Orientaciones Pastorales para la Catequesis

MARTÍN, Eduardo Eliseo - Otros documentos - Orientaciones pastorales de monseñor Eduardo Eliseo Martín, arzobispo de Rosario, para la catequesis (14 de noviembre de 2023)

Consideraciones preliminares
Las presentes orientaciones pastorales para la catequesis se enmarcan dentro de los frutos del camino sinodal iniciado como iglesia que peregrina en Rosario por las distintas comunidades parroquiales y educativas que conforman nuestra arquidiócesis.

El participativo trabajo de oración, escucha, diálogo y discernimiento llevado a cabo en cada uno de los decanatos, fue recogido oportunamente por la Junta Arquidiocesana de Catequesis, quien -después de realizar un valioso trabajo de síntesis- me ha presentado un documento conclusivo.

Por ello, agradeciendo la fecunda tarea realizada, a tenor del canon 775 § 1 del Código de Derecho Canónico, deseo ofrecer las siguientes orientaciones pastorales para la catequesis, que entrarán en vigencia en nuestra arquidiócesis de Rosario a partir del próximo 21 de noviembre, fiesta de la presentación de la Bienaventurada Virgen María.

Orientaciones generales
1. La catequesis debe ser verdaderamente kerigmática
[1]. En este sentido, se debe tener presente que el kerigma no sólo es una etapa, sino el hilo conductor de un proceso catequístico que culmina en la madurez del discípulo de Jesucristo[2].

2. La catequesis debe ser mistagógica[3], implicando una necesaria progresividad de la experiencia formativa en la que interviene la comunidad, así como también una renovada valoración de los signos litúrgicos de la iniciación cristiana[4].

3. La catequesis debe ser una verdadera iniciación a la vida eucarística, recordando que sin una auténtica participación consciente, piadosa y activa[5] en la celebración eucarística dominical y en las fiestas de precepto, no habrá un discípulo misionero maduro; por ello, es necesario promover una "pastoral del domingo” que propicie un redescubrimiento de la fe en la Eucaristía[6] compendio y suma de nuestra fe[7], teniendo presente que la liturgia es una de las fuentes esenciales e indispensables de la catequesis de la Iglesia[8].

4. La catequesis debe seguir la pedagogía de la misericordia, corazón palpitante del Evangelio[9], y así gestar experiencias misioneras y caritativas - traducidas en obras de misericordia espirituales y corporales[10] -, como frutos genuinos de una vivencia catequística auténticamente cristiana propia de una Iglesia que existe para evangelizar[11] y que está llamada a llegar a todas las periferias existenciales que necesitan la luz del Evangelio[12].

5. La catequesis tendrá siempre como primeros destinatarios a los adultos, quienes son capaces de una adhesión plenamente responsable. Por ello, la catequesis de adultos debe ser considerada como la forma principal de catequesis[13], a la que todas las demás se ordenan, constituyéndose de esta manera en el punto de referencia de las catequesis de las otras edades de la vida[14].

6. La catequesis de niños, niñas y adolescentes - tanto parroquial como escolar - debe siempre involucrar a la familia[15], principalmente a los padres, quienes mediante la palabra y el ejemplo están llamados antes que nadie a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana[16].

Orientaciones específicas
7. La catequesis para la iniciación cristiana de adultos debe desarrollarse en un período de tiempo no inferior a un año, de manera tal de asegurar una progresiva y adecuada preparación.

8. La catequesis de niños, niñas y adolescentes prevista para la recepción de la primera comunión debe desarrollarse en un período de tiempo no inferior a dos años.

9. La catequesis de niños, niñas y adolescentes prevista para la recepción del sacramento de la confirmación debe desarrollarse en un período de tiempo no inferior a un año.

10. Se ha de catequizar a los padres que piden los sacramentos de iniciación cristiana para sus hijos, así como también a los padrinos, utilizando la ayuda de subsidios catequísticos que serán elaborados por la Junta Arquidiocesana de Catequesis.

11. Asimismo, se ha de catequizar a los padres acerca de la función de los padrinos, así como también sobre los criterios de su elección. Se recomienda, por razones pastorales, brindar esta catequesis al inicio del itinerario catequístico.

12. Igualmente, debe tenerse presente que - conforme la legislación canónica vigente - podría administrarse el bautismo sin que al bautizando se le hayan dado padrinos[17].

