siempre oportuno un constante diálogo de los Superiores y Superioras de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica con los Obispos. Gracias a estos contactos habituales, los Superiores y Superioras podrán informar a los Obispos sobre las iniciativas apostólicas que desean emprender en sus diócesis, para llegar con ellos a los necesarios acuerdos operativos”[72].

62. En el intercambio mutuo y la conversación confiada se pueden resolver muchos problemas sin que el obispo tenga que intervenir formalmente. Este intercambio regular, del que es responsable el Obispo diocesano/eparquial, debe tener lugar también con todos los demás que tienen responsabilidad sobre las escuelas católicas en una Iglesia particular, como los moderadores de las personas jurídicas públicas o los fieles que, como apostolado, dirigen una escuela católica. Asimismo, el obispo está obligado a mantener un diálogo constante con las escuelas, especialmente con los directores, los profesores y los alumnos.

La Conferencia Episcopal, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas
63. La Conferencia Episcopal, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas tienen competencia en materia de escuelas católicas y, en general, en materia de educación en todo tipo de centros, especialmente en la enseñanza religiosa. En particular, corresponde a la Conferencia Episcopal, al Sínodo de los Obispos o al Consejo de Jerarcas dictar normas generales al respecto (cfr. can. 804 § 1 CIC). Se recomienda especialmente a las Conferencias Episcopales que apliquen al contexto local, mediante un decreto general,[73] los principios de promoción y verificación de la identidad de las escuelas católicas, expuestos en términos generales en esta Instrucción. Además, hace falta concretar la aplicación de las normas canónicas a la luz del respectivo ordenamiento jurídico estatal.

64. Las Conferencias Episcopales, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas deben también velar por la planificación de las escuelas católicas en el territorio, con el fin de prever tanto su conservación como su progreso. Además, las Conferencias Episcopales, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas tratarán de animar a las diócesis/eparquías con medios económicos para que ayuden a las más necesitadas, con vistas al mantenimiento y desarrollo de las escuelas católicas. También se podría crear un fondo económico común en la Conferencia Episcopal, el Sínodo de Obispos o el Consejo de Jerarcas. Con este fin, se recomienda que la Conferencia Episcopal, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas establezcan una Comisión para las Escuelas y la Educación, asistida por una Comisión de expertos.

La Sede Apostólica
65. La Santa Sede tiene una responsabilidad subsidiaria sobre las escuelas católicas. De manera general, el Romano Pontífice ha confiado a la Congregación para la Educación Católica la tarea de procurar que “los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios” [74]. Esta Congregación ha publicado numerosos documentos con el fin de guiar a las escuelas católicas en el cumplimiento de su misión [75].

66. Además, la Congregación “establece las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanos para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos”[76]. Esta competencia jurídica para las escuelas católicas incluye también, de manera subsidiaria, el ejercicio de la suprema moderación sobre ellas, en nombre del Sumo Pontífice. Esto se manifiesta en concreto cuando se remiten peticiones y solicitudes a la Sede Apostólica, que la Congregación examina[77]. También examina los recursos presentados de acuerdo con las normas para reclamar derechos e intereses legítimos (cfr. cann. 1732-1739 CIC y 996-1006 CCEO). Esta competencia se manifiesta también cuando la Congregación ejerce su poder directamente sobre una escuela, lo que puede ocurrir de manera particular cuando la misma está bajo la dirección de una persona jurídica pública de derecho pontificio.

CAPÍTULO III:
ALGUNOS PUNTOS CRÍTICOS

67. La Congregación para la Educación Católica constata que, en muchos casos, en los recursos presentados se da una percepción contrastante de la identidad católica de las instituciones educativas. Esto se debe a menudo a una interpretación no siempre correcta del término “católico” y a la falta de claridad con respecto a competencias y legislación.

Divergencias en la interpretación del calificativo “católico”
68. El problema de fondo radica en la aplicación concreta del término “católico”, un término complejo que no es fácil de expresar con criterios exclusivamente jurídicos, formales y doctrinales. Las causas de la tensión se deben principalmente, por un lado, a una interpretación reductora o meramente formal y, por otro, a una visión vaga o cerrada de la identidad católica.

