Abogados católicos denuncian actos culturales lesivos para la libertad religiosa

  • 7 de octubre, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
Solicitan al jefe de gobierno porteño que disponga la finalización de la muestra "Amar, Luchar, Vivir" que realiza en el Centro Cultural Recoleta y la versión de la obra 'Theodora' del Teatro Colón.

La Corporación de Abogados Católicos Asociación Civil solicitó al jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta que intervenga en forma directa ante hechos que considera lesivos para la libertad religiosa, garantizada en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los abogados católicos le piden al mandatario porteño “tenga a bien disponer la finalización de la muestra ‘Amar, Luchar, Vivir’ que se realiza en el ámbito del Centro Cultural Recoleta, como así de las funciones de la obra ‘Theodora’ del compositor Georg F. Händel en la versión libre que se lleva a cabo en el Teatro Colón de Buenos Aires”.

Fundamentan el pedido en el hecho de que tanto el Centro Cultural Recoleta como el Teatro Colón pertenecen a la órbita del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, y por considerar que vulneraran “manifiestamente los sentimientos religiosos de la población”.

“En ambos casos, esta lesión se configura -y agrava especialmente- a través de lo que objetivamente los creyentes entienden son ofensas a la Santísima Virgen María, sea mediante la desnaturalización de imágenes sagradas pertenecientes a la veneración popular -tal como sucede con la de la Virgen de Guadalupe conocidamente referida a la Inmaculada Concepción-, en el primer caso, o con expresiones absolutamente ultrajantes de pasajes evangélicos relativos a los misterios sagrados de la Anunciación y la Encarnación del Verbo, en el segundo, llevadas a cabo durante interrupciones adrede de la obra musical, de todo lo que dan cuenta numerosos reclamos públicos efectuados por distintas instituciones y vecinos de la Ciudad y del resto del país en los medios de comunicación”, puntualizan.

Texto de la presentación
En representación de la Corporación de Abogados Católicos Asociación Civil, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de solicitar su directa intervención en los hechos que se denuncian por el presente como lesivos para la libertad religiosa, garantizada en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pidiendo que, a tenor de las razones de hecho y derecho que se pasa a señalar, tenga a bien disponer la finalización de la muestra “Amar, Luchar, Vivir” que se realiza en el ámbito del Centro Cultural Recoleta, como así de las funciones de la obra “Theodora” del compositor Georg F. Händel en la versión libre que se lleva a cabo en el Teatro Colón de Buenos Aires, ambos organismos pertenecientes a la órbita del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, por vulnerar manifiestamente los sentimientos religiosos de la población. 

En ambos casos, esta lesión se configura -y agrava especialmente- a través de lo que objetivamente los creyentes entienden son ofensas a la Santísima Virgen María, sea mediante la desnaturalización de imágenes sagradas pertenecientes a la veneración popular -tal como sucede con la de la Virgen de Guadalupe conocidamente referida a la Inmaculada Concepción-, en el primer caso, o con expresiones absolutamente ultrajantes de pasajes evangélicos relativos a los Misterios Sagrados de la Anunciación y la Encarnación del Verbo, en el segundo, llevadas a cabo durante interrupciones adrede de la obra musical, de todo lo que dan cuenta numerosos reclamos públicos efectuados por distintas instituciones y vecinos de la Ciudad y del resto del país en los medios de comunicación.

Innecesario debiera ser señalar al Sr. Jefe de Gobierno que la Santísima Virgen María es objeto de veneración pública por la inmensa mayoría del pueblo argentino, tanto por las personas pertenecientes a la religión católica como a los que profesan otros cultos e, incluso, por muchos no creyentes, siendo evidente entonces que los eventos señalados son ilegítimamente realizados en el ámbito oficial dado que en él no pueden ser cohonestados actos lesivos para los sentimientos religiosos de la población.

La entidad jurídica que éstos poseen ha sido reconocida expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH”, en la que el Máximo Tribunal estableció que son merecedores de protección por ser parte integrante del contenido sustancial de la libertad religiosa que el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza. Son, por lo demás, claramente pertenecientes al ámbito de los derechos personalísimos según lo establecido en el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que en cualquier circunstancia resultan inviolables por ser inherentes a la dignidad de la persona humana.