13. Si las personas propuestas como futuros padrinos no cumplieran con las condiciones exigidas por el canon 874 § 1 del Código de Derecho Canónico, pueden ser admitidas como testigos.

14. Asimismo, se recuerda la disposición vigente en esta arquidiócesis de Rosario[18] por la que los párrocos -observando lo que se debe observar- cuentan con la delegación necesaria para dispensar de las condiciones para ser padrinos de bautismo establecidas en el canon 874 § 1, 3° del Código de Derecho Canónico.

15. En la medida de lo posible, se debe ir progresivamente adelantando el inicio de la catequesis de niños, niñas y adolescentes a partir de los 4 o 5 años de edad, sabiendo que en esta temprana etapa de la vida comienza un tiempo decisivo en el descubrimiento de la realidad religiosa, donde se puede aprender por los padres y por el ambiente una actitud de apertura y aceptación de Dios[19].

16. Se requiere para ser catequistas el testimonio de una auténtica vida de fe desarrollada en el seno de una comunidad cristiana que, en cuanto origen, lugar y meta de la catequesis[20], es el lugar privilegiado de la formación; así como también haber cumplimentado la capacitación correspondiente en alguno de los seminarios catequísticos[21] ofrecidos en nuestra arquidiócesis, además de la necesaria y continua formación permanente.

17. La catequesis escolar brindada en las escuelas parroquiales y congregacionales debe estar vinculada a la parroquia en cuya jurisdicción se encuentran, enriqueciendo así la vida de la comunidad parroquial, llamada a ser signo vivo de la cercanía de Cristo a través de una red de relaciones fraternas[22].

18. La catequesis en las escuelas no confesionales debe guiarse por lo establecido oportunamente en las normas acerca de la catequesis en las escuelas no confesionales (Prot. 140/17)[23].

19. La catequesis prevista para la recepción de los sacramentos de iniciación cristiana brindada en las escuelas debe, en la medida de lo posible, ser ofrecida en contra turno o fuera del horario escolar.

20. Las escuelas parroquiales y congregacionales -especialmente las escuelas de enseñanza media- propicien, fuera del horario escolar, espacios de libre participación para los alumnos, generando grupos juveniles que sean fermento en la masa (cf. Mt 13,33] y contribuyan eficazmente a acrecentar un ambiente escolar verdaderamente cristiano.

21 Las escuelas parroquiales y congregacionales propicien también un espacio de libre participación para los directivos y los docentes, dirigido al crecimiento de su vida cristiana. De esta manera contribuirán a fomentar en el ámbito escolar un clima de fe y alegría cristiana.

22. Toda la tarea catequística debe ser realizada teniendo presente las normas de comportamiento para el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables vigentes en esta arquidiócesis de Rosario (Prot. 241/23)[24].

Dado en Rosario, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Mons. Eduardo Eliseo Martín, arzobispo de Rosario
Pbro. Juan Pablo Masramón, canciller


Notas:
[1] Cf. Francisco, Evangelii Gaudium 164-165; Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la Catequesis 57-60.
[2] Cf. Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento conclusivo de Aparecida 278a.
[3] Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la Catequesis 97-98.
[4] Cf. Francisco, Evangelii Gaudium 166.
[5] Cf. Sacrosanctum Concilium 48.
[6] Cf. Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento conclusivo de Aparecida 252.
[7] Cf. Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica 1327.
[8] Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio.... 95.
[9] Cf. Francisco, Misericordiae Vultus 12.
[10] Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio... 52.
[11] Cf. Pablo VI, Evangelii Nuntiandi 14.
[12] Cf. Francisco, Evangelii Gaudium 20.
[13] Cf. Juan Pablo II, Catechesi tradendae 43.
[14] Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio... 77.
[15]Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la Catequesis 226-235.
[16] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 774 § 2.
[17] Cf. Ibid, can. 872
[18] Cf. J. M. López, Disposiciones sobre Bautismos [10.XI.1992].
[19]1Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la Catequesis 239.
[20] Cf. Ibid 133
[21] Cf. Ibid 154.
[22] Cf. Congregación para el Clero, La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia 19.
[23] Cf. E. Martín, Normas acerca de la catequesis en las escuelas no confesionales (17.111.2017).
[24] Cf. E. Martín, Normas de comportamiento para el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables (30.VI.2023).