El crucifijo en las aulas no es un acto de discriminación

  • 25 de septiembre, 2021
  • Roma (Italia) (AICA)
La Corte Suprema de Italia recordó que la presencia del crucifijo en las aulas de Italia no es un acto de discriminación religiosa.

La Corte de Casación de la Corte Suprema de Italia emitió una sentencia en la que recuerda que "la presencia del crucifijo -al que se vincula, en un país como Italia, la experiencia vivida de una comunidad y la tradición cultural de un pueblo- en las aulas de Italia no constituye un acto de discriminación por motivos religiosos.

La sentencia pone fin a una disputa surgida en el curso académico 2008-2009 en una escuela de Terni donde, en virtud del resultado de votación de una asamblea de estudiantes, se decidió colocar el crucifijo en las aulas.

Ante esa decisión, un profesor decidió descolgar el crucifijo al impartir su clase argumentando que lo hacía según su libertad de religión y de enseñanza.

El reciente fallo de la Corte sigue a la sentencia de 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, que señaló que el crucifijo “es un símbolo esencialmente pasivo”.

Eso implicaba, según la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, que “de su mera exposición no se deriva ninguna violación del principio de neutralidad del Estado”.

La sentencia del alto tribunal italiano, recogida por el diario de la Conferencia Episcopal Italiana, Avvenire, también señala que si la comunidad escolástica lo decide, el crucifijo puede estar acompañado “de los símbolos de otras confesiones presentes en la clase”.

Para el tribunal no se trata de una cuestión religiosa, sino que tiene que ver con la identidad cultural e histórica de Italia.

El tribunal recuerda que hay una ley emitida en la década de 1920 que respalda la legalidad de la presencia del crucifijo en las aulas. Esa ley nunca fue derogada y, por lo tanto, sigue en vigor siempre que se interprete según la Constitución.

La sentencia señala que “la laicidad del Estado italiano no es ‘neutralizante’, no niega la peculiaridad y la identidad de cada credo y no persigue un objetivo de marcar tendencia y de progresiva irrelevancia del sentir religioso, destinado a permanecer en la intimidad de la conciencia del individuo”.

“El principio de laicidad no desprecia la contribución que los valores religiosos pueden aportar al crecimiento de la sociedad”, se afirma en la sentencia.

La Conferencia Episcopal Italiana (CEI) comentó la sentencia por medio de su secretario general, monseñor Stefano Russo.

En declaraciones difundidas por el sitio web de la CEI, monseñor Russo dijo que “los jueces de la Corte Suprema confirman que el crucifijo en las aulas escolares no crea divisiones ni conflictos, sino que es expresión de un sentir común enraizado en nuestro país y símbolo de una tradición cultural milenaria”.

“La decisión de la Corte Suprema aplica plenamente el principio de libertad religiosa consagrado en la Constitución, rechazando una visión laicista de la sociedad que quiere esterilizar el espacio público de toda referencia religiosa. En esta sentencia la Corte reconoce la relevancia de la libertad religiosa, el valor de la pertenencia, y la importancia del respeto recíproco”.

Por último, monseñor Russo señaló que “es innegable que el hombre sufriente sobre la cruz no pueda ser un símbolo de diálogo, porque ninguna experiencia es más universal que la compasión hacia el prójimo y la esperanza de salvación”.

“El cristianismo, del cual está permeada nuestra cultura, también la laica, ha contribuido a construir y acrecentar en el curso de los siglos una serie de valores compartidos que se explicitan en la acogida, el cuidado, la inclusión, la aspiración a la fraternidad”, concluyó su declaración monseñor Russo.+