Aprueban estatutos de la Comisión para la Protección de los Menores

  • 8 de mayo, 2015
  • Ciudad del Vaticano
El Secretario de Estado del Vaticano, cardenal Pietro Parolin, aprobó por mandato del Papa y ad experimentum por tres años, el Estatuto de la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, cuyo borrador presentó el cardenal Sean O´Malley, presidente de ese organismo. El documento se compone de seis artículos: Naturaleza y competencia; Composición y miembros; Asamblea Plenaria; Personal; Grupos de trabajo; Normas generales.
El Secretario de Estado del Vaticano, cardenal Pietro Parolin, aprobó el 21 de abril por mandato del Sumo Pontífice, ad experimentum durante tres años el Estatuto de la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, cuyo borrador le presentó el cardenal Sean O´Malley, presidente de ese organismo. Los estatutos se publicaron hoy en italiano y en inglés. El documento se compone de seis artículos: Naturaleza y competencia; Composición y miembros; Asamblea Plenaria; Personal; Grupos de trabajo; Normas generales. En el primer apartado se lee que la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores es una institución autónoma ligada a la Santa Sede con personalidad jurídica pública y tiene función consultiva al servicio del Santo Padre. La protección de los menores, prosigue el texto, es de importancia prioritaria, por eso el propósito de la Comisión es proponer al Pontífice iniciativas, según las modalidades del Estatuto, para promover la responsabilidad de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y los adultos vulnerables. Las propuestas tendrán que ser aprobadas previamente por la mayoría de los dos tercios de los miembros de la comisión y para elaborarlas, cuando la materia atañe a la competencia de otras instancias eclesiales, el Presidente de la Comisión, con la ayuda del Secretario, consulta oportunamente los organismos competentes para la protección de los menores en las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, además del dicasterio de la Curia Romana competente en esa materia. Esa consulta se compartirá, con transparencia, con los miembros de la Comisión, cuya sede legal es el Estado de la Ciudad del Vaticano. La Comisión, dice el segundo apartado, está compuesta como máximo por dieciocho miembros nombrados por el Santo Padre durante tres años, salvo caso de nueva confirmación y están elegidos entre personas de reconocida competencia en los diversos ámbitos que interesan a la actividad confiada a la Comisión. También el presidente y el secretario son nombrados por el Santo Padre, entre los miembros, durante un período de tres años, pasado el cual pueden ser de nuevo confirmados en el cargo. La Asamblea Plenaria, explica el tercer apartado, se convoca dos veces al año, aunque con la petición de dos tercios de los miembros y el consenso del presidente se puede convocar una asamblea plenaria extraordinaria. Para que la plenaria sea válida se requiere la presencia de al menos dos tercios de sus miembros, que también pueden participar mediante vídeo conferencia. Los miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los grupos de trabajo, dice el último apartado deben observar el secreto de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones. Quirógrafo con el que se instituyó la Comisión Para completar la publicación de los Estatutos, también se dio a conocer hoy el quirógrafo con el que el Papa Francisco instituía, el 22 de marzo de 2014, la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores. Sigue el documento: La protección efectiva de los menores (Minorum tutela actuosa) y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme con la dignidad de la persona humana son parte integral del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Hechos dolorosos han impuesto un profundo examen de conciencia por parte de la Iglesia y, junto con la petición de perdón a las víctimas y a la sociedad por el daño causado, han llevado a poner en marcha con firmeza iniciativas de diverso tipo con el fin de reparar el daño, hacer justicia y prevenir, por todos los medios posibles, la repetición de episodios similares en el futuro. En esta línea, habiendo escuchado los consejos de numerosos cardenales y miembros del Colegio episcopal, así como los de otros colaboradores y expertos en materias que interesan a este ámbito, he decidido continuar la obra ya iniciada por mis predecesores estableciendo en la Santa Sede una Comisión permanente con el objetivo de promover la protección de la dignidad de los menores y de los adultos vulnerables, a través de las formas y métodos, conformes a la naturaleza de la Iglesia, que se consideren más apropiados, y de cooperar con este fin con todos los que individualmente o de forma organizada persiguen el mismo objetivo. Como he tenido la oportunidad de poner de relieve durante un encuentro con algunas víctimas de abusos sexuales, pongo mi confianza en los miembros de esta Comisión para la protección efectiva de los menores y de los adultos vulnerables, independientemente del credo religioso que profesen, porque es a los pequeños a quienes el Señor mira con amor. Pido a mis colaboradores todo el esfuerzo posible para que me ayuden a responder a las exigencias de estos pequeños. La tarea específica de la Comisión será proponer las iniciativas más apropiadas para la protección de los menores y de los adultos vulnerables, de forma que se haga todo lo posible para asegurar que delitos como los ocurridos no se repitan en la Iglesia. La Comisión promoverá, junto con la Congregación para la Doctrina de la Fe, la responsabilidad de las Iglesias particulares para la protección de todos los menores y de los adultos vulnerables. Por estas razones, instituyo la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores. Todo lo establecido con el presente Quirógrafo tiene plena y estable vigencia, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque sea digna de mención especial.+