Motu proprio: Nuevas reglas para la vida religiosa en comunidad en casos de ausencia ilegítima

  • 26 de marzo, 2019
  • Ciudad del Vaticano
La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer hoy el motu proprio Communis vita, firmado por el papa Francisco el 19 de marzo, que establece algunos cambios en el Código de Derecho Canónico para los despidos de facto de los religiosos en los casos de ausencia ilegítima y prolongada y no pueden ser encontrados. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 10 de abril.
La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer hoy el motu proprio Communis vita, firmado por el papa Francisco el 19 de marzo, que establece algunos cambios en el Código de Derecho Canónico para los despidos de facto de los religiosos en los casos de ausencia ilegítima y prolongada y no pueden ser encontrados. "La vida en comunidad es un elemento esencial de la vida religiosa", señala el Papa en su carta apostólica, promulgada en forma de motu proprio. "Los religiosos, como se establece en el Código de Derecho Canónico, deben vivir en sus propias casas religiosas observando la vida común y no pueden estar ausentes sin el permiso de su superior", precisa el documento difundido hoy. La vida fraterna en comunidad ha experimentado, con sus luces y sombras, muchas transformaciones en las últimas décadas. La comunidad, como sitio para vivir los valores evangélicos, presenta esperanzas y desilusiones. En este sentido, cobra especial valor la instrucción "Vida fraterna en comunidad" publicada por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 2 de febrero de 1994. Este documento da cuenta de los efectos positivos y de otros más cuestionables en la experiencia de vida en común. Esto contrasta con la práctica de algunos religiosos que se ausentan de manera ilegítima de la casa religiosa. En estos casos, la carta aclara los procedimientos a seguir: 1. En el § 1 se inserta una tercera razón para la dimisión ipso facto del Instituto religioso: la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada, según el c. 665 § 2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad del propio religioso. A esta se juntan las otras dos razones: abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea civilmente. 2. En tales casos, el superior mayor, con su consejo, debe sin demora, reunir pruebas y emitir una declaración de hecho para que la renuncia sea legalmente reconocida. §En el caso previsto en el § 1 n. 3, esta declaración debe ser confirmada por la Santa Sede para ser legalmente confirmada; en el caso de los institutos de derecho diocesano, la confirmación es responsabilidad del Obispo de la Sede principal. 3. Art. 2. El c. 729 CIC se sustituye en su totalidad por el texto siguiente: La dimisión de un miembro del Instituto tiene lugar de acuerdo con los cánones 694 § 1, 1 y 2 y 695. 2. Las constituciones definirán también otras causas de renuncia, siempre que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, y que se observe el procedimiento establecido en los cc. 697-700. Lo dispuesto en el can. 701 se aplicará al miembro dimisionario. El texto del motu proprio Communis vita será promulgado mediante su publicación en L´Osservatore Romano y entrará en vigor el 10 de abril. El motu proprio según el can. 9 del Código de Derecho Canónico se refiere a las cosas futuras, por lo tanto, no es retroactivo. +