En consecuencia, es manifiesto que los sentimientos religiosos no pueden perturbarse de modo alguno, mucho menos mediante actos de colaboración o facilitación gubernamental, lo que no cabe ni siquiera bajo la excusa del pluralismo cultural o libertad de expresión -en este caso bajo la invocación de la faz de libertad artística-, como surge de la interpretación armónica de los artículos 14 y concordantes de la Constitución Nacional, 10, 11 y 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la que la finalización solicitada no implica acto de censura alguno sino el ejercicio razonable de facultades organizativas de la administración en el ámbito de sus directas y propias dependencias de gobierno con el fin de velar por los derechos de toda la población y preservar la paz social. Es que resulta a todas luces inaceptable que los bienes y recursos públicos, pertenecientes a toda la población, sean administrados por los funcionarios de modo que con su utilización una parte de la misma pueda sentirse legítimamente ofendida en sus creencias religiosas.

Así lo han entendido también precedentes del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en casos similares, en especial el dictamen IF 2019-16374977- APN-DAVIC#1INADI producido por el organismo citado a raíz de la muestra “Para todes tode” realizada en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el que el organismo competente en materia de discriminación y odio religioso concluyó que la exhibición de la obra “virgen abortera” en instalaciones oficiales podía resultar ofensiva a la fe y a los símbolos considerados sagrados por los miembros de los cultos que la profesa, como así que su permanencia en un organismo estatal eran incompatibles con los valores de la tolerancia y la convivencia. También mereció una medida judicial protectora -firme- por parte del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires en autos “ANDEREGGEN, Pedro y otros c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/amparo” (CAF 014492/2019), como así una orden de retiro definitivo, dispuesta autónomamente en ejercicio de facultades administrativas propias, por la Secretaría mencionada en fecha 22 de marzo de 2019. 

Obviamente, no es procedente oponer las falacias de que no es obligatorio concurrir a dichos eventos o que se ha dispuesto la colocación de carteles de advertencia con expresiones como que  imágenes de la muestra “Amar, luchar, vivir” del colectivo Onaire, que forma parte del programa del centro cultural”, tal como fue informado por correo electrónico el 24 de septiembre de 2021 por Georgina Hirsch, funcionara del Centro Cultural Recoleta, con copia al Ministro Avogadro, en respuesta al reclamo formal del socio de la Corporación Dr. Alberto Solanet. En efecto, no solo son argumentos insustanciales, dado que no impiden las lesiones antedichas, sino que importan el reconocimiento objetivo por el órgano estatal de la aceptación de la producción de un resultado dañoso a una parte de la población, lo que constituye un acto viciado por desvío de poder dado que comporta el abuso de derecho de proceder a colocar a una parte de la población en una situación de hipotética obligación jurídica de soportar ofensas en sus creencias, en eventual beneficio de un tercero, lo que ninguna norma posibilita –ni podría constitucionalmente hacerlo- , mucho menos realizado desde el propio Estado.

Por otro lado, con motivo de la reiteración en el ámbito del Ministerio de Cultura, en la gestión a cargo del Dr. Enrique Avogadro, de actos que llevan a la población de la ciudad -y del resto del país- a tener que convivir con una casi permanente sensación de ultraje a sus creencias, pedimos al Sr. Jefe le solicite la renuncia a su cargo. En efecto, la actuación del nombrado respecto de eventos de esta naturaleza, es gravemente recurrente si se tiene en cuenta que ya fue objeto de cuestionamiento público por su participación personal -con características de escándalo- en relación a la consumición de un pastel con la figura del Cristo Yacente, lo que llevó a la directa intervención del Sr. Arzobispo de Buenos Aires y al pedido de disculpas del nombrado, que el Sr. Jefe de Gobierno aceptó dando las explicaciones públicas correspondientes. 

En consecuencia, a la luz de lo acontecido, se observa, cuando menos, una conducta impropia del deber de cuidado o prácticamente indiferente, por acción u omisión, en relación a acontecimientos sobre los que posee dominio del curso causal y que conducen directa o indirectamente a la producción de esos resultados lesivos en la población, más aún si se considera que no ha ejercido mínimamente sus facultades legales para disponer el oportuno cese y reparación del daño, ni siquiera ante la conmoción producida en la comunidad de creyentes y población en general. Todo ello es causal evidente de mal desempeño de sus funciones de conformidad a los artículos 92 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la permanencia del Ministro Enrique Avogadro en su cargo resulta incompatible con las pautas de orden democrático y republicano establecidas en el Estatuto fundacional de la Ciudad. 

Dios guarde al Sr. Jefe de Gobierno.

Más información: www.abogadoscatolicos.org.ar.+