La UCALP critica protocolo y pide atención integral para la mujer violada

  • 9 de agosto, 2012
  • La Plata (Buenos Aires) (AICA)
La Facultad de Ciencias de la Salud y del Instituto de Investigaciones Bioéticas (INIBIO) de la Universidad Católica de La Plata (UCALP) criticaron el "Protocolo de atención integral de los abortos no punibles" dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al considerar que "la mujer que ha sido violada requiere de un apoyo integral familiar, institucional, social, psicológico; comprensión y afecto, contención y ayuda; y que si bien no está moralmente obligada a criar al hijo engendrado a causa de la violación, nunca será moralmente lícito quitarle la vida a un ser humano inocente". "Es responsabilidad de toda la comunidad brindar el apoyo necesario a la mujer, sin presentarle el recurso fácil al aborto, que dejará en ella graves traumas en su bienestar físico, psíquico, social y espiritual; aun más profundas, o sumadas al drama de la misma violación", subrayó en una declaración.
La Facultad de Ciencias de la Salud y del Instituto de Investigaciones Bioéticas (INIBIO) de la Universidad Católica de La Plata criticaron el "Protocolo de atención integral de los abortos no punibles" dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al advertir que "un crimen no se soluciona con otro" y recordar que "?la vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento? e independientemente de las condiciones en las cuales haya sido engendrado". En una declaración, consideraron que "la mujer que ha sido violada requiere de un apoyo integral familiar, institucional, social, psicológico; comprensión y afecto, contención y ayuda; y que si bien no está moralmente obligada a criar al hijo engendrado a causa de la violación, nunca será moralmente lícito quitarle la vida a un ser humano inocente". "Es responsabilidad de toda la comunidad brindar el apoyo necesario a la mujer, sin presentarle el recurso fácil al aborto, que dejará en ella graves traumas en su bienestar físico, psíquico, social y espiritual; aun más profundas, o sumadas al drama de la misma violación. Esta situación posee identidad médica, conocida como síndrome postaborto", señalaron. Texto de la declaración Con gran preocupación se ha tomado conocimiento en la Facultad de Ciencias de la Salud de la UCALP de la Resolución Ministerial Nº 3146/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que habilita el "Protocolo de atención integral de los abortos no punibles". Como es de público conocimiento dicho Protocolo tiene origen en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (F.A.L., s/ medida autosatisfactiva, 13 de Marzo 2012) el cual hace una interpretación amplia de los supuestos de aborto no punible contemplados en el inc. 2 del art. 86 del código penal, comprendiendo a aquellos que se practiquen respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la mujer. Además, el Ministerio también hace una lectura amplia del primer supuesto de no punibilidad del aborto en el código penal, cuando asume los estándares en materia de salud que fija la OMS, por los cuales la salud debe ser entendida como el "completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones". Resaltamos que ésta medida exime de la obligatoriedad de una denuncia policial o constatación judicial de que el embarazo sea fruto de una violación, por lo que se abre la puerta a declaraciones falaces; además, en caso de menores de edad, limita la patria potestad de los padres, en cuanto que "en caso de que exista una negativa por parte de los mismos, se deberá dar intervención a los Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de respetar el interés superior del niño". Ponemos en evidencia el uso tergiversado y paradojal de "el interés superior del niño" que consta en nuestra Constitución Nacional en función de la adhesión a tratados internacionales que precisamente se refieren a la defensa de su vida desde la concepción. Si bien se reconoce la objeción de conciencia personal del médico que se niegue a practicar un aborto, no lo admiten en el orden institucional (hospitales, sanatorios, etc.) que no estén de acuerdo. Es importante señalar que un crimen no se soluciona con otro y que "la Iglesia Católica siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual (?). La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento" (EV 60-61) e independientemente de las condiciones en las cuales haya sido engendrado. Consideramos que la mujer que ha sido violada requiere de un apoyo integral familiar, institucional, social, psicológico; comprensión y afecto, contención y ayuda; y que si bien no está moralmente obligada a criar al hijo engendrado a causa de la violación, nunca será moralmente lícito quitarle la vida a un ser humano inocente. Es responsabilidad de toda la comunidad brindar el apoyo necesario a la mujer, sin presentarle el recurso fácil al aborto, que dejará en ella graves traumas en su bienestar físico, psíquico, social y espiritual; aun más profundas, o sumadas al drama de la misma violación. Esta situación posee identidad médica, conocida como síndrome postaborto.+