Mons. Iannone: Una reforma necesaria y esperada desde hace mucho tiempo

  • 1 de junio, 2021
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
El presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos presentó la nueva Constitucion Apostólica "Pascite Gregem Dei".

“La presencia en las comunidades de algunas situaciones irregulares, pero sobre todo los escándalos recientes, surgidos de los desconcertantes y gravísimos episodios de pedofilia, han madurado la necesidad de revitalizar el derecho penal canónico, integrándolo con precisas reformas legislativas”, afirmó monseñor Filippo Iannone, O. de Carm,  presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, hablando esta mañana en la presentación de los cambios al libro sexto del Código de Derecho Canónico, en la Oficina de Prensa del Vaticano. 

Acompañó a monseñor Iannone durante la presentación de la constitución apostólica, monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del mismo Consejo Pontificio.

“Esta reforma, necesaria y esperada desde hace mucho tiempo, pretende hacer que las normas penales universales sean cada vez más adecuadas para la protección del bien común y de los fieles individuales, más congruentes con las necesidades de la justicia y más eficaces y adecuadas en el contexto eclesial de hoy".

La legislación reformada -explicó el prelado- pretende “responder precisamente a esta necesidad, ofreciendo a los ordinarios y jueces una herramienta ágil y útil, reglas más sencillas y claras, para incentivar el uso del derecho penal cuando sea necesario para que, respetando las demandas de justicia, que la fe y la caridad crezcan en el pueblo de Dios“. 

Mirando las innovaciones introducidas por la nueva ley penal, monseñor Iannone indicó la introducción de “nuevos delitos penales” y una mejor configuración de otros delitos ya previstos, castigándolos también con diferentes penas. 

“También se prevén nuevos delitos económico-financieros”. Se hace referencia a delitos patrimoniales como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas prescritas; Delitos patrimoniales cometidos por negligencia grave o negligencia grave en la administración. 

Además, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que “además de los casos ya previstos por la ley, comete un delito en materia económica -incluso en materia civil- o viole gravemente lo dispuesto en el canon 285” que prohíbe a los clérigos la administración de bienes sin licencia del ordinario propio.

Mons. Arrieta: La intervención correctiva del Pastor
“Las nuevas normas han reducido el margen de discrecionalidad que antes se dejaba a la autoridad, sin eliminar por completo la discreción necesaria exigida por algunos tipos de delitos particularmente amplios que requieren el discernimiento del Pastor de vez en cuando”, afirmó por su parte monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, durante su intervención.

“Los delitos están ahora mejor especificados, distinguiendo los delitos que antes estaban más bien agrupados; las sanciones se enumeran ahora exhaustivamente en el can. 1336; y el texto contiene parámetros de referencia en todas partes para orientar las valoraciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas“, señaló el prelado.

Refiriéndose a la “reparación del escándalo” y la “indemnización por daños”, monseñor Arrieta explicó que “los nuevos textos exigen la imposición de un precepto penal o la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que la autoridad lo juzgue prudentemente necesario o si ha comprobado que no es posible obtener suficientemente el restablecimiento de la justicia por otros, es decir, la enmienda del infractor y la reparación del escándalo “. 

En palabras del prelado otro objetivo que se persigue con la reforma es: “Dotar al Pastor de los medios necesarios para prevenir delitos, y poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que pudieran agravarse, sin renunciar sin embargo a las precauciones necesarias para la protección del presunto infractor”. 

Entre los nuevos casos, la violación del secreto pontificio; la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal; la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito; el abandono ilegítimo del ministerio.+