Una visión reductora
69. La particularidad carismática con la que se vive la identidad católica no justifica una interpretación reductora de la catolicidad que excluya explícitamente o de facto principios, dimensiones y exigencias esenciales de la fe católica. Además, la catolicidad no puede atribuirse sólo a ciertos ámbitos o a ciertas personas, como los momentos litúrgicos, espirituales o sociales, o a la función del capellán, de los profesores de religión o del director de la escuela. Esto contradiría la responsabilidad de la comunidad escolar en su conjunto y de cada uno de sus miembros[78]. Por otra parte, la afirmación de esta responsabilidad no pretende introducir una “sociedad perfectamente igualitaria”, ni ningún perfeccionismo moral o disciplinario difícil de evaluar.

Una interpretación formal o carismática
70. Según una interpretación formal, la identidad católica se expresaría mediante un “Decreto” de la autoridad eclesiástica competente, que otorga la personalidad jurídica, reconoce el patrimonio y el gobierno según las normas canónicas, al tiempo que da la posibilidad de una personalidad jurídica civil en el Estado en el que se encuentra la institución. Esta identidad se garantiza mediante el control y la certificación por parte de la autoridad eclesiástica competente, conservando siempre la posibilidad de recurrir a la Santa Sede en caso de conflicto.

71. Además de las definiciones exclusivamente jurídicas, hay otras según las cuales lo que cuenta sobre todo es el “espíritu católico”, la “inspiración cristiana” o la realización “carismática”, expresiones poco definidas, concretas y verificables en la realidad. Según estas interpretaciones, no se consideran necesarias ni la aplicación de las normas canónicas ni el reconocimiento de la autoridad jerárquica legítima. Si así fuera, tendría un valor “simbólico” y, por tanto, poco eficaz. A veces, en el caso de instituciones educativas fundadas y/o gestionadas por Órdenes Religiosas, Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica o grupos carismáticos, se da un desequilibrio entre el carisma y la pertenencia eclesial. En algunas situaciones, se evita cualquier referencia al calificativo “católico”, optando por denominaciones jurídicas alternativas.

Consideración “cerrada”
72. Las divergencias de interpretación se deben también a un modelo “cerrado” de escuelas católicas. En ellas no hay lugar para los que no son “totalmente” católicos. Este modelo contradice la visión de una escuela católica “abierta” que pretende trasladar al ámbito educativo el modelo de la “Iglesia en salida”[79], en diálogo con todos. No se debe perder el impulso misionero y encerrarse en una isla, y, al mismo tiempo, hace falta el valor de testimoniar una “cultura” católica, es decir, universal, cultivando una sana conciencia de la propia identidad cristiana.

Claridad en cuanto a competencias y legislación
73. A veces, se crean situaciones críticas con respecto a la identidad católica por falta de claridad en cuanto a competencias y legislación. En estos casos, es necesario sobre todo mantener un adecuado equilibrio entre competencias, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Este se basa en la responsabilidad de cada individuo ante Dios y distingue la diversidad y complementariedad de las competencias. La responsabilidad de cada uno también está respaldada por instrumentos adecuados que -mediante el ejercicio de la autoevaluación y el posterior intercambio con “expertos externos”- ayudan a cada persona a ser protagonista del proyecto educativo. Estos instrumentos permiten además establecer, vivir y promover la unidad eclesial, así como diversas formas de asociaciones y organismos a nivel regional, nacional e internacional, capaces de crear comunidad en el ámbito educativo católico. Por otra parte, no debe faltar la confianza mutua entre los diferentes responsables, para crear una colaboración más tranquila y serena en favor de la misión educativa. A ello contribuyen sin duda una actitud de diálogo y la disponibilidad a caminar en comunión.

74. Los Estatutos desempeñan un papel importante a la hora de aportar la claridad necesaria. A veces no están actualizados; no delimitan claramente las competencias o los nuevos procedimientos; están diseñados de forma demasiado rígida hasta el punto de regular situaciones contingentes sin dejar espacio para el discernimiento o las posibles soluciones que sólo pueden encontrarse a nivel local.

