Eminencia / Excelencia Reverendísima:
Recientemente, el papa Francisco ha intervenido con dos Cartas Apostólicas en forma de «Motu Proprio» sobre el tema de los ministerios instituidos. La primera, Spiritus Domini, de 10 de enero de 2021, ha modificado el can. 230 §1 del Código de Derecho Canónico sobre el acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del Lectorado y del Acolitado. La segunda, Antiquum ministerium, ha instituido el ministerio del Catequista.
Las intervenciones del Santo Padre, a la vez que profundizan en la reflexión sobre los ministerios que san Pablo VI había iniciado con la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Ministeria quaedam de 15 de agosto de 1972, con la cual se renovaba en la Iglesia latina la disciplina relativa a la primera tonsura, las órdenes menores y el subdiaconado, la orientan hacia el futuro.
La publicación del Rito de Institución de Catequistas, sobre la base legem credendi lex statuat supplicandi[1], ofrece una nueva oportunidad para reflexionar sobre la teología de los ministerios a fin de llegar a una visión orgánica de las distintas realidades ministeriales.
Para responder, por el momento, a la necesidad de un rito de institución, esta Editio typica, que forma parte del Pontificale Romanum, se publica sin Praenotanda. El 50º aniversario de Ministeria quaedam (1972 / 2022) podría ser la ocasión para la publicación de una Editio typica altera, acompañada de un texto de Praenotanda.
La presente Editio typica puede ser ampliamente adaptada por parte de las Conferencias Episcopales, que tienen la tarea de clarificar el perfil y el papel de los Catequistas, de ofrecerles adecuados programas de formación, de formar a las comunidades para que entiendan su servicio.[2] Tal adaptación deberá seguir cuanto ha sido dispuesto por el Decreto General aplicativo del Motu Proprio Magnum Principium[3] para obtener la confirmatio o la recognitio por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
La presente carta, que acompaña la publicación de la Editio typica del Rito de Institución de Catequistas, quiere ser una aportación a la reflexión de las Conferencias Episcopales, proponiendo algunas notas sobre el ministerio del Catequista, los requisitos necesarios, la celebración del rito de institución.
I. El ministerio del Catequista
1. El ministerio del catequista es un «servicio estable que se presta a la Iglesia local según las necesidades pastorales identificadas por el Ordinario del lugar, pero realizado de manera laical como lo exige la naturaleza misma del ministerio»[4]: éste se presenta amplio y diferenciado.
2. Sobre todo, hay que subrayar que se trata de un ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el Sacramento del Bautismo, y es esencialmente distinto del ministerio ordenado recibido en el Sacramento del Orden.[5]
3. La “estabilidad” del ministerio de Catequista es análoga a la de los demás ministerios instituidos. Definir tal ministerio como estable, además de expresar el hecho de que está “establemente” presente en la Iglesia, significa también afirmar que los laicos que tienen la edad y las dotes determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser admitidos establemente (como los Lectores y los Acólitos)[6] en el ministerio del Catequista: esto tiene lugar a través del rito de institución que, por tanto, no puede ser repetido. Sin embargo, el ejercicio del ministerio puede y debe ser regulado por las Conferencias Episcopales, según las exigencias pastorales, con respecto a la duración, el contenido y las modalidades.[7]
4. Los catequistas, en virtud del Bautismo, están llamados a ser corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando tal función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía. «Catequizar es, en cierto modo, llevar a uno a escrutar ese Misterio en toda su dimensión […] Se trata, por lo tanto, de descubrir en la Persona de Cristo el designio eterno de Dios que se realiza en Él. Se trata de procurar comprender el significado de los gestos y de las palabras de Cristo, los signos realizados por Él mismo, pues ellos encierran y manifiestan a la vez su Misterio. En este sentido, el fin definitivo de la catequesis es poner a uno no sólo en contacto sino en comunión, en intimidad con Jesucristo: sólo Él puede conducirnos al amor del Padre en el Espíritu y hacernos partícipes de la vida de la Santísima Trinidad».[8]
5. Tal finalidad comprende diversos aspectos y su consecución se expresa de múltiples formas, definidas por las exigencias de las comunidades y por el discernimiento de los Obispos. Por eso, para evitar malentendidos, es necesario tener presente que el término “catequista” indica realidades diferentes en relación con el contexto eclesial en el cual se hace uso del mismo. Los Catequistas en los territorios de misión son diferentes a los que trabajan en las Iglesias de antigua tradición. Además, las diversas experiencias eclesiales determinan también características y modos de actuación muy diferentes, hasta el punto de que es difícil hacer una descripción unitaria y sintética.[9]
6. En la gran variedad de formas, se pueden distinguir – no de manera rígida – dos tipologías principales de las modalidades de ser Catequistas. Algunos tienen la tarea específica de la catequesis; otros, la tarea más amplia de una participación en las diferentes formas de apostolado, en colaboración con los ministros ordenados y obedientes a ellos. La concreción de la realidad eclesial (Iglesias de antigua tradición; Iglesias jóvenes; amplitud del territorio; número de ministros ordenados; organización pastoral...) determina la afirmación de una u otra tipología.[10]
7. Es oportuno señalar que, al tener este ministerio «un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo»[11] y siendo su contenido definido por cada una de las Conferencias Episcopales (obviamente en conformidad con lo expresado en Antiquum ministerium), no todos los que son llamados “catequistas”, realizando un servicio de catequesis o de colaboración pastoral, deben ser instituidos.
