Aborto: La objeción de conciencia es un derecho fundamental de la persona

  • 23 de marzo, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
Recordó la Academia del Plata, que preside el doctor Gerardo Palacios Hardy, en su primera reunión plenaria.

La objeción de conciencia en la reciente ley de aborto, fue el tema abordado por el doctor Eduardo Sambrizzi, miembro de número de la Academia del Plata, durante su disertación en la primera reunión del pleno de académicos, celebrada el miércoles 10 del mes en curso. 

En su disertación el doctor Sambrizzi concluyó que “toda persona tiene derecho, con fundamento en la moral y en sus convicciones más íntimas, así como en la libertad de conciencia y religiosa, de ejercer la denominada objeción de conciencia a fin de no realizar determinados actos que le son requeridos –ni tampoco a colaborar en ellos-, lo que constituye un derecho intrínseco a la dignidad humana”.

En segundo lugar destacó el académico que “al constituir la objeción de conciencia un derecho fundamental de la persona, ningún Estado tiene el derecho de derogarlo, como tampoco de otorgarlo, puesto que la omisión de otorgar dicho derecho no impide que sea ejercido sin interferencias o impedimentos. No obstante, es conveniente que lo prevea, señalando sus modalidades, aunque sin limitaciones arbitrarias ni irrazonables”. 

Asimismo, explicó que “el objetor debe dar razones fundadas de su objeción, que deben ser coherentes y consecuentes con sus convicciones”, destacó. 

Y agregó: “El objetor de conciencia –sea o no un profesional de la salud- puede hacer valer ese derecho en cualquier supuesto de aborto, pudiendo eximirse lícitamente de colaborar de cualquier modo en esa práctica –sea de forma directa o indirecta-, como podría consistir en la derivación de la gestante a otro profesional”. 

Otro punto que precisó el doctor Sambrizzi señala que “si solo estuviera en juego la salud de la gestante, el profesional puede ejercer la objeción de conciencia. Y en el supuesto que, en lugar de la salud, peligrara su vida, debe en todo momento tratar de salvar las dos vidas, pero si el bebé no fuera viable y no pudiera esperarse a que lo fuera porque de demorar su intervención morirían los dos, el médico debe intervenir tratando de salvar a ambos; si finalmente muere el bebé como un efecto no querido, se trataría de un aborto indirecto que no le sería moralmente imputable”. 

Por último el académico de la Academia del Plata, que preside el doctor Gerardo Palacios Hardy, subrayó que “el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los supuestos de aborto, también puede ser ejercido por las instituciones que tienen determinados idearios éticos o religiosos que le impidan la realización de tales actos”.+