75. Los problemas jurídicos y de competencia de las instituciones educativas católicas surgen también por el doble marco normativo: canónico y estatal-civil. Como resultado de los diferentes objetivos de la legislación correspondiente, puede ocurrir que el Estado imponga a las instituciones católicas, que operan en la esfera pública, comportamientos inadecuados que pongan en duda la credibilidad doctrinal y disciplinaria de la Iglesia. A veces, la opinión pública también hace casi imposibles las soluciones acordes con los principios de la moral católica.

76. A través de los Reglamentos a nivel nacional (dictados por las Conferencias Episcopales, el Sínodo de los Obispos o el Consejo de Jerarcas) y los Estatutos aplicativos elaborados desde una perspectiva canónica y civil, conviene prever todos los elementos necesarios para superar conflictos de interpretación y aplicación de los dos sistemas legislativos. Por su parte, el Derecho Canónico, ordenado por el principio fundamental de la salvación de las almas (can.1752 CIC), prevé diversas formas de garantizar la comunión entre las partes implicadas en la misión educativa y actúa como barrera ante el escándalo de la ruptura de la unidad interna de la Iglesia, la incapacidad de diálogo entre sus miembros y la exposición de los conflictos en los tribunales estatales y en los medios de comunicación.

77. Además, en aras de la claridad, las escuelas católicas deben tener una declaración de misión o un código de conducta. Se trata de instrumentos de garantía de calidad institucional y profesional que, por ende, deben reforzarse legalmente mediante contratos de trabajo u otras declaraciones contractuales que tengan un claro valor jurídico por parte de los sujetos involucrados. Se reconoce que en muchos países el derecho civil excluye la “discriminación” por motivos de religión, orientación sexual y otros aspectos de la vida privada. Al mismo tiempo, los centros educativos tienen la oportunidad de elaborar un perfil de valores y un código de conducta que debe respetarse. Cuando estos valores y comportamientos no son respetados por los sujetos interesados, los mismos pueden ser sancionados como expresión de una falta de honestidad profesional al no cumplir las cláusulas definidas en los contratos y directrices institucionales correspondientes.

78. Por otra parte, más allá de las normas exclusivamente jurídicas, a menudo se revelan eficaces otros instrumentos más adecuados para promover la responsabilidad individual de la identidad de la institución. Por ejemplo, los procedimientos de autoevaluación individual y colectiva dentro de la institución, los acuerdos de orientación sobre los niveles de calidad deseados, los programas de formación continua y de promoción y refuerzo de la profesionalidad, los incentivos y recompensas, así como la recopilación, documentación y estudio de buenas prácticas. Por parte de quienes ejercen la responsabilidad en la Iglesia, será más eficaz que cualquier otra actitud y medida, generar un clima y comportamientos que expresen la benevolencia y la confianza hacia todos los miembros de la comunidad educativa como expresión de las virtudes cristianas.

Algunos temas y ámbitos sensibles
79. En la vida educativa se dan situaciones que requieren gran atención y sensibilidad para resolver posibles tensiones y conflictos: en primer lugar, la selección del personal docente, no docente y de gobierno. Teniendo en cuenta los diferentes contextos y posibilidades, es necesario establecer criterios claros de discernimiento de las cualidades profesionales, de la adhesión a la doctrina de la Iglesia y de la coherencia de vida cristiana de los candidatos.

80. También se producen conflictos en el ámbito disciplinario y/o doctrinal. Estas situaciones pueden provocar el descrédito de la institución católica y el escándalo en la comunidad. Por lo tanto, no se pueden subestimar, tanto con respecto a la naturaleza del conflicto como por lo que atañe las repercusiones dentro y fuera de la escuela. El discernimiento debe comenzar en el contexto de la iglesia local, teniendo en cuenta los principios canónicos de gradualidad y proporcionalidad de las medidas que se adopten. El despido debe ser la última opción, legítimamente tomada después de que todos los demás intentos de resolución hayan fracasado.