8. Preferiblemente no deberían ser instituidos como Catequistas:
- aquellos que ya han iniciado el camino hacia el Orden sagrado y, en particular, han sido admitidos como candidatos al diaconado y al presbiterado: como ya ha sido recordado, el ministerio del Catequista es un ministerio laical y es esencialmente distinto del ministerio ordenado que se recibe con el Sacramento del Orden[12];
- los religiosos y religiosas (independientemente de su pertenencia a Institutos que tienen como carisma la catequesis), a no ser que sean referentes de una comunidad parroquial o coordinadores de la actividad catequética. Hay que recordar que, en ausencia de ministros instituidos, pueden –como todos los bautizados– ejercer “de hecho” los ministerios, precisamente en virtud del Bautismo, que es también fundamento de su profesión religiosa;
- aquellos que llevan a cabo un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial: tal función, igualmente valiosa, es confiada, de hecho, por los responsables de cada movimiento eclesial y no, como en el caso del ministerio del Catequista, por el Obispo diocesano tras su discernimiento con respecto a las necesidades pastorales.
- aquellos que enseñan religión católica en las escuelas, a menos que también desempeñen otras tareas eclesiales al servicio de la parroquia o la diócesis.
9. Una atenta reflexión –que ciertamente podrá ser profundizada reconsiderando todos los ministerios instituidos en su conjunto y de modo armónico– merece el caso de quienes acompañan el camino de iniciación de niños, jóvenes y adultos. No parece oportuno que todos sean instituidos Catequistas: como ya se ha dicho, este ministerio tiene «un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo»[13]. Por el contrario, es absolutamente conveniente que todos ellos reciban, al inicio de cada año catequético, un mandato eclesial público con el cual se les confía esta indispensable función.[14]
No se excluye que algunos de los que siguen la iniciación, tras un oportuno discernimiento, puedan ser instituidos como ministros. Sin embargo, es necesario preguntarse, en razón del contenido específico de cada ministerio, cuál sea el más adecuado entre el de Lector y el de Catequista.
En efecto, el rito de institución de Lectores afirma que su tarea es educar en la fe a los niños y a los adultos y guiarlos para que reciban dignamente los Sacramentos[15]. Considerando una antigua tradición que cada ministerio esté directamente vinculado a un oficio particular en la celebración litúrgica, es ciertamente evidente que la proclamación de la Palabra en la asamblea expresa bien el servicio de quien acompaña el camino de la iniciación: aquellos que reciben la instrucción catequética verían en el Lector, que se hace voz de la Palabra, la expresión litúrgica del servicio que les presta.
Si, por el contrario, a los que siguen la iniciación se les confía –bajo la moderación de los ministros ordenados– una tarea de formación o una responsabilidad para coordinar toda la actividad catequética, entonces parece más oportuno que sean instituidos como Catequistas.
En conclusión, no todos los que preparan a los niños, a los jóvenes y a los adultos para la iniciación deben ser instituidos Catequistas: el discernimiento del Obispo puede llamar a algunos de ellos, según las capacidades y exigencias pastorales, al ministerio de Lector o de Catequista.
10. Por cuanto se ha afirmado, los candidatos al ministerio instituido de Catequista –debiendo tener una madura experiencia previa de catequesis[16]–pueden, por tanto, ser elegidos entre aquellos que realizan de manera más específica el servicio del anuncio: están llamados a encontrar formas eficaces y coherentes para el primer anuncio, para luego acompañar a cuantos lo han recibido en la etapa propiamente iniciática.
