Convención contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, piden no aprobarla

  • 22 de octubre, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
El Calir pide a los legisladores que la Argentina no adhiera por ley porque puede convertirse en un instrumento para restringir "severamente" las libertades religiosa, de expresión y de educación.

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) pidió a los legisladores que no aprueban por ley la adhesión de la República Argentina de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, acordada en el seno de la Organización de Estados Americanos y “que, hasta ahora, cuenta con muy pocas ratificaciones”.

Tras destacar algunos elementos “sin duda valiosos” de la Convención, entre ellos que se procure erradicar la discriminación por razón de la religión, expresó su preocupación por el hecho de que “puede convertirse en un instrumento para restringir severamente algunas libertades fundamentales, como la libertad religiosa, de expresión y de educación”.

Advirtió puntualmente sobre la introducción de “un concepto novedoso, el de la ‘intolerancia’, equiparado al ya establecido de la discriminación; y lo hace en términos vagos e indeterminados”.

Con estos y otros argumentos, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa consideró que “no están dadas las condiciones para la aprobación de esta Convención, máxime cuando no ha sido precedida por un debate amplio y abierto al respecto”.

Por lo que pidió a los legisladores que “suspendan la aprobación de esta Convención y que eventualmente consideren, luego de ese debate hasta ahora ausente, la formulación de las reservas y salvaguardas necesarias para evitar que un instrumento que se presenta como protector de los derechos humanos se convierta en una herramienta de censura, persecución y restricción de esos mismos derechos”.

Firman la declaración el presidente del Calir, Juan Navarro Floria, y el secretario, Adrián Maldonado.

Texto de la declaración
    1. La Honorable Cámara de Diputados de la Nación ha sido convocada para tratar el día 26 de octubre próximo, entre otros proyectos, la ley de aprobación por parte de la República Argentina de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (en adelante, la “Convención”), aprobada en el seno de la Organización de Estados Americanos y que, hasta ahora, cuenta con muy pocas ratificaciones.

    2. Esa Convención tiene elementos sin duda valiosos. Nadie puede estar en contra de la lucha contra las discriminaciones arbitrarias. En relación con el objeto del Calir, valoramos que se procure erradicar la discriminación por razón de la religión, y que se señale la alarma por el incremento de actos motivados por el antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia, por ejemplo.

    3. Nos preocupa, sin embargo, que por el modo en que está concebida la Convención puede convertirse en un instrumento para restringir severamente algunas libertades fundamentales, como la libertad religiosa, de expresión y de educación.

    4. La Convención crea e introduce un concepto novedoso, el de la “intolerancia”, equiparado al ya establecido de la discriminación; y lo hace en términos vagos e indeterminados. Crea un nuevo derecho humano, consistente en el derecho a ser protegido por el Estado de toda forma de intolerancia en el ámbito público o privado, según la percepción de cada grupo o individuo de sentirse víctima de ella. Al mismo tiempo, determina que deban ser especialmente protegidas las personas o grupos que integran nuevas categorías hasta ahora no consideradas en otros instrumentos internacionales, como la orientación sexual, identidad o expresión de género, las “opiniones de cualquier naturaleza”, la condición migratoria, y otras.

    5. La Convención obliga al Estado a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar lo que alguien considere una manifestación de intolerancia, por una variedad de medios que incluyen la prohibición de publicar opiniones en medios de comunicación, incluída Internet, la privación de financiamiento a quien sea considerado intolerante, la prohibición de “métodos o herramientas pedagógicas que reproduzcan estereotipos o preconceptos” respecto de alguna de las situaciones arriba mencionadas, entre otros.

    6. Un componente esencial de toda religión es la propuesta de unos principios morales y la exigencia a sus miembros de atenerse a ellos. La prédica, no solamente del dogma sino de la doctrina moral de cada religión debe poder hacerse con total libertad y sin temor a censuras o sanciones fundadas en la percepción subjetiva de personas o grupos de sentirse no tolerados. 

    7. Consideramos que la Convención no concilia de modo satisfactorio el loable objetivo de combatir las discriminaciones injustas con la garantía y protección de la libertad religiosa y de expresión, tal como ha sido advertido en otros países que han negado su aprobación. 

    8. Frente a estas fundadas preocupaciones, que aquí solamente enunciamos pero que pueden justificarse muy ampliamente, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa considera que no están dadas las condiciones para la aprobación de esta Convención, máxime cuando no ha sido precedida por un debate amplio y abierto al respecto.

    9. Pedimos por lo tanto a los legisladores que suspendan la aprobación de esta Convención y que eventualmente consideren, luego de ese debate hasta ahora ausente, la formulación de las reservas y salvaguardas necesarias para evitar que un instrumento que se presenta como protector de los derechos humanos se convierta en una herramienta de censura, persecución y restricción de esos mismos derechos.

Más información www.calir.org.ar y redes sociales.+