81. También se dan casos en los que las leyes estatales imponen opciones en contraste con la libertad religiosa y la propia identidad católica de un colegio. Respetando los diferentes ámbitos, se impone una razonable defensa de los derechos de los católicos y de sus escuelas, tanto mediante el diálogo con las autoridades del Estado como recurriendo a los tribunales competentes.

82. Pueden surgir problemas en el seno de la Iglesia local como consecuencia de la diversidad de evaluación entre los miembros de la comunidad (obispo, párroco, personas consagradas, padres, directivos escolares, asociaciones, etc.) en cuanto a la viabilidad de la escuela, su sostenibilidad económica y su orientación ante los nuevos retos educativos. Una vez más, el diálogo y el caminar juntos son la mejor manera de resolver estos problemas, teniendo en cuenta también la naturaleza jerárquica de la Iglesia y respetando las diferentes competencias.

83. Un problema que siempre provoca reacciones contrastantes es el cierre o el cambio de la configuración jurídica de una escuela católica por dificultades de gestión. Este problema no debe resolverse en primera instancia considerando el valor financiero de los edificios y propiedades con vistas a su venta, o transfiriendo la gestión a organismos alejados de los principios de la educación católica para crear una fuente de beneficios económicos. En efecto, los bienes temporales de la Iglesia tienen entre sus fines propios las obras de apostolado y de caridad, especialmente al servicio de los pobres (cfr. can. 1254 § 2 CIC y can. 1007 CCEO). Por lo tanto, en el caso de una escuela diocesana/eparquial o parroquial, corresponde al obispo consultar a todas las partes interesadas con el fin de evaluar todas las soluciones posibles para salvaguardar la continuidad del servicio educativo. En el caso de las instituciones educativas dirigidas por religiosos o laicos, antes de su cierre o alienación, es muy conveniente consultar al Obispo y encontrar, junto con la comunidad educativa, formas viables de seguir ofreciendo su valiosa misión.

Formas de encuentro y convergencia para consolidar la identidad católica
84.La identidad católica debería ser un terreno de encuentro, un instrumento de convergencia de ideas y acciones. De este modo, las diferentes perspectivas se convierten en un recurso y un principio fundamental para el desarrollo de metodologías adecuadas para resolver posibles cuestiones críticas y encontrar soluciones compartidas.

85. El eco de esta actitud aparece ya en la primera encíclica de Juan XXIII, donde se afirma que “hay […] no pocos puntos en los que la Iglesia católica deja que libremente disputen entre sí los teólogos”[80]. En este sentido, hay que valorar si un caso requiere necesariamente la intervención directa de la autoridad eclesiástica, ya que “sin embargo, hay que retener el dicho que, expresado unas veces de un modo y otras de otro, se atribuye a diversos autores: en las cosas necesarias, unidad; en las dudosas, libertad; en todas, caridad[81].

Ser constructores de unidad
86. En este horizonte, el Papa Francisco relanza, para la Iglesia de hoy, algunos principios de la doctrina social e invita a encontrar caminos viables en el campo de la educación, haciendo prevalecer, ante posibles tensiones, la voluntad de lograr mejores resultados[82]. Ante ciertas actitudes que no llevan a la resolución de los conflictos, el Papa propone el camino de la unidad por encima del conflicto: “Ante el conflicto, algunos simplemente lo miran y siguen adelante como si nada pasara, se lavan las manos para poder continuar con su vida. Otros entran de tal manera en el conflicto que quedan prisioneros, pierden horizontes, proyectan en las instituciones las propias confusiones e insatisfacciones y así la unidad se vuelve imposible. Pero hay una tercera manera, la más adecuada, de situarse ante el conflicto. Es aceptar sufrir el conflicto, resolverlo y transformarlo en el eslabón de un nuevo proceso. «¡Felices los que trabajan por la paz!» (Mt 5,9)”[83].