Su participación activa en los ritos de iniciación cristiana de los adultos expresa la importancia de su ministerio.[17] En la fase del pre-catecumenado los Catequistas colaboran con los Pastores, los Padrinos y los Diáconos para encontrar las formas más coherentes del primer anuncio del Evangelio, sensibilizando a la fe y a la conversión; ayudan a discernir los signos externos de las disposiciones de quienes pretenden ser admitidos al catecumenado.[18] En esta fase llevan a cabo una adecuada catequesis adaptada al año litúrgico y basada en las celebraciones de la Palabra de Dios, a partir de la cual son capaces de llevar «a los catecúmenos no sólo al conveniente conocimiento de los dogmas y de los preceptos, sino también al íntimo conocimiento del misterio de la salvación».[19] A los «catequistas que realmente sean dignos y estén bien preparados» el Obispo confía la celebración de los exorcismos menores.[20]
Una vez insertados ya los catecúmenos en los Sacramentos de la iniciación cristiana, los Catequistas permanencen en la comunidad como testigos de la fe, maestros y mistagogos, acompañadores y pedagogos disponibles para favorecer, en todo lo posible, la vida de los fieles, a fin que sean conformes al bautismo recibido.[21] También están llamados a descubrir formas nuevas y audaces de anunciar el Evangelio que permitan suscitar y despertar la fe en el corazón de quienes ya no sienten necesidad de la misma.[22]
11. El ámbito del anuncio y de la enseñanza, sin embargo, describe sólo una parte de la actividad de los Catequistas instituidos: de hecho, están llamados a colaborar con los ministros ordenados en las diversas formas de apostolado, desempeñando, bajo la guía de los pastores, múltiples funciones. Queriendo ofrecer un elenco –aunque no exhaustivo– puede señalarse: la guía de la oración comunitaria, especialmente de la liturgia dominical en ausencia del presbítero o diácono; la asistencia a los enfermos; la guía de las celebraciones de las exequias; la formación y la guía a otros Catequistas; la coordinación de las iniciativas pastorales; la promoción humana según la doctrina social de la Iglesia; la ayuda a los pobres; el fomento las relaciones entre la comunidad y los ministros ordenados.
12. Tal amplitud y variedad de funciones no debe sorprender: el ejercicio de este ministerio laical expresa plenamente las consecuencias del ser bautizado y, en la situación particular de la presencia inestable de ministros ordenados, es participación en su acción pastoral. Esto es lo que afirma el Código de Derecho Canónico[23] cuando prevé la posibilidad de encomendar a una persona que no tiene el carácter sacerdotal una participación en el ejercicio de la cura pastoral de una parroquia, siempre bajo la moderación de un presbítero. Es necesario, por tanto, formar la comunidad para que no vea en el Catequista un sustituto del presbítero o del diácono, sino un fiel laico que vive su bautismo en fecunda colaboración y corresponsabilidad con los ministros ordenados, para que su atención pastoral llegue a todos.[24]
13. Por tanto, es tarea de las Conferencias Episcopales clarificar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los Catequistas en el territorio de su competencia, en línea con cuanto ha sido indicado en el Motu Proprio Antiquum ministerium. Además, deben ser definidos programas de formación adecuados para los candidatos.[25] Por último, se procure también preparar a las comunidades para que comprendan su significado.
II. Requisitos
14. Es tarea del Obispo diocesano discernir sobre la llamada al ministerio de Catequista valorando las necesidades de la comunidad y las capacidades de los candidatos[26]. Pueden ser admitidos como candidatos hombres y mujeres que hayan recibido los Sacramentos de la iniciación cristiana y hayan presentado libremente al Obispo diocesano una petición escrita y firmada.
15. Al describir los requisitos, el Motu Proprio se expresa así: «Es conveniente que al ministerio instituido de Catequista sean llamados hombres y mujeres de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan adquirido ya una experiencia previa de catequesis. Se requiere que sean fieles colaboradores de los sacerdotes y los diáconos, dispuestos a ejercer el ministerio donde sea necesario, y animados por un verdadero entusiasmo apostólico».[27]
III. Celebración
16. El ministerio de Catequista es conferido por el Obispo diocesano, o por un sacerdote delegado por él, mediante el rito litúrgico De Institutione Catechistarum promulgado por la Sede Apostólica.
