Normas para proceder ante presuntas apariciones

  • 29 de mayo, 2012
  • Ciudad del Vaticano
La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó recientemente las "Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones", traducidas a diversos idiomas. Estas normas se crearon para uso interno en el año 1978 bajo el pontificado de Pablo VI y, hasta ahora, no se había publicado oficialmente ni traducido del latín. Aunque existen numerosas versiones no oficiales en circulación, el Dicasterio señala que "parece ahora oportuno publicar estas normas, proporcionando traducciones en los principales idiomas".
La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó recientemente las "Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones", traducidas a diversos idiomas. Estas normas se crearon para uso interno en el año 1978 bajo el pontificado de Pablo VI y, hasta ahora, no se había publicado oficialmente ni traducido del latín. Aunque existen numerosas versiones no oficiales en circulación, el Dicasterio señala que "parece ahora oportuno publicar estas normas, proporcionando traducciones en los principales idiomas". En aquel tiempo, en 1978, las normas fueron enviadas a los obispos sin que se realizase una publicación oficial, ya que están dirigidas principalmente a los prelados. En el prefacio de la nueva publicación, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal William Levada, expresa su "firme esperanza" de que estas normas ayuden a los líderes eclesiales "en su difícil tarea" de discernir las apariciones, revelaciones y otros "extraordinarios fenómenos de presunto origen sobrenatural". "Tal preocupación ?añadió el cardenal- fue recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la exhortación apostólica post-sinodal ?Verbum domini?: El Sínodo ha recomendado "ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas", cuya función "no es la de ´completar´ la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia". El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, Dios mismo nos habla". "El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera". "La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente". "Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter profético y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece, pero no es obligatorio usarla". La decisión de publicar estas orientaciones es resultado de los trabajos de la comisión instituida hace tres años por la Congregación para la Doctrina de la Fe para investigar las supuestas apariciones de la Virgen María en la localidad de Medjugorje en Bosnia-Herzegovina. Desde 1981, ese lugar se ha convertido en un popular destino de los peregrinos que oyen de las aún supuestas apariciones a seis católicos de la región. La comisión de obispos, teólogos y otros expertos que reúne a unas 20 personas comenzó sus trabajos en marzo de 2010 tras el pedido del Obispo en cuya diócesis está Medjugorje para investigar estos hechos. Está presidida por el ex presidente de la Conferencia Episcopal Italiana y Vicario Emérito para la diócesis de Roma, cardenal Camillo Runi. Origen y carácter de estas normas Ofrecemos a continuación fragmentos del documento Normas para proceder en casos de presuntas apariciones y revelaciones: "1. Hoy más que en épocas anteriores, debido a los medios de comunicación, las noticias de tales apariciones se difunden rápidamente entre los fieles y, además, la facilidad de viajar de un lugar a otro favorece que las peregrinaciones sean más frecuentes, de modo que la Autoridad eclesiástica se ve obligada a discernir con prontitud sobre la materia. 2. Por otra parte, la mentalidad actual y las exigencias de una investigación científicamente crítica hacen más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones: consta el origen sobrenatural, no consta el origen sobrenatural. Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a una presunta aparición o revelación, le corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica: a) En primer lugar juzgar sobre el hecho según los criterios positivos y negativos. b) Después, en caso de que este examen haya resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con toda prudencia (lo cual equivale a la formula "por el momento nada obsta": pro nunc nihil obstare). c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho (especialmente en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción)". I. Criterios para juzgar Criterios positivos: a) La certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa. b) Circunstancias particulares relacionadas con la existencia y la naturaleza del hecho, es decir: 1. Cualidades personales del sujeto o de los sujetos (principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.). 2. Por lo que se refiere a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error. 3. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.). Criterios negativos: a) Error manifiesto acerca del hecho. b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido -aun de modo inconsciente- elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho. d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo. e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género. Debe notarse que estos criterios, tanto positivos como negativos, son indicativos y no taxativos, y deben ser empleados con cierta convergencia recíproca". II. Sobre el modo de conducirse la autoridad eclesiástica "1. Incumbe a la Autoridad eclesiástica competente el grave deber de informarse sin dilación y de vigilar con diligencia. 2. La Autoridad eclesiástica competente, puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente (encontrándose, por tanto, en comunión con los Pastores y no movidos por un espíritu sectario). Sin embargo hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural del hecho por parte de la Iglesia. 3. En razón de su oficio doctrinal y pastoral, la Autoridad competente puede intervenir ´motu proprio´ e incluso debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo: para corregir o prevenir abusos en el ejercicio del culto y de la devoción, para condenar doctrinas erróneas, para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente, etc. 4. En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa (porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente sobrenatural); sin embargo, no deje de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente". III. Sobre la autoridad competente para intervenir 1. El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar. 2. La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en determinados casos. 3. La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o también directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice". IV. Intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe 1. a) "La intervención de la Sagrada Congregación puede ser solicitada por el Ordinario, después de haber llevado a cabo cuanto le corresponde, o por un grupo cualificado de fieles. En este segundo caso debe evitarse que el recurso a la Sagrada Congregación se realice por razones sospechosas, por ejemplo: para forzar al Ordinario a que cambie sus legítimas decisiones, confirmar algún grupo sectario, etc. b) Corresponde a la Sagrada Congregación intervenir ´motu proprio´ en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia. 2. Corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario y aprobarla o disponer, cuando sea posible y conveniente, un nuevo examen de la cuestión".+