87. Incluso en los conflictos más graves, la unidad de la fe vivida y basada en el Evangelio sigue siendo la brújula que nos guía. En este marco se abren las puertas a una verdadera cultura del diálogo a través de una comunicación inclusiva y constante. En la comunidad educativa de la Iglesia local y universal, las prácticas de diálogo y comunicación deben establecerse, promoverse y practicarse ya antes de que surjan tensiones. Hay que protegerlas y cultivarlas también durante los conflictos, y restaurarlas, si es necesario. El papel de la comunicación directa e interna no puede ser sustituido por personas, instituciones, medios de comunicación extraños, y aún menos por la opinión pública. Se necesita una estrategia de comunicación y comunión para no correr el riesgo de que, en caso de conflicto, otras personas, a menudo no competentes y no bien informadas, decidan la línea de comunicación y acción.

Generar procesos de desarrollo
88. En línea con otro principio, o sea “el tiempo es superior al espacio”, el Papa sugiere “iniciar procesos” en lugar de intentar defender posiciones y espacios de poder [84]. De hecho, quienes buscan soluciones perfectas y luchan apasionadamente por su realización, –a menudo poco realista– corren el riesgo de acabar perjudicando aún más la resolución del conflicto con sus intentos.

89. Cuando se intenta resolver un problema, hace falta preguntarse si las soluciones propuestas y elaboradas sirven principalmente para defender la propia posición o si pueden iniciar una dinámica positiva que genere nuevos procesos de desarrollo. En este sentido, el derecho canónico prevé un itinerario orientado a la aplicación progresiva de las normas disciplinarias y penales, como la amonestación previa, la proporcionalidad de las penas y una cierta gradualidad ante las limitaciones personales objetivas, salvaguardando siempre la prioridad de la salvación de las almas.

90. Para iniciar procesos fructíferos, también es necesario un profundo discernimiento que reúna las dimensiones humana, espiritual, jurídica, subjetiva y pragmática. Sin perjuicio de la obligación y el derecho del obispo de “vigilar y de visitar las escuelas católicas establecidas en su territorio, aun las fundadas o dirigidas por miembros de institutos religiosos” (can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO), las declaraciones apresuradas sobre problemas relativos a la identidad católica no ayudan a resolver los conflictos. Posibles medidas relativas a una supuesta desviación de la catolicidad de una institución educativa, que también pueden llegar a ser necesarias además de legítimas, conviene que sigan siendo una última ratio sólo en los casos en los que no hay absolutamente ninguna posibilidad de evitar un gran daño objetivo a toda la Iglesia y su misión.

91. No hay que subestimar que, en un mundo cada vez más globalizado, incluso las decisiones particulares, vinculadas a un contexto local, tienen repercusiones para la Iglesia universal. Si la autoridad competente no encuentra ninguna solución viable, debe abrirse un proceso ordinario con la consulta de todas las partes implicadas, la consideración de todos los aspectos canónicos y civiles, los posibles derechos de terceros que puedan coincidir o entrar en conflicto con la propia decisión, así como los efectos que dicha decisión pueda tener sobre otras iniciativas de la Iglesia en el ámbito educativo y sobre la opinión pública.

Elaborar soluciones reales y duraderas
92. En los conflictos, a veces, los aspectos de un problema concreto se llevan al nivel de una discusión de principios e ideales. Para no caer en este error, el principio de que la realidad es más importante que la idea[85] es de valiosa ayuda. En este sentido, es conveniente elaborar las soluciones al nivel más inmediato posible, con la participación de quienes están directamente integrados en la realidad local y la conocen en todos sus elementos. Por lo tanto, es bueno evitar delegar conflictos internos de la Iglesia en otras instituciones jurídicas, a menos que la ley lo exija expresamente. También debe evitarse el recurso inmediato a las autoridades eclesiásticas superiores, ya que una solución local es más inmediata y sostenible. Sin embargo, todo fiel de la Iglesia tiene derecho a remitir asuntos a la Sede Apostólica[86].

