Magnum principium: Motu proprio sobre la traducción y adaptación de los textos litúrgicos
- 15 de septiembre, 2017
-
Ciudad del Vaticano
El sábado 9 de septiembre, el Vaticano hacía público el motu proprio Magnum principium, firmado por el papa Francisco el 3 de septiembre, que modifica el canon 838 del Código de Derecho Canónico que establece la necesidad de la confirmación por parte de la Sede Apostólica de la traducción y adaptación de los textos litúrgicos.
El sábado 9 de septiembre, el Vaticano hacía público el motu proprio Magnum principium, firmado por el papa Francisco el 3 de septiembre, que modifica el canon 838 del Código de Derecho Canónico que establece la necesidad de la confirmación por parte de la Sede Apostólica de la traducción y adaptación de los textos litúrgicos.
Con esta novedad introducida por la "Magnum principium" se busca reafirmar la autoridad de la Sede Apostólica en la adaptación de los textos litúrgicos a las diferentes lenguas de uso común y estrechar la coordinación con las Conferencias Episcopales en esta tarea.
De esta manera, se pretende garantizar la fidelidad de las versiones de los textos litúrgicos y bíblicos en lenguas de uso común a los textos originales en lengua latina.
Por lo tanto, el canon 838 del Código de Derecho Canónico queda redactado del siguiente modo:
1.- Regular la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: ello compete específicamente a la Sede Apostólica y, de acuerdo a la norma del derecho, al Obispo diocesano.
2.- Es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia Universal, publicar los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas de acuerdo con la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que las normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes.
3.- Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos y de las lenguas corrientes, adaptados convenientemente dentro de los límites definidos, aprobar y publicar los libros litúrgicos para las regiones de su competencia, después de la firma de la Sede Apostólica.
4.- Al Obispo diocesano en la Iglesia a él confiada corresponde, dentro de los límites de su competencia, dar norma en materia litúrgica, a la cual todos deben acogerse.
Según explica el papa Francisco en este Motu Proprio, con esta modificación se pretende "hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales en el servicio que se presta a los fieles".
Con esta modificación, "se aclara mejor la competencia de la Santa Sede en relación a las traducciones de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas, incluyendo los nuevos textos que se incluyan en ellos, establecidos y aprobados por las Conferencias Episcopales".
Francisco recuerda que "el objetivo de las traducciones de los textos litúrgicos y de los textos bíblicos, para la liturgia de la Palabra, es anunciar a los fieles la Palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor".
Para hacer frente a ese desafío, "es necesario comunicar fielmente a cada pueblo de manera específica en su propia lengua aquello que la Iglesia ha pretendido comunicar a otros por medio de la lengua latina".
En este sentido, ha subrayado la necesidad de esforzarse por mantener la fidelidad a los textos originales: "Si bien la fidelidad no se puede juzgar por palabras independientes, si debe respetarse en el contexto del conjunto del acto de comunicación, y según el propio género literario, pese a que algunos términos peculiares puedan considerarse también en el contexto de la integra fe católica, ya que cada traducción de los textos jurídicos debe ser congruente con la sana doctrina".
Por otro lado, el Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, monseñor Arthur Roche, redactó un comentario al Motu proprio en el que destaca que se trata de un paso más "en el desafío de responder a los problemas concretos evidenciados en el transcurso del tiempo y suscitados por el complejo trabajo que comporta la traducción de los textos litúrgicos".
"El objetivo de la modificación es definir mejor el papel de la Sede Apostólica y de las conferencias de obispos llamados a obrar en diálogo entre ellos, en el respeto a sus propias competencias, que son diferentes y complementarias, para traducir los libros latinos, así como a cualquier adaptación que pueda referirse a textos y ritos", indicó.
En concreto, "en la nueva formulación del canon en cuestión se establece una adecuada distinción, en cuanto al papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la recognitio y la confirmatio, en el respeto de aquello que compete a las conferencias episcopales, teniendo en cuenta su responsabilidad pastoral y doctrinal, así como sus limitaciones de acción".
La recognitio "implica el proceso de reconocimiento por parte de la Sede Apostólica de las legítimas adaptaciones litúrgicas que las conferencias episcopales puedan establecer y aprobar para sus territorios en los límites consentidos. En este terreno de encuentro entre liturgia y cultura, la Sede Apostólica está llamada así a reconocer y a revisar y evaluar esas adaptaciones en razón de la salvaguarda de la unidad sustancial del rito romano".
La confirmatio "mira, en cambio, a la traducción de los textos litúrgicos que, en función de la Sacrosanctum concilium, comete a las conferencias episcopales preparar y aprobar".
"La confirmatio de la Sede Apostólica no se configura, por lo tanto, como una intervención alternativa de traducción, sino como un acto autorizado con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los Obispos", resalta la autoridad del Vaticano.+