La Iglesia concede la indulgencia plenaria a los enfermos de coronavirus

  • 20 de marzo, 2020
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
Decreto de la Penitenciaría Apostólica firmado por el Penitenciario Mayor, cardenal Mauro Piacenza

La Iglesia concede una indulgencia plenaria especial a los enfermos por el coronavirus COVID 19, así como a los profesionales de la salud, familiares y todos aquellos que se involucren en la lucha contra la epidemia, también por medio de la oración. Así lo estableció la Penitenciaría Apostólica por medio de un decreto del 19 de marzo firmado por el Penitenciario Mayor, cardenal Mauro Piacenza, y autorizado por el papa Francisco.

En el decreto se establece que “se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas”.

Para que se conceda la indulgencia, los beneficiarios deben unirse espiritualmente, “con espíritu desprendido” “a través de los medios de comunicación a la celebración de la santa misa, al rezo del santo rosario, a la práctica piadosa del viacrucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el credo, el padrenuestro y una piadosa invocación a la santísima Virgen María”.

Además, deben ofrecer “esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible”.

También se concede la indulgencia especial a “los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de coronavirus”.

Asimismo, “esta Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas condiciones, la indulgencia plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al santísimo sacramento, o la adoración eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del santo rosario, o el ejercicio piadoso del viacrucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí”.

Por último, recomienda que “para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz”.



La posibilidad de la absolución colectiva
Además, la Penitenciaría Apostólica –afirma una nota que acompaña al decreto– por “la gravedad de las circunstancias actuales”, y “especialmente en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que no termine este fenómeno”, recuerda la posibilidad de impartir la “absolución colectiva”, es decir, a varios fieles juntos, “sin previa confesión individual”.

En cuanto a la absolución colectiva –explica el texto– “el sacerdote está obligado a avisar al obispo diocesano, en la medida de lo posible o, si no puede, a informarle lo antes posible”. En efecto, corresponde siempre al obispo diocesano “determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospitalización, donde se hospeda a los fieles infectados y en peligro de muerte, utilizando en la medida de lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz, para que se oiga la absolución”.

La Penitenciaría también pide que se evalúe “la necesidad y conveniencia de crear, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de 'capellanes extraordinarios de hospitales', también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos”.

Además, donde “los fieles individuales se encuentran en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor de Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que actualmente puede expresar el penitente) y acompañada de votum confessionis, es decir, por el firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales”, como se indica en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1452).

“El momento actual, en el que la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa que desde hace algún tiempo forma parte de la vida de todos –señala la Penitenciaria–, está marcado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado. Y concluye: “Nunca como en este tiempo la Iglesia ha experimentado el poder de la comunión de los santos, elevando a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin gente, por los sacerdotes” y como “buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de Misericordia y Salud de los enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia siempre ha caminado por el mundo”. +

Lea aquí el decreto completo de la Penitenciaría Apostólica y la nota adjunta.