93. Por último, según el principio de que el todo es superior a la parte[87], quienes trabajan para resolver las tensiones naturales dentro de la Iglesia deben considerar las consecuencias que un solo conflicto puede tener para otros ámbitos y niveles de la Iglesia. El ejercicio de la prudencia es por tanto prioritario y fiable. Cualquier posible solución que se decida y aplique debe considerarse en una perspectiva a largo plazo para no deteriorar la posibilidad de colaboración fructífera y confiada entre personas e instituciones. Estas están llamadas a caminar juntas para que la Iglesia pueda prestar al mundo su servicio educativo.

CONCLUSIÓN

94. La Congregación para la Educación Católica, al dictar esta Instrucción sobre la identidad católica de las instituciones educativas, pretende ofrecer, con espíritu de servicio, una contribución a la reflexión y algunas orientaciones para ayudar a compartir la transformación misionera de la Iglesia, porque “es vital que hoy la Iglesia salga a anunciar el Evangelio a todos, en todos los lugares, en todas las ocasiones, sin demoras, sin asco y sin miedo”[88].

95. El papa Francisco, al tratar el encuentro entre la fe, la razón y la ciencia, subraya que “las escuelas católicas, que intentan siempre conjugar la tarea educativa con el anuncio explícito del Evangelio, constituyen un aporte muy valioso a la evangelización de la cultura, aun en los países y ciudades donde una situación adversa nos estimule a usar nuestra creatividad para encontrar los caminos adecuados”[89].

96. A la luz de estas exhortaciones, la presente Instrucción, partiendo de los criterios esenciales de la identidad católica de las escuelas, pretende acompañar su renovación para responder a los nuevos retos que, en el cambio de época, el mundo plantea a la Iglesia, madre y maestra. La respuesta será eficaz con la adquisición de la plena identidad en la obediencia a una verdad trascendente, como recordó el papa Francisco, citando un texto memorable del papa Juan Pablo II: “«Si no existe una verdad trascendente, con cuya obediencia el hombre conquista su plena identidad, tampoco existe ningún principio seguro que garantice relaciones justas entre los hombres: los intereses de clase, grupo o nación, los contraponen inevitablemente unos a otros. Si no se reconoce la verdad trascendente, triunfa la fuerza del poder, y cada uno tiende a utilizar hasta el extremo los medios de que dispone para imponer su propio interés o la propia opinión, sin respetar los derechos de los demás. […] La raíz del totalitarismo moderno hay que verla, por tanto, en la negación de la dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible y, precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, el grupo, la clase social, ni la nación o el Estado. No puede hacerlo tampoco la mayoría de un cuerpo social, poniéndose en contra de la minoría»” [90].

97.La Congregación para la Educación Católica expresa su profunda gratitud por el cuidado y el esfuerzo de todas las personas implicadas en las instituciones educativas y espera que el perfil de identidad católica del proyecto educativo contribuya a la realización de un pacto educativo global “para reavivar el compromiso por y con las jóvenes generaciones, renovando la pasión por una educación más abierta e incluyente, capaz de la escucha paciente, del diálogo constructivo y de la mutua comprensión”[91].

Ciudad del Vaticano, 25 de enero de 2022, fiesta de la conversión de San Pablo Apóstol.

