Analizaron en la UCA el fallo de EE.UU. sobre el aborto

  • 20 de julio, 2022
  • Buenos Aires (AICA)
Cuatro docentes de la Universidad Católica Argentina analizaron el fallo de la Corte Suprema estadounidense sobre el aborto.

Cuatro docentes de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA) analizaron el fallo de la Corte Suprema estadounidense que dejó sin efecto el fallo Roe vs. Wade, de 1973, sobre el aborto, en un conversatorio virtual promovido por su Facultad de Derecho el lunes 11 de julio sobre el tema "Entendiendo el caso Dobbs. Sus implicancias para EE.UU. y Argentina".

Expusieron los profesores Florencia Ratti, Débora Ranieri, Alfredo Vítolo y Nicolás Lafferriere, quienes ahondaron sobre el reciente fallo de la Suprema Corte de los EE.UU. en torno al aborto.

Al abrir el encuentro, el decano de la Facultad de Derecho, doctor Pablo Garat, dijo que la vida de un ser humano desde la concepción es un derecho absoluto, no se puede plebiscitar. La legislación solo puede protegerlo absolutamente; ese derecho absoluto es una divisoria de aguas entre la civilización y la decadencia.

La protección constitucional, más fuerte en la Argentina 
El doctor Vítolo, profesor de Derecho Constitucional, estimó muy completa y bien desarrollada la argumentación del fallo “Dobbs”, que mostró que estaba viciado el razonamiento del fallo “Roe vs. Wade”, que había sostenido que habría un derecho al aborto. Ese derecho no existe en la Constitución norteamericana y el fallo “Dobbs” puntualiza que para sostener que haya un derecho implícito, aunque no esté dentro del texto, debe estar fuertemente enraizado en la tradición histórica o en "la libertad ordenada".

Vítolo estimó este fallo como un gran paso adelante en la defensa de la vida al tiempo que observó que no está basado en el derecho natural y remite el tema a la legislación de cada Estado -inmediatamente varios Estados establecieron la prohibición del aborto-.

El catedrático afirmó que el derecho a la vida desde la concepción tiene mucho más soporte constitucional en la Argentina que en los Estados Unidos. Aquí entronca más directamente con el derecho natural, que es citado expresamente por el miembro informante, Dalmacio Vélez Sarsfield, al tratarse la incorporación de Buenos Aires en la convención constituyente de 1860, que completó la Constitución promulgada en 1853, que en su preámbulo se remite a "Dios, fuente de toda razón y justicia".

Ese derecho a la vida desde la concepción se vio reforzado al incorporar la Argentina en 1990 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, formulando la reserva de que debe interpretarse que "se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años". Y a eso se agrega que en la reforma constitucional de 1994 se impone al Congreso dictar "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

"Narrativa histórica errónea"
La doctora Florencia Ratti, profesora de Derechos Humanos y becaria postdoctoral del Conicet (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), se refirió a los fundamentos dados por la Suprema Corte de los Estados Unidos para revocar los precedentes "Roe vs. Wade", de 1973, y "Casey, de 1992, que habían señalado que existía un derecho al aborto. En tal sentido, explicó las razones dadas por el voto de la mayoría en "Dobbs" en torno a los errores y deficiencias del fallo “Roe”. La Corte señaló también que "Roe" usurpó poderes de legislaturas de los Estados, tuvo una narrativa histórica errónea, no tenía base en el texto constitucional, avanzó en ítems que no habían sido pedidos por las partes (por lo que fue incluso criticado por quienes estaban a favor del aborto) y tuvo un impacto negativo en otras áreas del derecho. En síntesis, para la doctora Ratti en "Dobbs" se brindan razones sólidas para derogar los precedentes "Roe" y "Casey".

La conciencia social
A su vez, la doctora Débora Ranieri señaló que cuando se dice que para interpretar el texto constitucional hay que considerar no solo lo que los constituyentes quisieron decir sino qué conciencia había en la sociedad, no se puede obviar que hasta el fallo “Roe” en la sociedad norteamericana había conciencia de que "el aborto estaba mal". Y agregó: "No puedo manipular los hechos; no puedo decir que eso no ocurrió".

Ranieri, profesora de Historia de la Cultura y de Formación del Pensamiento Jurídico-Político, afirmó que los jueces deben estar al margen de la presión por lo "políticamente correcto". Y observó que el fallo “Dobbs” habilita que los Estados decidan pero da argumentos de hasta dónde pueden avanzar.

Constitución argentina: protección explícita
El doctor Nicolás Lafferriere, director del Centro de Bioética, Persona y Familia, realizó una recapitulación de las dos afirmaciones centrales del fallo “Dobbs” y, en función de ello, comparó la situación en torno a la regulación del aborto en los Estados Unidos y la Argentina. Por un lado, señaló que "Dobbs" explica que no existe un derecho al aborto en la Constitución de los Estados Unidos. En la Argentina la Constitución no solo no reconoce un derecho al aborto, sino que además protege la vida explícitamente desde la concepción.

Por otro lado, añadió, en los Estados Unidos, cada Estado regulará o prohibirá el aborto tomando en cuenta los criterios dados por la Corte en el fallo "Dobbs". En la Argentina, la regulación penal es común a todo el país y en tal sentido recordó que la ley 27610 tiene serios defectos constitucionales. Pero también señaló que en la Argentina, las provincias tienen atribuciones para regular cuestiones vinculadas con la salud, como por ejemplo lo relacionado con la cobertura. 

Para escuchar la sesión
Quienes quieran acceder al diálogo completo pueden hacerlo en el siguiente vínculo: https://youtu.be/6sHlXHdSzHI.+