17. El ministerio puede ser conferido durante la Misa o durante una celebración de la Palabra de Dios.
18. La estructura del rito prevé, después de la liturgia de la Palabra, una exhortación (este texto se presta bien a ser adaptado por parte de las Conferencias Episcopales con respecto a la forma en que deseen especificar el papel de los Catequistas); una invitación a la oración; un texto de bendición; la entrega del crucifijo.
* * *
Para concluir, quisiera hacer resonar las palabras –todavía proféticas– de san Pablo VI en la Exhortación Apostólica Evangelii Nuntiandi:
«No sin experimentar íntimamente un gran gozo, vemos cómo una legión de Pastores, religiosos y seglares, enamorados de su misión evangelizadora, buscan formas cada vez más adaptadas de anunciar eficazmente el Evangelio, y alentamos la apertura que, en esta línea y con este afán, la Iglesia está llevando a cabo hoy día. Apertura a la reflexión en primer lugar, luego a los ministerios eclesiales capaces de rejuvenecer y de reforzar su propio dinamismo evangelizador. Es cierto que al lado de los ministerios con orden sagrado, en virtud de los cuales algunos son elevados al rango de Pastores y se consagran de modo particular al servicio de la comunidad, la Iglesia reconoce un puesto a ministerios sin orden sagrado, pero que son aptos a asegurar un servicio especial a la Iglesia».[28]
Confiamos a María, Madre de la Iglesia, nuestro servicio para la construcción del Reino.
En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 3 de diciembre de 2021, memoria de san Francisco Javier, presbítero.
Mons. Arthur Roche, prefecto
Notas:
[1] Cf. Indiculus, cap. 8: Denz n. 246 [ex n. 139]. Cf. también Próspero dE Aquitania, De vocatione omnium gentium, 1,12: CSEL 97, 104.
[2] Cf. Francisco, Antiquum ministerium, n. 9.
[3] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Postquam Summus Pontifex. Decreto para aplicar las disposiciones del can. 838 del Código de Derecho Canónico (22 de octubre de 2021).
[4] Francisco, Antiquum ministerium, n. 8.
[5] Cf. Francisco, Spiritus Domini, s.n.
[6] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 230 §1: «Los laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia».
[7] Francisco, Antiquum ministerium, n. 9.
[8] Cf. Juan Pablo II, Exhortación apostólica Catechesi tradendae (16 de octubre de 1979), n. 5, en: AAS 71 (1979) 1277-1340.
[9] Cf. Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Guía para los catequistas (3 de diciembre de 1993), n. 4.
[10] Cf. ibidem.
[11] Francisco, Antiquum ministerium, n. 8.
[12] Cf. Francisco, Spiritus Domini, s.n.
[13] Francisco, Antiquum ministerium, n. 8.
[14] Cf. Rituale Romanum, De Benedictionibus, editio typica 1984, nn. 361-377.
[15] Cf. Pontificale Romanum, De institutione Lectorum et Acholitorum, n. 4: «Lectores seu verbi Dei relatores effecti, adiutorium huic muneri praestabitis, et proinde peculiare officium in populo Dei suscipietis, et servitio fidei, quae in verbo Dei radicatur, deputabimini. Verbum enim Dei in coetu liturgico proferetis, pueros et adultos in fide et ad Sacramenta digne recipienda instituetis, nuntiumque salutis hominibus, qui adhuc illud ignorant, annuntiabitis. Hac via et vestro auxilio, homines ad cognitionem Dei Patris Filiique eius, Iesu Christi, quem ipse misit, pervenire poterunt et vitam assequi aeternam».
[16] Cf. Francisco, Antiquum ministerium, n. 8.
[17] Cf. Rituale Romanum, Ordo initiationis christianæ adultorum. Prænotanda, editio typica 1972, n. 48.
[18] Cf. ibidem, nn. 11.16.
[19] Cf. ibidem, n.19 §1.
[20] Cf. ibidem, n. 44.
[21] Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la catequesis, n. 113.
[22] Cf. ibidem, n. 41.
[23] Codex Iuris Canonici, can. 517 §2. «Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral».
[24] Cf. Cf. Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Christifideles laici (30 dicembre 1988), n. 15; Benedetto XVI, Discurso de apertura del congreso pastoral de la Diócesis de Roma con el tema: “Pertenencia eclesial y corresponsabilidad pastoral” (26 de mayo de 2009); Francisco, Discurso a la Acción Católica Italiana (3 de mayo de 2014).
[25] Francisco, Antiquum ministerium, n. 9.
[26] Cf. ibidem, n. 8.
[27] Ibidem.
[28] Pablo VI, Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975), n. 73, en: AAS 68 (1976) 72-73.