Cardenal Giuseppe Versaldi, Prefecto
Arzobispo Angelo Vincenzo Zani, Secretario


Notas
[1] Papa Francisco, Discurso a los profesores y estudiantes del “Collegio San Carlo” de Milán, 6 de abril de 2019.
[2] Papa Francisco, Videomensaje con ocasión del encuentro promovido y organizado por la Congregación para la Educación Católica, “Global Compact Education” en la Pontificia Universidad Lateranense, 15 de octubre de 2020.
[3] Papa Francisco, Homilia durante la Misa, Domus Sanctae Marthae, 17 de mayo 2020.
[4] Papa Juan XXIII, Carta encíclica Mater et magistra, 15 de mayo de 1961, 1.
[5] Concilio Vaticano II, Declaración sobre la educación cristiana Gravissimumeducationis, 28 de octubre de 1965, Proemio.
[6] Ibid., 1.
[7] Ibid., 3.
[8] Idem.
[9] Ibid., 2.
[10] Cfr. Ibid., 9.
[11] Ibid., 8.
[12] Idem.
[13] Cfr. Ibid., 12.
[14] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, 21 de noviembre de 1964.
[15] Gravissimumeducationis, 8.
[16] Ibid., Proemio.
[17] Sagrada Congregación para la Educación Católica, La escuela católica, 19 de marzo de 1977; Id., El laico católico testigo de la fe en la escuela, 15 de octubre de 1982; Orientaciones educativas sobre el amor humano. Pautas de educación sexual, 1 de noviembre de 1983; Congregación para la Educación Católica, Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica, 7 de abril de 1988; Id., La escuela católica en los umbrales del tercer milenio, 28 de diciembre de 1997; Id., Las personas consagradas y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones, 28 de octubre de 2002; Id., Educar juntos en la escuela católica. Misión compartida de personas consagradas y fieles laicos, 20 de noviembre de 2007; Id., Educación al diálogo intercultural en la escuela católica. Vivir juntos para una “civilización del amor”, 19 de diciembre de 2013; Id., Educar hoy y mañana. Una pasión que se renueva, 2014; Id., Educar al humanismo solidario. Para construir la civilización del amor 50 años después de la Populorum progressio, 16 de abril de 2017; Id., “Varón y mujer los creó”. Para una vía de dialogo sobre la cuestión de gender en la educación, 2 de febrero de 2019.
[18] Gravissimumeducationis, 1.
[19] Cfr. La escuela católica, 34.
[20] Cfr. Ibid., 26.
[21] Gravissimumeducationis, 5.
[22] La escuela católica, 33.
[23] Ibid., 34.
[24] Juan Pablo II, Constitución apostólica Ex corde Ecclesiae, 15 de agosto de 1990, 1.
[25] La escuela católica en los umbrales del tercer milenio, 11.
[26] Ibid., 12.
[27] Ibid., 15.
[28] Ibid., 14.
[29] El laico católico testigo de la fe en la escuela, 37.
[30] Las personas consagradas y su misión en la escuela, 30.
[31] Ibid., 6.
[32] Educar juntos en la escuela católica, 50.
[33] Ibid., 20.
[34] Educar al diálogo intercultural en la escuela católica, Introducción.
[35] Ibid., 57.
[36] Las personas consagradas y su misión en la escuela, 51.
[37] Congregación para la Educación Católica, Carta circular a las escuelas, universidades e instituciones educativas, 10 de septiembre de 2020.
[38] Educar hoy y mañana. Una pasión que se renueva, 7.
[39] La escuela católica en los umbrales del tercer milenio, 11.
[40] Educar al diálogo intercultural en la escuela católica, 57.
[41] “Varón y mujer los creó”, 40.
[42] Papa Francisco, Discurso a los participantes en la Conferencia Internacional para la Paz, Al-Azhar Conference Centre, El Cairo, 28 de abril de 2017.
[43] Papa Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 24 de noviembre de 2013, 24 y 64.
[44] Papa Francisco, Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria de la Congregación para la Educación Católica, 20 de febrero de 2020.
[45] Cfr. Papa Francisco, Carta encíclica Fratelli tutti, 3 de octubre de 2020, 99-100.
[46] Benedicto XVI, Mensaje a la diócesis de Roma sobre la tarea urgente de la educación, 21 de enero de 2008.
[47] Papa Francisco, Mensaje para el lanzamiento del Pacto Educativo, 12 de septiembre de 2019.
[48] Papa Francisco, Discurso a la Pontificia Universidad Lateranense, 31 de octubre de 2019.
