Primer aniversario del malhadado fallo que abrió las puertas al aborto

  • 13 de marzo, 2013
  • Buenos Aires (AICA)
Se cumple hoy, miércoles 13 de marzo, un año desde la divulgación del fallo que definió la interpretación del artículo 86 inciso 2º del Código Penal y que abrió la posibilidad a que las mujeres abusadas, sean normales o insanas, pudieran practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción. Hace un año la Iglesia en la Argentina recordaba que "el aborto nunca es la solución". En esta ocasión, el Centro de Bioética, Persona y Familia emitió un boletín reafirmando el derecho a la objeción de conciencia emitida por los profesionales de la salud a participar de cualquier modo en la realización de un aborto.
Se cumple hoy, miércoles 13 de marzo, un año desde la divulgación del fallo "F.,A.L. s/medida autosatisfactiva", por medio del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió la interpretación del artículo 86 inciso 2º del Código Penal y abrió la posibilidad a que las mujeres abusadas, sean normales o insanas, pudieran practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción. Hace un año la Iglesia en la Argentina recordaba que "el aborto nunca es la solución", haciéndose eco de un documento del 23 de agosto de 2011. "Cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida, sino de dos", subrayó entonces la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina en su declaración titulada No una vida, sino dos. "Deseamos escuchar, acompañar y comprender cada situación, procurando que todos los actores sociales seamos corresponsables en el cuidado de la vida, para que tanto el niño como la madre sean respetados sin caer en falsas opciones", decía en ese texto. En tanto, el arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, había advertido en sus columnas habituales sobre el "peligro que se cierne en la posibilidad de que se llegue a esa legalización del aborto por vía judicial", y recordó que de esa manera sucedió en los Estados Unidos. En esta ocasión, el Centro de Bioética, Persona y Familia emitió un boletín reafirmando el derecho a la objeción de conciencia emitida por los profesionales de la salud a participar de cualquier modo en la realización de un aborto. La institución recordó que el derecho de abstenerse al acatamiento de una norma jurídica, cuando ella entra en conflicto con las obligaciones morales, religiosas y de justicia de la persona obligada a cumplirla, "constituye la realización de las garantías constitucionales referidas a la libertad de culto, de conciencia y religión", y sostuvo que, en el caso del aborto, "no existen normas en nuestro ordenamiento jurídico que ordenen u obliguen a persona alguna a dar muerte a un ser humano". Asimismo, el fallo del máximo tribunal de Justicia "hace expresa mención en los considerandos del derecho de objeción de conciencia"; no obstante, recordó que recibió "justas críticas" por afectar "el derecho inviolable a la vida de los niños por nacer". "Confiamos en que el reconocimiento de la especial dignidad de toda vida humana y de su intrínseco valor, permitirá fundar en todo momento la oposición a desarrollar cualquier actividad contraria a la vida e integridad humana", sostuvieron desde el ente.+