Facilitan trámite civil para dar visto bueno a la creación de diócesis y nombrar obispos

  • 26 de julio, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
Mediante un decreto presidencial, se autoriza al canciller a reconocer las nuevas jurisdicciones eclesiásticas y a prestar su consentimiento a la designación de arzobispos y obispos.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, facilitó por decreto el trámite civil por el que se da el visto bueno gubernamental a la creación de nuevas diócesis, modificación de jurisdicciones eclesiásticas y nombramientos de obispos y arzobispos.

La medida, se sostiene en los fundamentos, busca “asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites” en este sentido.

Asimismo, se recuerda que la “Santa Sede podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como los límites de las existentes o suprimirlas, si lo considerare necesario o útil para la asistencia de los fieles y el desarrollo de su organización” y que el nombramiento de los arzobispos y obispos “es de competencia de la Santa Sede”.

El decreto 484/2021, publicado en el Boletín Oficial del 26 de julio, establece en su artículo primero que se autoriza al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a al funcionario o a la funcionaria que éste designe para “reconocer, a los fines civiles y administrativos, las nuevas circunscripciones eclesiásticas de las diócesis y arquidiócesis, la modificación de los límites de las existentes y las supresiones de las mismas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo II del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, aprobado por la Ley N° 17.032. 

Asimismo, en el artículo segundo, se autoriza al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a al funcionario o a la funcionaria que éste designe para “prestar su consentimiento o no objeción, a los fines civiles y administrativos, a los arzobispos y obispos designados por la Santa Sede, en el marco de lo dispuesto por el Artículo III del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, aprobado por la Ley N° 17.032. 

En tanto, el artículo tercero deroga el decreto N° 2109 del 8 de octubre de 1990.+