[49] Papa Francisco, Mensaje al Prepósito General de los Escolapios con motivo del seminario online de la USG e la UISG sobre el Pacto Educativo Global (12-14 de noviembre de 2020), 15 de octubre de 2020.
[50] Idem.
[51] Papa Francisco, Mensaje para la celebración de la 54 Jornada Mundial de la Paz 2021, 8 de diciembre de 2020, 8.
[52] Idem.
[53] Cfr. Mensaje para el lanzamiento del Pacto Educativo.
[54] Papa Francisco, Videomensaje con ocasión del encuentro promovido y organizado por la Congregación para la Educación Católica, “Global Compact Education” en la Pontificia Universidad Lateranense, 15 de octubre de 2020.
[55] Las personas consagradas y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones, 41.
[56] La escuela “constituye como un centro de cuya laboriosidad y de cuyos beneficios deben participar a un tiempo las familias, los maestros, las diversas asociaciones que promueven la vida cultural, cívica y religiosa, la sociedad civil y toda la comunidad humana”, Gravissimum educationis, 5.
[57] La escuela católica, 34.
[58] Cfr. Ibid., 59-60.
[59] Cfr. CIC, Libro VI, Parte II, Título VI, De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad; CCEO Título XXVII, Cap. II, De las penas para cada uno de los delitos; Papa Francisco, Carta apostólica en forma de “motu proprio” Vos estis lux mundi, 7 de mayo de 2019.
[60] Cfr. Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica. Orientaciones para la reflexión y revisión, 51.
[61] Cfr. La escuela católica, 38.
[62] Cfr. Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, 18 de noviembre de 1965, 30.
[63] Educar al diálogo intercultural en la escuela católica. Vivir juntos para una civilización del amor, 85.
[64] Cfr. Ibid., 39.
[65] Juan Pablo II, Carta encíclica Veritatis splendor, 6 de agosto de 1993, 57-64, en particular: “El juicio de la conciencia no establece la ley, sino que afirma la autoridad de la ley natural y de la razón práctica con relación al bien supremo” (60); cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 1992, 1776-1794.
[66] Educar al diálogo intercultural en la escuela católica. Vivir juntos para una civilización del amor, 64.
[67] Ibid., 86.
[68] Juan Pablo II, Exhortación apostólica post-sinodal Vita consecrata, 25 de marzo de 1996, 49.
[69] Si la escuela no está sometida directamente al poder del obispo diocesano/eparquial, por ejemplo cuando se trata de una escuela de una persona jurídica pública de derecho pontificio/patriarcal, éste, en el acto de aprobación, sólo verifica la legitimidad, en particular, la coherencia con el perfil católico de la escuela.
[70] Sin perjuicio del derecho propio, expresado sobre todo en los Estatutos, que puede prever otras denominaciones, el Moderador competente de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad de Vida Apostólica puede ser el “Superior General” o “Superior Provincial” o “Superior Local” y en una asociación de fieles, el “Presidente”.
[71] Concilio Vaticano II, Decreto Christus Dominus sobre el ministerio pastoral de los Obispos, 28 de octubre de 1965, 35.
[72] Vita consecrata, 50.
[73] El decreto general de la Conferencia Episcopal requiere el reconocimiento previo de la Congregación para los Obispos para entrar en vigor: “La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario”, Juan Pablo II, Constitución apostólica Pastor bonus sobre la Curia Romana, 28 de junio de 1988, 82.
[74] Pastor bonus, 114.
[75] Cfr. nota n. 17.
[76] Pastor bonus, 115.
[77] Cfr. Ibid., 13.
[78] Cfr. Gravissimum educationis, 8.
[79] Cfr. Evangelii gaudium, 20-24.
[80] Papa Juan XXIII, Carta encíclica Ad Petri cathedram, 29 de junio de 1959, parte III.
[81] Idem.
[82] Cfr. Evangelii gaudium, 217-237.
[83] Ibid., 227.
[84] Ibid., 222-225.
[85] Ibid., 231-233.
[86] Cfr. Pastor bonus, 13.
[87] Cfr. Evangelii gaudium, 234-237.
[88] Ibid., 23.
[89] Ibid., 134.
[90] Fratelli tutti, 273. La cita se ha tomado de Juan Pablo II, Carta encíclica Centesimus annus, 1 de mayo de 1991, 44.
[91] Mensaje del Santo Padre Francisco para el lanzamiento del Pacto Educativo Global.