Viernes 29 de marzo de 2024

Protocolo de abortos, contrario a principios éticos fundantes de los médicos argentinos

  • 29 de julio, 2015
  • Buenos Aires (AICA)
María Bernardita Berti García, del Centro de Bioética, advirtió que el "Protocolo para la atención integral de las personas con (un pretendido) derecho a la interrupción del embarazo", publicado en la página web del Ministerio de Salud de la Nación, se presenta como "una grave violación al primer valor protegido por nuestra Constitución Nacional, a saber: la defensa absoluta de la vida y la integridad de la persona humana desde el momento de la fecundación". Aseguró que el documento oficial "pretende imponerles una serie de conductas, ajenas a los deberes éticos que guían su profesión médica, frente al pedido de una mujer de dar muerte al niño que está gestando".
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María Bernardita Berti García, del Centro de Bioética, advirtió que el "Protocolo para la atención integral de las personas con (un pretendido) derecho a la interrupción del embarazo", publicado en la página web del Ministerio de Salud de la Nación, se presenta como "una grave violación al primer valor protegido por nuestra Constitución Nacional, a saber: la defensa absoluta de la vida y la integridad de la persona humana desde el momento de la fecundación".

"El documento, que no posee carácter jurídicamente vinculante, está dirigido primordialmente a los profesionales de la salud, y pretende imponerles una serie de conductas, ajenas a los deberes éticos que guían su profesión, frente al pedido de una mujer de dar muerte al niño que está gestando", indicó y agregó: " A la vez que, de manera ilegítima, promueve de manera insistente a las mujeres a la realización de tal conducta, atribuyendo a tal hecho el carácter de ?derecho?".

En este sentido, la especialista afirmó que "en nuestro país no existe derecho alguno a dar muerte a la persona humana ya sea que la misma se encuentre dentro como fuera del seno materno".

Berti García enumeró también algunas de las disposiciones de la guía de procedimientos que "contrarían los deberes éticos señalados por la Confederación Médica de la República Argentina que guían el actuar de los médicos para el ejercicio de la profesión dentro de la República:

Aborto versus deber de respeto absoluto a la vida humana. Tal como lo manifestáramos, la guía pretende establecer a partir de un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("F.,A.L. s/ Medida Autosatisfactiva" del 13 de marzo del año 2.012) un marco jurídico para regular un supuesto "derecho a interrumpir un embarazo" dando así muerte al niño por nacer, y persuadir a los médicos a realizar abortos por la mera solicitud de la mujer embarazada ?adulta, menor de edad, y aun con capacidad restringida-, contrariando así el principal deber ético de los profesionales de la salud que es el respeto absoluto de la vida humana desde el momento de la fecundación.

Este deber de incondicional respeto a la conservación de la vida humana, es el primero de todos los enumerados por la comunidad médica argentina y constituye a su vez, junto a otros, tales como el respeto a la dignidad de la persona humana y la autonomía profesional para decidir sus procedimientos según ciencia y conciencia, los únicos considerados como perennes en la guía de la conducta y práctica médica. La defensa absoluta de la vida humana desde su inicio, significa para el médico la prohibición ética de realizar la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas.

Ampliación de causales de no punibilidad versus deber ético de obrar conforme el conocimiento científico. Apartado del orden jurídico nacional y del sistema republicano (conforme al cual sólo el Poder Legislativo tiene facultad para la sanción de normas) el Protocolo elaborado por el Ministerio de Salud intenta de manera ilegítima ampliar las causales de no punibilidad del delito de aborto previstas por el artículo 86 segunda parte del Código Penal Argentino (es decir los casos en que a la comisión del delito no se le aplica la pena. A la vez que pretende, utilizando un concepto vacío y utópico de "salud", comprender cualquier malestar físico, mental, emocional y social de la mujer, -y aun la posibilidad de su ocurrencia- dentro de uno de los supuestos de no punibilidad del aborto, ignorando que la norma exige que ese peligro no debe poder ser evitado por otros medios y contrariando así el deber ético del médico de actuar conforme a la ciencia. De modo que la mera manifestación de la mujer de padecer un malestar social o emocional, por ejemplo, sería razón suficiente para solicitar al profesional de la salud que dé muerte a su hijo.

La obligación del médico de obrar conforme a los conocimientos científicos importa, en el supuesto de que el embarazo ponga en serio riesgo la vida o la salud de la madre (conforme al primer inciso del segundo apartado del artículo 86 del Código Penal), que antes de la realización de la práctica abortiva, el profesional médico haya agotado todos los recursos de las ciencias a fin de salvar la vida de la madre y del niño por nacer. El artículo 119 del Código de Etica de la Confederación Médica de la República Argentina, señala que en esta hipótesis es deber imprescindible, además, que una Junta Médica emita la certificación de la necesidad de interrupción del embarazo, y que por lo menos uno de sus participantes, sea especializado en la afección padecida por la enferma.

Aborto versus deber ético de tratar al embrión humano como paciente. Las abundantes y persuasivas disposiciones del Protocolo acerca de cómo deberían actuar los profesionales de la salud para dar muerte a un bebé en el seno materno, afirmando falazmente que el aborto constituiría un "derecho" de la mujer, son contrarias al deber ético del médico de tratar al ser humano, embrión o feto, con las mismas directrices éticas que se le aplican a los demás pacientes. Deber ético que implica la obligación de no causarle daño a su vida e integridad.

"Reconocida por nuestro ordenamiento jurídico la inviolabilidad de la vida de la persona como el primer derecho humano fundamental, concluimos afirmando la inconstitucionalidad de todas las disposiciones del referido Protocolo, en tanto pretende obligar a los profesionales de la salud a realizar conductas contrarias a sus deberes éticos y al ordenamiento jurídico civil y penal, haciéndolos pasibles de ser sancionados disciplinariamente, y responsables por los daños que ocasionen en el ámbito del derecho civil y penal", concluyó.

Informes: www.centrodebioetica.org.+